TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de noviembre de 2007 357758 En cumplimiento de mandato judicial, dejan sin efecto la R.D. Nº 226-2007-PRODUCE/DGEPP RESOLUCION DIRECTORAL Nº 453-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de octubre del 2007 Visto la Resolución Número CINCO de fecha 19 de julio de 2007, emitida por la Sala Civil Descentralizada de Sullana. CONSIDERANDO:Que en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Juzgado Especializado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura, según lo dispuesto a través de la Resolución Número UNO y DOS de fechas 22 de diciembre del 2006 y 10 de abril del 2007, se admite a trámite el expediente presentado con fecha 21 de enero del 2003 vía la Dirección Regional de la Producción de Piura, y como consecuencia de la evaluación del mismo, mediante Resolución Directoral Nº 226-2007-PRODUCE/DGEPP se otorgó permiso de pesca a favor de JIMMY NICOLAY OROSCO CASTRO Y TEREZA ELENA HUAMANCHUMO BIMINCHUMO, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “PEDRO RAMOS” de matrícula PL-2745-CM, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo; Que con Ofi cio Nº 719-2007-PRODUCE/PP, de fecha 3 de septiembre de 2007, la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, hace de conocimiento que ha sido notifi cado de la Resolución Número CINCO de fecha 19 de julio de 2007 expedida por la Sala Civil Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura, la misma que declara improcedente la Medida Cautelar que fue concedida al señor JIMMY NICOLAY OROSCO CASTRO, en base a la cual se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “PEDRO RAMOS” de matrícula PL-2745-CM; Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº498-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; SE RESUELVE :Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del Mandato Judicial contenido en la Resolución Número CINCO de fecha 19 de julio del 2007, emitida por la Sala Civil Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura, dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 226-2007-PRODUCE/DGEPP, del 26 de abril de 2007. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Sala Civil Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 132932-2 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. 5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@ editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL