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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de noviembre de 2007 357782 Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 022-2007-CDB, el Concejo Distrital de Bellavista ha dispuesto la exoneración del pago de derechos administrativos por concepto de apertura de pliego matrimonial y certifi cado pre nupcial a los contrayentes que participen en el matrimonio civil comunitario a realizarse el próximo 30 de noviembre de 2007. Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la División de Registros Civiles, Dirección de Servicios Sociales, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencia Municipal, y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere; DECRETA: Artículo 1°.- Disponer la celebración de un Matrimonio Civil Comunitario en la jurisdicción del distrito de Bellavista, el viernes 30 de noviembre del año en curso; exonerando del pago de derechos y dispensando a los contrayentes de la publicación de los edictos matrimoniales correspondientes y de los plazos legales para la referida celebración. Artículo 2°.- Establecer como únicos requisitos para participar en el Matrimonio Civil Comunitario, los siguientes: • Partida de nacimiento de los contrayentes. • Fotocopia de los D.N.I. de ambos.• Declaración Jurada simple del domicilio de ambos.• En caso de ser militar: Certifi cado de Soltería emitido por su institución. • Dos testigos debidamente identifi cados• Declaración Jurada de no tener impedimento legal para contraer matrimonio. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Dirección de Servicios Sociales y División de Registros Civiles el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese y comuníquese.JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 133551-1 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Precisan Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias ORDENANZA Nº 012-2007-MDLP/ALC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA; POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PUNTA POR TANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 08 de noviembre del 2007, el Proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia de Rentas y Comercialización a través del Informe Nº 021-2007-MDLP/GRC, que propone precisar que la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las Obligaciones Tributarias que administra o cuya recaudación estuviera a cargo de la Municipalidad Distrital de La Punta, es aprobada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y; De conformidad con los artículos 74º y 194º de la Constitución Política del Perú, artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, y artículo 33º del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobación de Acta, lo siguiente: ORDENANZA PRECISA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) APLICABLE A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo Unico.- Precisar, que la tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias que administra o cuya recaudación estuviera a cargo de la Municipalidad Distrital de La Punta, es aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 032-2003/SUNAT, publicada el 06 de Febrero del 2003 y que a la fecha es el uno coma cinco por ciento (1.5%) mensual, hasta tanto la SUNAT no apruebe una nueva, la que de variar, será aplicable automáticamente a las obligaciones indicadas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 132671-1 Designan funcionario responsable de entregar información y de actualizar el portal de transparencia de la Municipalidad RESOLUCION DE ALCALDÍA Nº 258-2007-MDLP/ALC La Punta, 24 de octubre del 2007 LA ALCALDE (E) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Nº 27806, el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Nº 27806, se promueve la transparencia de los actos del Estado y se regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Estado; Que, conforme lo establece el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley indicada, todas las actividades y disposiciones de las Entidades de la Administración Pública a las que hace referencia el Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, están sometidas al Principio de Publicidad. Asimismo, los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refi ere esta Ley; en consecuencia, toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones previstas en el artículo 15º de dicho Decreto Supremo, por lo que deben adoptar las medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las Entidades de la Administración Pública; Que, según lo previsto por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, constituyen obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad, entre otras, designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; mediante Resolución, la que será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha al señor Luigi Aldo Scaglia Pacheco, Secretario General de la Municipalidad Distrital de La Punta, como funcionario responsable de la entrega de la información solicitada por cualquier ciudadano y de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Nº 27806. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto las normas municipales que se opongan a la presente Resolución de Alcaldía.