Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2007 (17/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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que el MORDAZA de transferencia se realice en forma progresiva y ordenada el Poder Ejecutivo constituira Comisiones Sectoriales de Transferencia presidida por un Viceministro del sector correspondiente; Que, resulta necesario reconformar, la Comision de Transferencia, ante el Consejo Nacional de Descentralizacion, hoy Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, segun lo propuesto por la Oficina de Coordinacion y Supervision Regional mediante el Oficio N° 472-2007-ME/VMGIOCSR de fecha 3 de MORDAZA de 2007; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED. SE RESUELVE: Articulo Unico.­ Reconformar la Comision de Transferencia del Ministerio de Educacion, ante la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual quedara integrada por: - Viceministro de Gestion Institucional, quien la preside - Viceministro de Gestion Pedagogica. - Secretario General. - Secretario de Planificacion Estrategica. - Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica. - Jefe de la Oficina de Coordinacion Regional, quien se desempenara como Secretario Tecnico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 133593-2

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificacion de contrato de licencia para la exploracion y explotacion de hidrocarburos en el Lote 67
DECRETO SUPREMO Nº 056-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 38-95-EM, de fecha 7 de diciembre de 1995, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 67, ubicado en las provincias de Maynas y MORDAZA, departamento de MORDAZA, el mismo que fuera suscrito entre PERUPETRO S.A. y las empresas Advantage Resources International, Sucursal del Peru; Korea Petroleum Development Corporation, Sucursal Peruana; Hanwha Energy Company Limited, Sucursal Peruana; y, Hyundai Corporation, Sucursal Peruana; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-97-EM, de fecha 23 de diciembre de 1997, se aprobo la cesion de participacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 67, por parte de Advantage Resources International, Sucursal del Peru, a favor de MORDAZA Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Peru; la misma que fuera suscrita entre PERUPETRO S.A. y las empresas MORDAZA Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Peru; Korea Petroleum Development Corporation, Sucursal Peruana; Advantage

Resources International, Sucursal del Peru; Hanwha Energy Company Limited, Sucursal Peruana; y, Hyundai Corporation, Sucursal Peruana; Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-99-EM, de fecha 17 de setiembre de 1999, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 67, por parte de Hanwha Energy Company Limited, Sucursal Peruana, a favor de MORDAZA Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Peru; la misma que fuera suscrita entre PERUPETRO S.A. y las empresas MORDAZA Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Peru; Korea National Oil Corporation, Sucursal Peruana; Advantage Resources International, Sucursal del Peru; Hyundai Corporation, Sucursal Peruana; y, Hanwha Energy Company Limited, Sucursal Peruana; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2001EM, de fecha 5 de febrero del 2001, se aprobo la Modificacion y Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 67, por parte de Korea National Oil Corporation, Sucursal Peruana y Hyundai Corporation, Sucursal Peruana, a favor de MORDAZA Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Peru; la misma que fuera suscrita entre PERUPETRO S.A. y las empresas MORDAZA Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Peru; Advantage Resources International, Sucursal del Peru; Hyundai Corporation, Sucursal Peruana; y Korea National Oil Corporation, Sucursal Peruana. Luego de esta Cesion, el Contratista quedo conformado por MORDAZA Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Peru, con 85% de participacion en el Contrato y Advantage Resources International, Sucursal del Peru, con 15% de tal participacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2003-EM, de fecha 19 de marzo de 2003, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 67, en razon al cambio societario de MORDAZA Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Peru, que asumio el 100% de participacion en el Contrato, como consecuencia de la fusion por absorcion de Advantage Resources International, Sucursal del Peru, por parte de MORDAZA Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Peru, otorgando la garantia corporativa correspondiente The Williams Companies Inc.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2005-EM, de fecha 19 de octubre de 2005, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 67, a fin de reflejar la modificacion de la denominacion social de MORDAZA Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Peru, a MORDAZA Resources (Peru) LLC, Sucursal del Peru; y, efectuar el cambio de Garante Corporativo de The Williams Companies, Inc., a MORDAZA Resources (Peru) LLC; Que, el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la mencionada Ley; Que, el ultimo parrafo del numeral 8.2 de la Clausula Octava del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 67, establece textualmente que: "Las Partes acuerdan que en caso de descubrimiento de Petroleo Pesado el Contratista podra solicitar, con la justificacion sustentatoria y siempre que PERUPETRO lo considere satisfactorio, los ajustes en los porcentajes de regalia acordado, que posibiliten la explotacion comercial de dicho Petroleo Pesado"; Que, por Carta BAR 06-474, de fecha 20 de octubre de 2006, MORDAZA Resources (Peru) LLC, Sucursal del Peru, comunico a PERUPETRO S.A., su intencion de acogerse a lo dispuesto en el ultimo parrafo del numeral 8.2 del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 67, referido al ajuste en los porcentajes de regalia acordado, que posibiliten la explotacion comercial de Petroleo Pesado; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 118-2006, de fecha 20 de diciembre de 2006, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato

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