Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (17/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de noviembre de 2007 357786 PCM por la fuente de fi nanciamiento de RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO. Artículo Tercero.- Autorizar al Equipo Administrativo de la Municipalidad realizar todas las acciones y trámites conducentes a la formalización y ejecución de la contratación conforme a los procedimientos establecidos en los artículos Arts. 19, 20 y 22 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano conforme lo dispone el inciso c) del Art. 20 del D.S. Nº 003-2004-PCM y se remita una copia del mismo y los informes que lo sustenten a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado dentro de los plazos establecidos en la ley. Dado en el Palacio Municipal del Distrito de Chavín, a los treinta y uno días del mes de octubre del año dos mil siete. Regístrese comuníquese y cúmplase.OSCAR J.ss VILCAMIZA MANRIQUE Alcalde 132678-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios con maquinaria pesada para obra de mejoramiento de carretera ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 575-2007-MDPL Pueblo Libre, 13 de noviembre del 2007. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE. VISTO:Visto en sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 13 de noviembre del 2007, el contenido del Informe Legal Nº 128-2007 MDPL/ AJ, respecto a la Exoneración del proceso de selección, por la causal de desabastecimiento inminente y urgencia, para la contratación de servicios con maquinarias pesadas: ESPARSIDORA DE AGREGADOS Y RODILLO NEUMATICO, para la obra: “Mejoramiento Carretera Pueblo Libre- Pamparomas- tramo cruce carretera Caraz- Huaraz- Juipón, Km 3+200 al Km 6+510”; según los requerimientos, presentados por el Ing. Residente Grabiel Galdos Lavado; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de conformidad con lo establecido en el Inc C.) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004 PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen por desabastecimiento inminente y urgencia, declaradas de conformidad con dicha ley. Que, el Art.21º del Decreto Supremo Nº 083-2004 –PCM, establece que el desabastecimiento inminente es “aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo que faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso que corresponda”. Que, la causal descrita precedentemente guarda relación con lo normado en el Art. 141° del Dec. Supremo N° 084-2004-PCM, que en su 2do parágrafo establece: “la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos…”; cuyo requisito es de aplicación en el presente caso, toda vez que, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que viene ejecutando la obra: “Mejoramiento Carretera Pueblo Libre- Pamparomas- tramo cruce carretera Caraz- Huaraz- Juipón, Km 3+200 al Km 6+510”; no cuenta con las maquinarias pesada de: ESPARSIDORA DE AGREGADOS Y RODILLO NEUMATICO, en cuyo caso opera la causal de desabastecimiento; y la otra causal de urgencia, su atención debe ser inmediata en razón de que la meta es la culminación de la obra, dentro de los plazos previstos, a efectos de hacer la rendición de cuentas al Gobierno Regional de Ancash y también evitar la paralización de los trabajos en estado de culminación, por el mal tiempo en la zona, debido a la llegada de las lluvias. Que, en tal sentido, la adquisición y la exoneración del proceso de selección, debe darse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, cumpliendo con las exigencias del Inc.”C” del Art. 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, disponiéndose el cumplimiento del Art. 148º del D.S., antes referido; en cuyo caso, la adquisición debe ser inmediata y con carácter de defi nitivo, para la suscripción del contrato respectivo por el Titular del Pliego, por no ser procedente un nuevo proceso de selección en adelante. Que, asimismo, deberá tenerse presente lo que dispone el Inc. 2 del Art. 150º del Decreto Supremo Nº 084-2004 PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 148-2006-EF, que dispone que los actos que aprueban la exoneración no son impugnables. Por las consideraciones expuestas, de conformidad con los Arts. 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD del pleno de Regidores; SE ACUERDA:Primero.- Aprobar el contenido del Informe Legal Nº 128-2007-MDPL/AJ, en todos sus términos para los fi nes de ley. Segundo.- Se acuerda la exoneración del proceso de selección, por las causales de desabastecimiento inminente y urgencia, la contratación de servicios con maquinarias pesadas: ESPARSIDORA DE AGREGADOS Y RODILLO NEUMATICO, para la obra: “Mejoramiento Carretera Pueblo Libre- Pamparomas- tramo cruce carretera Caraz- Huaraz- Juipón, Km 3+200 al Km 6+510”; según los requerimientos, presentados por el Ing. Residente Grabiel Galdos Lavado; por un valor referencial de S/.51,675.00 nuevos soles (cincuenta y un mil seiscientos setenta y cinco con 00/100 nuevos soles) más I.G.V, que será fi nanciado con recursos del CANON. Tercero.- Encargar al Comité de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que señala el Art.148º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004 PCM; cuya adquisición tendrá el carácter de defi nitivo, para la fi rma del contrato respectivo por el Titular del Pliego, al no ser procedente en adelante un nuevo proceso de selección. Cuarto.- Remitir copia del Acuerdo de Concejo Municipal y del informe legal que lo sustenta a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Quinto.- Ordenar la publicación del contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.PAUL CRISTIAN DIAZ VASQUEZ. Alcalde 133157-1