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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (17/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de noviembre de 2007 357751 que el proceso de transferencia se realice en forma progresiva y ordenada el Poder Ejecutivo constituirá Comisiones Sectoriales de Transferencia presidida por un Viceministro del sector correspondiente; Que, resulta necesario reconformar, la Comisión de Transferencia, ante el Consejo Nacional de Descentralización, hoy Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, según lo propuesto por la Ofi cina de Coordinación y Supervisión Regional mediante el Ofi cio N° 472-2007-ME/VMGI-OCSR de fecha 3 de mayo de 2007; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED. SE RESUELVE:Artículo Único.– Reconformar la Comisión de Transferencia del Ministerio de Educación, ante la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual quedará integrada por: - Viceministro de Gestión Institucional, quien la preside - Viceministro de Gestión Pedagógica.- Secretario General.- Secretario de Planifi cación Estratégica.- Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica.- Jefe de la Ofi cina de Coordinación Regional, quien se desempeñará como Secretario Técnico. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 133593-2 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación de contrato de licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos en el Lote 67 DECRETO SUPREMO Nº 056-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 38-95-EM, de fecha 7 de diciembre de 1995, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, ubicado en las provincias de Maynas y Loreto, departamento de Loreto, el mismo que fuera suscrito entre PERUPETRO S.A. y las empresas Advantage Resources International, Sucursal del Perú; Korea Petroleum Development Corporation, Sucursal Peruana; Hanwha Energy Company Limited, Sucursal Peruana; y, Hyundai Corporation, Sucursal Peruana; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-97-EM, de fecha 23 de diciembre de 1997, se aprobó la cesión de participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, por parte de Advantage Resources International, Sucursal del Perú, a favor de Barrett Resources (Perú) Corporation, Sucursal del Perú; la misma que fuera suscrita entre PERUPETRO S.A. y las empresas Barrett Resources (Perú) Corporation, Sucursal del Perú; Korea Petroleum Development Corporation, Sucursal Peruana; Advantage Resources International, Sucursal del Perú; Hanwha Energy Company Limited, Sucursal Peruana; y, Hyundai Corporation, Sucursal Peruana; Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-99-EM, de fecha 17 de setiembre de 1999, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, por parte de Hanwha Energy Company Limited, Sucursal Peruana, a favor de Barrett Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Perú; la misma que fuera suscrita entre PERUPETRO S.A. y las empresas Barrett Resources (Perú) Corporation, Sucursal del Perú; Korea National Oil Corporation, Sucursal Peruana; Advantage Resources International, Sucursal del Perú; Hyundai Corporation, Sucursal Peruana; y, Hanwha Energy Company Limited, Sucursal Peruana; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2001- EM, de fecha 5 de febrero del 2001, se aprobó la Modifi cación y Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, por parte de Korea National Oil Corporation, Sucursal Peruana y Hyundai Corporation, Sucursal Peruana, a favor de Barrett Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Perú; la misma que fuera suscrita entre PERUPETRO S.A. y las empresas Barrett Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Perú; Advantage Resources International, Sucursal del Perú; Hyundai Corporation, Sucursal Peruana; y Korea National Oil Corporation, Sucursal Peruana. Luego de esta Cesión, el Contratista quedó conformado por Barrett Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Perú, con 85% de participación en el Contrato y Advantage Resources International, Sucursal del Perú, con 15% de tal participación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2003-EM, de fecha 19 de marzo de 2003, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, en razón al cambio societario de Barrett Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Perú, que asumió el 100% de participación en el Contrato, como consecuencia de la fusión por absorción de Advantage Resources International, Sucursal del Perú, por parte de Barrett Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Perú, otorgando la garantía corporativa correspondiente The Williams Companies Inc.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2005-EM, de fecha 19 de octubre de 2005, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, a fi n de refl ejar la modifi cación de la denominación social de Barrett Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Perú, a Barrett Resources (Peru) LLC, Sucursal del Perú; y, efectuar el cambio de Garante Corporativo de The Williams Companies, Inc., a Barrett Resources (Peru) LLC; Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11º de la mencionada Ley; Que, el último párrafo del numeral 8.2 de la Cláusula Octava del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, establece textualmente que: “Las Partes acuerdan que en caso de descubrimiento de Petróleo Pesado el Contratista podrá solicitar, con la justifi cación sustentatoria y siempre que PERUPETRO lo considere satisfactorio, los ajustes en los porcentajes de regalía acordado, que posibiliten la explotación comercial de dicho Petróleo Pesado”; Que, por Carta BAR 06-474, de fecha 20 de octubre de 2006, Barrett Resources (Peru) LLC, Sucursal del Perú, comunicó a PERUPETRO S.A., su intención de acogerse a lo dispuesto en el último párrafo del numeral 8.2 del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, referido al ajuste en los porcentajes de regalía acordado, que posibiliten la explotación comercial de Petróleo Pesado; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 118-2006, de fecha 20 de diciembre de 2006, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato