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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (17/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de noviembre de 2007 357752 de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA:Artículo 1º.- De la Aprobación de la Modifi cación del Contrato Aprobar la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, aprobado por Decreto Supremo Nº 38-95-EM; y, sucesivamente modifi cado por los Decretos Supremos Nº 032-97-EM, Nº 048-99-EM, Nº 007-2001-EM, Nº 008-2003-EM y Nº 044-2005-EM; relativa al Acuerdo para la Fijación de Regalías para la Explotación de Petróleo Pesado en el Lote 67, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Barrett Resources (Peru) LLC., Sucursal del Perú. Artículo 2º.- De la Autorización para suscribir la Modifi cación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con Barrett Resources (Peru) LLC, Sucursal del Perú, la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, que se aprueba en el artículo 1º. Artículo 3º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 133730-3 Otorgan concesión temporal a favor de ACRES INVESTMENTS S.A. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Pucará II RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 505-2007-MEM/DM Lima, 31 de octubre de 2007VISTO: El Expediente Nº 21150107, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios en la Central Hidroeléctrica Pucará II, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por ACRES INVESTMENTS S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11914751 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, ACRES INVESTMENTS S.A. ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Pucará II para una potencia instalada de hasta 69,90 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Combapata y San Pablo, provincia de Canchis, departamento de Cusco, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 203-2007-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de ACRES INVESTMENTS S.A., que se identifi cará con el código Nº 21150107, para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Pucará II para una potencia instalada de 69,90 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Combapata y San Pablo, provincia de Canchis, departamento de Cusco, por un plazo de dos (2) años contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 249 500 8 440 000 2 250 100 8 440 500 3 252 750 8 439 500 4 254 500 8 437 500 5 256 300 8 436 500 6 258 800 8 435 100 7 258 800 8 432 500 8 256 500 8 436 000 9 252 500 8 437 200 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 128732-1