Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (17/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de noviembre de 2007 357743 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 044-2007 MODIFICAN EL ARTÍCULO 7º DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 022-2007 QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA ASEGURAR EL SERVICIO EDUCATIVO A NIVEL NACIONAL EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Decreto de Urgencia Nº 022-2007 dispuso el descuento de las remuneraciones por los días no laborados por los docentes del Sector Educación, en razón de las paralizaciones, huelgas y manifestaciones de protestas que realizaron, el mismo que conforme a la citada norma es destinado al pago de los docentes alternos contratados por la entidad, quedando suspendida cualquier disposición legal o reglamentaria que se oponga a tal disposición; Que, mediante el artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 022-2007, se dispone que los descuentos provenientes por la inasistencia de los trabajadores al centro de labores conforme a lo normado en el presente Decreto de Urgencia serán destinados al pago de los docentes alternos contratados por la entidad, quedando suspendida cualquier disposición legal y reglamentaria que se oponga al presente artículo; Que, determinadas Unidades de Gestión Educativa Local del Ministerio de Educación y de las Direcciones Regionales de Educación vienen solicitando que los descuentos provenientes por la inasistencia de los trabajadores a los centros de educación conforme lo normado en el Decreto de Urgencia citado en el considerando precedente, se destinen, también, a atender el pago a docentes que han recuperado las horas de clases perdidas con motivo de la última huelga magisterial; Que, como resultado del Acta fi rmada entre el SUTEP y el MED, los docentes se comprometieron a la recuperación de clases perdidas como consecuencia de la Huelga y que una vez recuperada se remunera; Que, habiéndose cumplido por parte de los Gobiernos Regionales, con efectuar los descuentos a los docentes por los días no laborados como consecuencia de las huelgas y protestas, y efectuar los depósitos al Tesoro Público, asimismo en dichas regiones han cumplido con realizar la recuperación de las clases perdidas, se hace necesario autorizar de manera legal los pagos correspondientes por labor efectiva de trabajo; Que, mediante Ofi cio Nº 0511-2007-EF/76.15 la Dirección Nacional del Presupuesto Público manifi esta que existe una contradicción entre el pedido de las Direcciones Regionales de Educación y lo que el Decreto de Urgencia referido anteriormente dispone; Que, es de interés nacional dictar medidas económicas fi nancieras de carácter urgente y extraordinario, para asegurar la retribución de las horas efectivamente laboradas por concepto de recuperación en el servicio educativo público que ha sido brindado por los docentes del Sector Educación, situación que de no realizarse podría afectar el normal servicio educativo y en especial el aprendizaje de la niñez en etapa escolar, En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Modifi cación Modifíquese el artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 022-2007, por el siguiente texto:“Los descuentos provenientes por la inasistencia de los trabajadores al centro de labores conforme a lo normado en el presente Decreto de Urgencia serán destinados al pago de los docentes alternos contratados y de los docentes nombrados y contratados que participaron de la huelga y que efectuaron la recuperación efectiva de horas de clase dictadas en las áreas curriculares del Plan de Estudios dejadas de laborar, quedando suspendida cualquier disposición legal y reglamentaria que se oponga al presente artículo. Artículo 2º.- De la restitución Los Directores de la Unidad de Gestión Educativa Local y de la Dirección Regional de Educación con la participación como veedor de un representante del Órgano de Control Interno del pliego, dispondrá a través de la Ofi cina de Personal o la que haga sus veces, la restitución de remuneraciones por los días efectivamente laborados por concepto de recuperación de las horas dejadas de trabajar y que fueron materia de descuento por efecto del Decreto de Urgencia Nº 022-2007. Artículo 3º.- Financiamiento Las acciones previstas en la presente norma se atienden con cargo a la devoluciones de los descuentos efectuados, al Presupuesto Institucional autorizado en los Pliegos correspondientes, para lo cual, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, se determinarán las acciones necesarias y complementarias orientadas a incorporar en los respectivos Presupuestos Institucionales, los descuentos depositados en las cuentas del Tesoro Público. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 133730-2 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan transferencia financiera a diversos Gobiernos Locales para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública declarados viables RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 340-2007-PCM Lima, 16 de noviembre de 2007Vistos los Memorandos Nºs. 221, 226 y 227-2007-PCM/ CMAN, por medio de los cuales la Secretaría Ejecutiva de la CMAN solicita dar trámite a los Proyectos de Convenio y Resolución Ministerial, de Transferencia Financiera para la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública declarados viables, presentados por los Gobiernos Locales, según el siguiente detalle: Ofi cio Nº 626-2007-GPADS/MPS suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de