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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de noviembre de 2007 357773 recreación de la región, en concordancia con la política educativa nacional; Que, el Artículo 29º-A de la Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Nº 27902, en su numeral 2, señala las funciones específi cas de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, correspondiéndole ejercer las funciones específi cas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deporte, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades; Que, la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 – Ley Nº 28927, en su Capítulo IV, Artículo 11.2, prioriza a favor de la infancia, la implementación de la Mejora de Calidad de Gasto y la Gestión por Resultados, entre otras, para el control de asistencia de profesores y alumnos, atención educativa prioritaria a niños y niñas de 5 a 7 años, formación matemática y comprensión de lectura al fi nal del primer ciclo de primaria, supervisión, monitoreo, asesoría pedagógica y capacitación a docentes y para la atención de la infraestructura escolar en condiciones de riesgo; Que, en el Artículo 49º del D.S. Nº 009-2005-ED - Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, se indica expresamente que el Consejo Participativo Regional de Educación (COPARE) es un órgano de participación, concertación y vigilancia educativa que es competente para canalizar la participación de la sociedad civil en la gestión educativa del gobierno regional mediante su intervención democrática en la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional, respetando la política educativa nacional; coordina sus acciones con las de los Consejos Participativos Locales de Educación y con el Consejo Nacional de Educación; y promueve convenios entre la Dirección Regional de Educación y las organizaciones regionales en benefi cio del servicio educativo; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 116-2006/ GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de diciembre del 2006, se aprobó el Proyecto Educativo Regional de Piura 2007 – 2021, como instrumento de política educativa de la región para los próximos quince años; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 11, de fecha 25 de octubre del 2007, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA COMO PRIORIDAD LA FORMULACIÓN DEL PROYECTO ORIENTADO A POSICIONAR A LA REGIÓN PIURA COMO LA PRIMERA COMUNIDAD LECTORA REGIONAL EN EL PERÚ 2007 - 2021 Artículo Primero.- Declarar como prioritario, la formulación del Proyecto orientado a posicionar a la Región Piura como la Primera Comunidad Lectora Regional en el Perú 2007 – 2021, en el marco de la implementación del Proyecto Educativo Regional 2007 – 2021. Artículo Segundo.- Aprobar la Guía de conceptos básicos para posicionar a la Región Piura como la Primera Comunidad Lectora Regional en el Perú 2007 - 2021, la misma que consta de seis capítulos y diecinueve sub títulos y forma parte de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional, para que, a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en forma conjunta y coordinada gestionen los recursos económicos para la formulación del proyecto señalado en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- Crear el Comité Impulsor, encargado de promover la formulación del Proyecto orientado a posicionar al departamento de Piura como la Primera Comunidad Lectora Regional en el Perú 2007 – 2021, el mismo que estará conformado por los siguientes miembros: - El Gerente General Regional o su representante, quien lo presidirá. - El Director del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Básica - PROMEB en Piura o su representante. - El Gerente Regional de Desarrollo Social o su representante. - El Gerente Regional de Planifi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o su representante. - El Jefe de la Unidad Formuladora de la Gerencia Regional de Infraestructura o su representante. - El Director Regional de Educación o su representante. Artículo Quinto.- El Comité Impulsor tiene como funciones: - Promover la formulación y fi nanciamiento del Proyecto. - Elaborar el Plan de Trabajo para la formulación del Proyecto. - Informar mensualmente el avance de la formulación del Proyecto a la Presidencia Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y al “Proyecto de Mejoramiento de la Educación Básica - PROMEB en Piura”. - Proponer la Reglamentación de la presente Ordenanza Regional en un plazo de sesenta días después de su publicación. Artículo Sexto.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Educación a través del Consejo Participativo Regional de Educación – COPARE, diseñarán y presentarán el procedimiento de monitoreo y evaluación del Proyecto, en un plazo de noventa días, y velarán por su implementación y sostenimiento. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Piura para su promulgación. En Piura, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil siete. PORFIRIO ILDEFONSO AYALA MORÁN Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional de Piura, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil siete. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional de Piura 132847-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Encargan la función de brindar información del SAT SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00001451 Lima, 31 de octubre de 2007 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto