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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de noviembre de 2007 357750 d) Establecerá las restricciones pertinentes de préstamos de los materiales manipulativos y equipos audiovisuales a los usuarios fuera del local institucional. e) El Director de cada I.E. designará un responsable y pondrá a disposición las Guías, Manuales y Videos sobre uso y conservación de los materiales manipulativos y equipos audiovisuales asignados. f) En casos de sustracción de algún material manipulativo y/o equipos audiovisuales denunciará ante la PNP e informará a la UGEL sobre el particular, para las acciones pertinentes. g) El personal designado responsable, tomará las providencias del caso sobre pérdidas, sustracciones, deterioros (salvo por desgaste natural de uso) del material manipulativo y/o equipos audiovisuales asignado, a fi n de evitar sanciones por descuido o negligencia. 7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPrimera.- Las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local respectivamente, resolverán los casos no contemplados en la presente Norma, dando cuenta a la Dirección General de Educación Básica Regular. Segunda.- Los Directores Regionales de Educación, Directores de Unidades de Gestión Educativa Local y Directores de Instituciones Educativas dispondrán lo conveniente a fi n de garantizar el estricto cumplimiento de la presente Norma. Tercera.- Las instancias de gestión educativa descentralizadas y los funcionarios responsables tienen la obligación, bajo responsabilidad, de realizar permanentemente acciones de supervisión, control concurrente y posteriores a las acciones de conservación y seguridad de los Módulos de Material Manipulativo y Equipos Audiovisuales asignados a las Instituciones Educativas benefi ciadas. 133593-1 Declaran nulidad de items de licitación pública destinada a la adquisición de material concreto de lógico matemático para educación primaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0479-2007-ED Lima, 9 de noviembre de 2007VISTOS: El Informe Nº 574 – 2007-ME/SG-OGA-UA emitido por la Unidad de Abastecimiento y el Informe Nº 1744 -2007-ME/SG-OAJ emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO :Que, con fecha 17 de octubre de 2007 se convocó a la Licitación Pública x Subasta Inversa Nº 0013-2007-ED/UE-026, destinada a la adquisición de material concreto de lógico matemático para educación primaria, la misma que contaba con siete (07) ítems; Que, el acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro, se desarrolló el día 30.10.2007, presentándose sólo dos empresas: (i) QUIMILABSA S.A. y (ii) CONSORCIO INDUSTRIAS ROLAND PRINT S.A.C. – SERVICIOS PLÁSTICOS INDUSTRIALES S.A. Que, la primera empresa se adjudicó los ítem 1 y 6, mientras que la segunda se adjudicó los ítem 2, 3, 4, 5, 7, no existiendo puja toda vez que solamente se presentó un postor en cada ítem adjudicado; Que, la fi nalidad de la modalidad de subasta inversa es promover una puja de precios a fi n de lograr una reducción de los precios referenciales determinados por la Entidad, por lo que la misma no se habría cumplido en el presente y con ello se vulnera el Principio de Libre Competencia entre los postores, contemplado en el numeral 2 del artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;Que, es necesario proveer a dicho proceso de los mecanismos señalados en el literal a) del artículo 25º del citado Texto Único Ordenado, a fi n de fomentar mayor participación de postores por cada ítem; Que, asimismo en el ítem 6: Material Base 10 y en el ítem 7: Regletas de Colores, el valor referencial ha experimentado un aumento de más del 100% respecto al precio adjudicado por dichos bienes en el año 2004, situación que amerita una revisión exhaustiva del valor referencial y de las especifi caciones técnicas de todos los bienes comprendidos en la licitación, a fi n de evitar eventuales situaciones perjudiciales para la Entidad; Que, conforme se desprende del artículo 57º del Texto Único Ordenado antes citado, el Titular de la Entidad podrá declarar de ofi cio la nulidad del proceso de selección, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; En tal sentido y en uso de las facultades otorgadas en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-ED, el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la Nulidad de Ofi cio de los ítems 1 al 7 de la Licitación Pública x Subasta Inversa Nº 0013-2007-ED/UE-026, destinada a la adquisición de material concreto de lógico matemático para educación primaria, retrotrayéndolo hasta la etapa anterior a la convocatoria previa reformulación de las bases. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de expedición. Artículo 3º .- Remitir la presente Resolución a los miembros del comité especial así como a la Unidad de Abastecimiento para su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 133593-3 Reconforman la Comisión de Transferencia del Ministerio de Educación, ante la Secretaría de Descentralización de la PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0483-2007-ED Lima, 15 de noviembre de 2007CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 0666-2004-ED, de fecha 22 de diciembre de 2004, se reconformó la Comisión de Transferencia del Ministerio de Educación ante el Consejo Nacional de Descentralización, quedando conformada por la Viceministra de Gestión Institucional, quien la presidía; Viceministro de Gestión Pedagógica; Secretario General; Secretario de Planifi cación Estratégica; Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; Jefe de la Ofi cina de Coordinación y Supervisión Regional, quién estaría a cargo de la Secretaría Técnica; y, por el Jefe de la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación; Que, el artículo 83° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que para asegurar