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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de noviembre de 2007 357744 Junín, mediante el cual alcanza los FORMATO SNIP-3: PERFIL SIMPLIFICADO - PIP MENOR correspondiente a los estudios de pre-inversión a nivel de Perfi l de los Proyectos: “CONSTRUCCIÓN DEL LOCAL COMUNAL MULTIFUNCIONAL EN EL CC.PP. DE SHANKI, PROVINCIA DE SATIPO - JUNÍN”, “FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN EL PROCESO DE PRODUCCIÓN DE PLANTONES AGROFORESTALES EN LA COMUNIDAD DE SAN JUAN DE CORINTO, PROVINCIA DE SATIPO - JUNIN” e “INSTALACION DE UN VIVERO AGROFORESTAL PARA UN DESARROLLO SOSTENIBLE EN EL CENTRO POBLADO MENOR DE ALTO PAURELI, PROVINCIA DE SATIPO - JUNIN”, los cuales cuentan con la correspondiente declaratoria de viabilidad otorgada; Ofi cio Nº 364-2007-MPJ/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Junín, departamento de Junín, mediante el cual alcanza el FORMATO SNIP-2: FICHA DE REGISTRO - BANCO DE PROYECTOS correspondiente al estudio de pre-inversión a nivel de Perfi l “CONSTRUCCIÓN REPRESA CONDOR HUAIN JUNÍN, PROVINCIA DE JUNÍN - JUNÍN”, con declaratoria de viabilidad otorgada; Ofi cio Nº 262-2007-MDT/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, mediante el cual alcanza el FORMATO SNIP-3: PERFIL SIMPLIFICADO - PIP MENOR correspondiente al estudio de pre-inversión a nivel de Perfi l “FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES PRODUCTIVAS EN BASE A LA CRIANZA DE ALPACAS EN EL ANEXO DE PACCHA, DISTRITO DE EL TAMBO - HUANCAYO - JUNIN”, con declaratoria de viabilidad otorgada; Ofi cio Nº 085-2007-A-MDCHA suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chongos Alto, provincia de Huancayo, departamento de Junín, mediante el cual alcanza el FORMATO SNIP-3A: PERFIL SIMPLIFICADO - PIP MENOR correspondiente al estudio de pre-inversión a nivel de Perfi l “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LA RED DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y DESAGÜE DEL DISTRITO CHONGOS ALTO”, con declaratoria de viabilidad otorgada; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 451-2006-PCM de fecha 28 de diciembre de 2006, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2007, de conformidad con la Ley Nº 28927 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007”, el cual ha sido modifi cado por la incorporación de nuevas Actividades, Créditos Suplementarios, Transferencia de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático; Que, la Ley Nº 28592 crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR y su Reglamento el D.S. Nº 015-2006-JUS establece los mecanismos, modalidades y procedimientos con la fi nalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afi rmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional; Que, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), como ente encargado de la elaboración, coordinación y supervisión de los Programas del PIR ha aprobado, en su Octogésima Cuarta Sesión, priorizar la ejecución del Programa de Reparaciones Colectivas en el presente Año Fiscal, mediante Transferencias Financieras a los Gobiernos Locales y la intervención en 440 centros poblados rurales; Que, según Memorandos del visto, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, comunica que los citados Gobiernos Locales, han cumplido con el procedimiento establecido por la CMAN y los Proyectos de Inversión Pública presentados en el marco del Programa de Reparaciones Colectivas (PRC), los cuales cuentan con la correspondiente declaratoria de viabilidad; Que, el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fi scal 2007, establece que: “Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional”; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias fi nancieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5º, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Ley Nº 28927, las transferencias fi nancieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros entre otros, para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones – PIR, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, de acuerdo al Reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF de fecha 26 de octubre de 2007, dentro de la Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 003 Secretaria General - PCM, existe Crédito Presupuestario disponible por un importe de S/. 26 733 352,00 para la atención de transferencias fi nancieras debidamente autorizadas con la correspondiente documentación y normatividad vigente; Que, en el marco del literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927 y la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, es necesario autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, efectuar transferencias fi nancieras a favor de los pliegos de los gobiernos locales, a partir de la fecha de suscripción de los Convenios de Transferencia Financiera, estableciendo que los mismos se efectuarán, observando la normatividad vigente; Que, mediante Ofi cio Nº 394-2007-EF/76.01, la Dirección Nacional del Presupuesto Público señala: “los Gobiernos Locales al ejecutar proyectos de inversión a través de administración directa, sólo requieren para efecto de las transferencias fi nancieras contar con el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional, mas no con adelantos o valorizaciones por avance de obras, toda vez que estos requisitos son aplicables sólo para la ejecución indirecta (por contratación con terceros)”; Contando con la visación de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007, la Ley Nº 28979, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, la Ley Nº 29035, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, efectuar una transferencia fi nanciera