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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de noviembre de 2007 357754 Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que les son inherentes; Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 126º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa “Todo funcionario o servidor de la Administración Pública, cualquiera que fuera su condición está sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley y el presente Reglamento; asimismo, de acuerdo al artículo 150º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa “se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28º y otros de la Ley y el presente Reglamento”; Estando a lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, de conformidad con el artículo 126º, 150º, 166º, 167º y 173º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por Resolución Ministerial Nº 2179-2005-IN y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a la ex Prefecta del Departamento de Ayacucho Sra. Edelmira ZUÑIGA PAREDES y al ex Sub Prefecto de la Provincia de Huanta Sr. Víctor CORDERO GALVEZ, de la Dirección General de Gobierno Interior, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º .- Las precitadas Autoridades Políticas tienen derecho a presentar sus respectivos descargos así como las pruebas que estimen convenientes para su Defensa ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designada con Resolución Ministerial Nº 2322-2006-IN/0901 de 23 de noviembre de 2006, dentro del plazo que establece la Ley, a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente Resolución. Artículo 3º .- Remitir todos los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designada con Resolución Ministerial Nº 2322-2006-IN/0901 de 23 de noviembre de 2006, para que dentro del plazo de Ley, concluya el Proceso Administrativo Disciplinario instaurado. Artículo 4º.- Disponer que la Dirección General de Gobierno Interior inserte copia de la presente Resolución en el legajo personal de las Autoridades Políticas a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 133123-1 JUSTICIA Autorizan al Ministerio de Justicia a celebrar un convenio de encargo de gestión del Establecimiento Penal del Callao con el Gobierno Regional del Callao DECRETO SUPREMO Nº 011-2007-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 1º, que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; y en este contexto, el artículo 139º incisos 21) y 22) de la Carta Magna, eleva a categoría de principios y derechos de la función jurisdiccional, el derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados; y como principio del régimen penitenciario, la reeducación, rehabilitación y reincorporación del sentenciado a la sociedad; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en el artículo 4º que es fi nalidad esencial de todo Gobierno Regional el fomento del desarrollo integral sostenible, debiendo promover el empleo y la inversión pública y privada, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, constituyendo la subsidiariedad, uno de los principios rectores de la política de descentralización del Estado, como lo establece el inciso f) del artículo 4º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Que, por otro lado, los establecimientos penales a nivel nacional se encuentran bajo el ámbito de actividades del Instituto Nacional Penitenciario, organismo público descentralizado con autonomía normativa, económica, fi nanciera y administrativa, integrante del sector justicia, de conformidad con el artículo 133º del Código de Ejecución Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 654; Que, en la norma precitada se dispone que el interno goza de los mismos derechos que el ciudadano en libertad sin más limitaciones que las impuestas por la ley y la sentencia respectiva; en tal sentido, el tratamiento penitenciario que se aplique debe contener un conjunto de actividades encaminadas a lograr la modifi cación del comportamiento de éste, como programas de trabajo y educación, servicios asistenciales de índole sanitaria, social, legal y psicológica, que posibiliten la reinserción del interno en la sociedad; Que, el artículo 97º del Reglamento del Código de Ejecución Penal aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, establece que el tratamiento penitenciario es progresivo y debe ser aplicado en forma multidisciplinaria por los profesionales y técnicos de tratamiento, promoviendo la participación del propio interno, instituciones públicas o privadas, la familia y la sociedad; Que, la crítica situación actual de la población penal a nivel nacional demanda la participación de todos los sectores de la población, en los diferentes niveles de gobierno, de manera tal que, la participación coordinada de la sociedad y el Estado se oriente a contribuir en la mejora de la calidad de vida de los internos, así como de su efectiva reeducación, rehabilitación y reinserción en la sociedad; Que, en el caso del Establecimiento Penal del Callao, la información estadística en materia de población penitenciaria demuestra que ésta pertenece en su mayoría a la circunscripción territorial de la Provincia Constitucional del Callao, circunstancia que motiva la participación activa del Gobierno Regional del Callao expresada en el Ofi cio Nº 398-2007/AKB/PGR con el que solicita que se le encargue la gestión del referido Establecimiento para mejorar complementariamente en corto, mediano y largo plazo, la educación, salud, atención al hacinamiento, infraestructura, trabajo y alimentación de los internos; Que, el Gobierno Regional del Callao sustenta su solicitud señalando mediante Informe Legal Nº 1331-2007-GRC/GAJ-GSC e Informe Técnico S/Nº-07-GRC-GAS/CBQ, que el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas por ley para atender a la población, no excluye a la población penitenciaria, segmento de la sociedad que demanda de la prestación de servicios básicos, lo que permitirá mejorar la calidad de vida del interno, su familia y el progreso de la región; Que, el deber de colaboración entre entidades públicas exige un marco legal para dar estabilidad y continuidad al ejercicio de tal colaboración, utilizando los mecanismos que la ley pone a disposición, como lo constituye la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; siendo el encargo de gestión, aquella técnica que supone la traslación operativa de la competencia que alcanza a las actuaciones materiales, técnico o de servicios regulado en el artículo 71º de la precitada norma administrativa; Que, siendo esto así, es necesario adoptar las medidas apropiadas para garantizar la efi ciencia del