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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de noviembre de 2007 357781 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha, VISTO:El Memorándum Nº 106-2007-A-MSS, del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2.4) del inciso 2) del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son “Funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercer las funciones de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación”; . Que, el artículo 5º de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer — CEDAW, hace alusión a la necesidad de tomar medidas para modifi car los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras de alcanzar la eliminación de los prejuicios, prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; Que, los literales a) y b) del artículo 6º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ratifi cada por el Perú el 04/02/96, establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, incluye entre otros el derecho a ser libre de toda forma de discriminación y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones esteriotipados de comportamiento de prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación; Que, mediante el literal g) del artículo 12º del Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, se señala que corresponde al MIMDES velar por el cumplimiento de la normatividad nacional e internacional que protege los derechos de la mujer; Que, en ocasión de celebrarse el 25 de noviembre - Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, es necesario declarar el mes de noviembre de cada año como el “Mes Contra la Violencia Hacia la Mujer”, estableciendo las disposiciones específicas en cuyo marco deberán implementarse las actividades orientadas a sensibilizar a la población en general sobre la importancia de promover acciones de prevención; Estando al Informe Nº 904-2007-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, a lo acordado y aprobado por el Pleno del Concejo Municipal, de conformidad con los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD de los Regidores presentes el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero: Declarar en el Distrito de Santiago de Surco el mes de Noviembre de cada año, como el “Mes contra la Violencia Hacia la Mujer”. Artículo Segundo: Disponer que en el presente mes se realice una campaña distrital en conmemoración al 25 de noviembre, y adicionalmente, que el Distrito se adhiera a las actividades que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social realiza cada año. Artículo Tercero: Presentar la Moción de saludo al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social por las acciones que viene desarrollando decididamente para enfrentar la problemática de la violencia hacia la mujer. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 133239-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO FE DE ERRATAS ACUERDO N° 000210 Mediante Ofi cio N° 1042-2007-MPC/SG, la Municipalidad Provincial del Callao solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo N° 000210 publicado en nuestra edición del día 14 de noviembre del 2007. En el octavo considerando;DICE :“Que, con Memorando 463-A-2007-MPC-GGAJC se remite el Informe Legal N° 500-B-2007-MPC-GGAJC-SGGA de la Sub Gerencia de Asuntos Administrativos, informa que de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2007,…” DEBE DECIR:“Que, con Memorando N° 01159-2007-GGAJC-MPC se remite el Informe Legal N° 1125-2007-GGAJC-MPC-SGAA de la Sub Gerencia de Asuntos Administrativos, informa que de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2007, …” 133474-1 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Disponen la celebración de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2007-MDB-AL Bellavista, 16 de noviembre de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO:El Memorándum Nº 195-2007/MUDIBE-DSS de la Dirección de Servicios Sociales. CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto la Dirección de Servicios Sociales informa que dentro de la programación de actividades a ejecutar en el presente año, se ha previsto la celebración de un Matrimonio Civil Comunitario, el mismo que podría realizarse el 30 de noviembre de 2007. Que, es política de esta Comuna fortalecer la institución familiar promoviendo la formalización de las uniones de hecho y otorgando facilidades a las parejas para la celebración del matrimonio civil;