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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (17/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de noviembre de 2007 357772 Público de Méritos para Seleccionar al Procurador Público Adjunto del Gobierno Regional de Loreto; Que, con fecha 19 de setiembre de 2007, se hizo las publicaciones a través del Diario Ofi cial “La Región” y “Página Web” del Gobierno Regional de Loreto, convocando al Concurso Público de Méritos a los profesionales de Derecho a nivel nacional, a fi n de que participen en el mencionado concurso de acuerdo a un cronograma; Que, en mérito a las publicaciones efectuadas se han presentado al Concurso Público de Méritos los siguientes abogados: GUSTAVO DA SILVA GUERRA, JOSE MARTIN ROSPLIOGOSI y LIDIA CUTY VENTURA JULCAPOMA, quienes después de la revisión y evaluación del Currículum Vitae, fueron convocados al examen de conocimientos en la fecha programada por haber aprobado su participación al Concurso, conforme al Acta de fecha 2 de octubre de 2007; Que, con fecha 2, 5 y 9 de octubre de 2007, la Comisión Evaluadora, procedió a revisar los Currículums Vitaes y a tomar los exámenes de conocimientos y entrevista personal a los postulantes, obteniéndose como resultado fi nal el siguiente: VENTURA JULCAPOMA Lidia Cuty 81 puntos; DA SILVA GUERRA Gustavo 74 puntos y, ROSPIGLIOSI CRUZ José Martín 68 puntos; Que, el resultado fi nal, fue publicado en el Diario Ofi cial “La Región” y “Página Web” con fecha 10 de octubre de 2007, conforme al Acta, de fecha 9 de octubre de 2007, que forma parte del expediente de la materia; Que, no habiéndose interpuesto recurso impugnativo dentro del plazo establecido en las bases; mediante Acta de fecha 16 de octubre de 2007, se declaró a la participante Abogada Lidia Cuty VENTURA JULCAPOMA, como ganadora del Concurso Público de Méritos para ser designada Procuradora Adjunta del Gobierno Regional de Loreto, por haber obtenido ochenta y un (81) puntos, mayor puntaje obtenido con respecto a los otros participantes en el proceso de evaluación, conforme al Acta, de fecha 9 de octubre de 2007, que forma parte del expediente de la materia; Que, el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Numeral 3.1.3 del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DPN, aprobado por Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, establecen que el servidor de carrera designado para desempeñar un cargo de confi anza al término de la designación reasume las funciones del nivel que le corresponde, para lo cual deberá reservarse su plaza de carrera; Estando a lo informado; con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; Ofi cina Regional de Administración; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Gerencia General Regional; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar a partir del 16 de octubre de 2007, nivel F-4, como PROCURADORA ADJUNTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, a la Abogada LIDIA CUTY VENTURA JULCAPOMA; autorizándose a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto a realizar las acciones administrativas correspondientes para que asuma el cargo y preste el juramento respectivo ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Artículo 2°.- Ordenar a la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Loreto, para que realice la publicación correspondiente de la presente Resolución, y en coordinación con la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto y la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, haga de conocimiento de las instituciones públicas respectivas. Artículo 3 º.- Establecer que al término de la designación mencionada en el Artículo1º de la presente Resolución, la Abogada Lidia Cuty VENTURA JULCAPOMA, reasumirá las funciones del nivel que le corresponde, para lo cual deberá reservarse su plaza de carrera. Artículo 4º.- El egreso que origine la presente Resolución, se hará con cargo al Presupuesto Institucional 2007, en la Unidad Ejecutora 001 Sede Loreto – Sede Central del Pliego 453 Gobierno Regional del Departamento de Loreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YVAN E. VASQUEZ VALERA Presidente 132878-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza que declara como prioridad la formulación del Proyecto orientado a posicionar a la Región Piura como la Primera Comunidad Lectora Regional en el Perú 2007 - 2021 ORDENANZA REGIONAL Nº 137-2007/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE PIURA POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el Artículo 192º inciso 1. dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, según el Artículo 21º de la Ley General de Educación Nº 28044, el Estado ejerce un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planifi cador, regulador y fi nanciador de la educación nacional; teniendo entre sus principales funciones, proveer y administrar servicios educativos públicos gratuitos y de calidad para garantizar el acceso universal a la Educación Básica y una oferta educativa equitativa en todo el sistema; el Artículo 22º, establece que la Sociedad tiene el derecho y el deber de contribuir a la calidad y equidad de la educación; el Artículo 23º, señala que los Medios de Comunicación, deben contribuir a la formación ética, cívica, cultural y democrática de la población mediante la difusión de contenidos que respeten a la persona humana y su dignidad; el Artículo 24º, establece que las Empresas, como parte de la sociedad, contribuyen al desarrollo de la educación nacional, correspondiéndoles participar en el diseño de políticas educativas; contribuyendo a identifi car las demandas del mercado laboral y la relación de la educación con el desarrollo económico productivo del país; promover alianzas estratégicas con instituciones educativas para el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la formación profesional de los trabajadores y estudiantes; Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo el Artículo 47º señala que los Gobiernos Regionales, ejercen principalmente las funciones de formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región; diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y