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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (17/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de noviembre de 2007 357779 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban facilidades para el pago de obligaciones tributarias a pequeños comerciantes por arbitrios municipales 2006 ORDENANZA Nº 218 - MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;Visto en Sesión Ordinaria de fecha 7 de noviembre del año 2007, los dictámenes Nº 068-2007-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Nº 060-2007-ADM-FIN-AL/MSI de la Comisión Administración, Finanzas y Asuntos Laborales; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, reconocen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, así como al numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades vigente, los Gobiernos Locales se encuentran facultados para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus normas modifi catorias, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza podrán condonar los intereses y sanciones en forma general a sus contribuyentes; Que, es política de la Administración Tributaria Municipal, entre otras, promover programas destinados a elevar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales y la planifi cación de las políticas pertinentes para el buen desenvolvimiento de sus funciones; Que, los nuevos criterios de distribución de los costos por concepto de arbitrios, establecidos por las Resoluciones del Tribunal Constitucional y aplicados en la formulación de las Ordenanzas Nºs. 134-MSI y 137-MSI, ratifi cadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, que regulan los arbitrios para el año 2006, hacen necesario que se emitan disposiciones normativas que permitan atenuar el impacto económico de las mismas, en el caso de los contribuyentes personas naturales con menor capacidad contributiva que se dediquen al desarrollo de actividades de tipo comercial; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa de trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente ORDENANZA QUE APRUEBA FACILIDADES PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A PEQUEÑOS COMERCIANTES POR ARBITRIOS MUNICIPALES 2006 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción del distrito de San Isidro, provincia de Lima. Artículo SEGUNDO.-FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer facilidades para el pago de obligaciones tributarias pendientes de pago derivadas de arbitrios municipales del ejercicio 2006 consistente en una condonación parcial sobre el incremento al importe por arbitrios municipales del ejercicio 2006 respecto al monto total liquidado en el ejercicio 2005, el cual tiene por fi nalidad atenuar los efectos de la aplicación de los criterios vinculantes para la distribución de arbitrios municipales establecidos por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Nºs. 0041-2004-AI/TC y 0053- 2004-PI/TC. Artículo Tercero.- BENEFICIARIOS Son benefi ciarios los contribuyentes registrados en el Sistema de Gestión Tributaria cuyos predios no tengan un metraje superior a los 100 metros cuadrados de área construida o autorizada y en los cuales se desarrollen actividades comerciales destinados a ofi cinas profesionales, consultorios de tipo administrativo y locales comerciales que se encontraban dentro de las categorías LP3, LP4 en el ejercicio 2006 de conformidad con la Ordenanza Nº 134-MSI modifi cada por Ordenanza Nº 137- MSI, y que el importe total emitido por arbitrios municipales en el ejercicio 2006, se hubiese incrementado respecto al importe total emitido y liquidado en el ejercicio 2005. El presente benefi cio no es aplicable en los siguientes casos, cuando: - La determinación de arbitrios municipales del ejercicio 2006, haya resultado menor o igual al importe emitido en el ejercicio 2005, - A la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el predio se encontraba sin inscripción en el Sistema de Gestión Tributaria de la Municipalidad. - En los casos en los que no se hubiese efectuado liquidación alguna de arbitrios en el ejercicio 2005. Artículo Cuarto.- PLAZO El plazo para acogerse a estas facilidades vence el último día hábil del mes de noviembre de 2007. CAPÍTULO II DE LAS FACILIDADES Artículo Quinto.- CARACTERÍSTICAS DE LOS DESCUENTOS a) A fi n de acogerse a las facilidades para el pago de obligaciones tributarias pendientes de pago derivadas de arbitrios municipales del ejercicio 2006, los contribuyentes benefi ciarios conforme al artículo tercero de la presente Ordenanza, gozarán de un descuento del 100% del interés moratorio y un porcentaje del monto insoluto correspondiente al incremento del importe por arbitrios municipales del ejercicio 2006 respecto al importe global emitido en el ejercicio 2005, conforme al detalle siguiente: METROS CUADRADOS DE ÁREA CONSTRUIDA O AUTORIZADAPORCENTAJE DE DESCUENTO SOBRE EL INCREMENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2006 RESPECTO AL IMPORTE GLOBAL EMITIDO EN EL EJERCICIO 2005 De 00.1 m2 hasta 20 m2 80 %De 20.01 m2 hasta 30 m2 70 %De 30.01 m2 hasta 40 m2 60 %De 40.01 m2 hasta 50 m2 50 %De 50.01 m2 hasta 60 m2 40 %De 60.01 m2 hasta 70 m2 30 %De 70.01 m2 hasta 80 m2 20 %De 80.01 m2 hasta 100 m2 10 % b) Vencido el plazo señalado en el literal anterior, el contribuyente deberá cancelar el íntegro de los montos por arbitrios municipales sin descuento del incremento y el íntegro de los intereses moratorios, así como las costas y gastos devengados a la fecha de pago. c) Las facilidades de pago otorgadas por la presente Ordenanza, no restringe las facultades de fi scalización, ni limita las acciones de cobranza, de la Administración Tributaria. Artículo Sexto.- MODALIDAD Para acogerse a las facilidades otorgadas por la presente Ordenanza, bastará con cancelar al contado en la Tesorería de la Municipalidad de San Isidro ubicado en la Av. Petit Thouars 3206, el importe adeudado, independientemente del estado de cobranza o trámite