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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (17/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de noviembre de 2007 357749 Secundaria, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular mediante el Informe Nro. 069-2007-ARME / DES; y, De conformidad con el Decreto Ley Nro. 25762, modifi cado por la Ley Nro. 26510, el Decreto Supremo Nro. 006-2006-ED modifi cado por el Decreto Supremo Nro. 016-2007-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar las “Normas para Conservación, Custodia y Seguridad de Módulos de Material Manipulativo y de Equipos Audiovisuales de Educación Secundaria” contenidas en siete (7) numerales, las mismas que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación para que en coordinación con la Dirección General de Educación Básica Regular, dicte las normas complementarias que resulten pertinentes para la adecuada aplicación de las precitadas normas. Artículo 3º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación, la coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local las acciones de supervisión y monitoreo, para el cumplimiento de las Normas aprobadas por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese,JOSE ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación NORMAS PARA CONSERVACIÓN, CUSTODIA Y SEGURIDAD DE MÓDULOS DE MATERIAL MANIPULATIVO Y DE EQUIPOS AUDIOVISUALES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA 1.OBJETIVO Establecer normas sobre conservación, custodia y seguridad de Módulos de Material Manipulativo y de Equipos Audiovisuales de Educación Secundaria. 2.FINALIDAD Proporcionar a las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular- Nivel Secundaria de gestión pública, las normas sobre conservación, custodia y seguridad de Módulos de Material Manipulativo y de Equipos Audiovisuales. 3.BASE LEGAL • Ley Nro.28044, Ley General de Educación; • Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; • Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº27902; • Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; • Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Reglamento y Normas Complementarias; • Ley Nro. 28988, Ley que declara a la Educación Básica Regular como servicio público esencial; • Resolución Suprema Nº 197-2001-ED, Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Muebles Patrimoniales del Ministerio de Educación; • Decreto Supremo Nº 013-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Regular; • Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo; • Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, modifi cado por Decreto Supremo Nº 016-2007-ED; • Resolución Ministerial Nº 0667-2005-ED, Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular- Proceso de Articulación; • Resolución Ministerial Nº 0712-2006-ED, Directiva para el inicio del Año Escolar 2007; • Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, Normas de Control Interno.4.ALCANCES: a) Ministerio de Educación: Dirección General de Educación Básica Regular- Dirección de Educación Secundaria (DIGEBR-DES); b) Direcciones Regionales de Educación (DREs).c) Unidades de Gestión Educativa Local (UGELs).d) Instituciones Educativas de Educación Básica Regular-Nivel Secundaria de gestión pública (II.EE). 5.-DISPOSICIONES GENERALESa) La Dirección General de Educación Básica Regular, a través de la Dirección de Educación Secundaria, desarrollará acciones de monitoreo sobre el cumplimiento de lo establecido en la presente Norma. b) Las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local según sus competencias, realizarán acciones de monitoreo de carácter permanente, adoptando las medidas necesarias para garantizar la conservación, custodia y seguridad de los Módulos de Material Manipulativo y de Equipos Audiovisuales de las Instituciones Educativas de sus jurisdicciones. c) Las Direcciones de Instituciones Educativas son responsables de garantizar la conservación, custodia, existencia, permanencia y seguridad de los Módulos de Material Manipulativo y de Equipos Audiovisuales asignados. 6.-DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 Ministerio de Educación:a) La Dirección de Educación Secundaria (DES) impartirá las orientaciones técnicas complementarias pertinentes. 6.2 Dirección Regional de Educación:a) Las DREs supervisarán las acciones de monitoreo de las UGELs sobre conservación, custodia y seguridad de los Módulos de Material Manipulativo y de Equipos Audiovisuales asignados a las Instituciones Educativas de sus respectivas jurisdicciones, adoptando las medidas necesarias para el cumplimiento de lo normado. b) Asesorará a las UGELs sobre las acciones de conservación, custodia y seguridad de los materiales manipulativos y equipos audiovisuales. 6.3 Unidad de Gestión Educativa Local: a) La UGEL determinará los mecanismos más adecuados para la conservación, custodia y seguridad de los Módulos de Material Manipulativo y de Equipos Audiovisuales en las Instituciones Educativas benefi ciadas. b) La UGEL es la responsable de asesorar las acciones de conservación, custodia y seguridad de los Módulos de Material Manipulativo y de Equipos Audiovisuales de las Instituciones Educativas de su jurisdicción e implementará un sistema de monitoreo y supervisión. c) Supervisará el cumplimiento de lo establecido en la presente norma e informará a la DRE de lo actuado, con copia a la DES. 6.4 Dirección de Institución Educativa: a) La I.E. a través del Comité Institucional de Distribución de Material Educativo es responsable de la conservación, custodia y seguridad de los Módulos de Material Manipulativo y Equipos de Audiovisuales asignados. b) El Director de cada I.E. brindará la máxima seguridad al Centro de Recursos Educativos (ambiente designado para su custodia) en coordinación con un representante del CONEI y con el apoyo de la APAFA. c) Los ambientes seleccionados en la I.E. o fuera de ella para su instalación o ubicación de los materiales manipulativos y equipos audiovisuales, deberán contar con las medidas de seguridad que el caso requiere a fi n de evitar robos y/o sustracciones.