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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de noviembre de 2007 357774 Supremo N° 043-2003-PCM, las entidades obligadas a brindar información deben identifi car, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la citada ley; Que, mediante Resolución Jefatural N° 001-004-00000690 del 3 de febrero de 2005, se designó a la señora María del Pilar Caballero Estella como funcionaria responsable de brindar acceso a la información pública del Servicio de Administración Tributaria, SAT, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 27806; Que, la mencionada funcionaria ha sido designada como Líder del Proyecto Masiva 2008, por lo que resulta necesario encargar la función de brindar la información pública del SAT, a la señora Fabiola Delsy Hernández Girón, del 2 de noviembre de 2007 al 28 de febrero de 2008; Estando a lo dispuesto por el literal c) del artículo 6 del Edicto Nº 227; SE RESUELVE:Artículo Único.- Encargar la función de brindar información del Servicio de Administración Tributaria, SAT, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a la señora Fabiola Delsy Hernández Girón, del 2 de noviembre de 2007 al 28 de febrero de 2008. Regístrese, comuníquese y cúmplase.OSCAR LOZÁN LUYO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 132863-1 Exoneran al SAT de proceso de selección para la contratación de servicios de difusión de publicidad en medios escritos SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00001460 Lima, 12 de noviembre 2007 VISTOS:El Informe N° 189-082-00000119 de la Ofi cina de Secretaría General, el Informe N° 049-082-00000514 de la División de Logística, el Memorándum N° 003-092-00004105 de la Gerencia de Administración y, el Informe N° 004-082-00000693 de la Gerencia de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 19° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece los casos en que las adquisiciones y contrataciones realizadas por una Entidad están exoneradas de los procesos de selección; Que, por su parte, el artículo 20° de la Ley en mención, dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que requiere de un informe técnico – legal previo; asimismo, se indica que una copia de la misma y del informe o informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, en ese mismo sentido, el artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que la resolución que apruebe la exoneración de un proceso de selección, al amparo de alguna de las causales contenidas en el artículo 19° de la Ley, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración; Que, asimismo, el artículo 147° del citado Reglamento señala que la Resolución que aprueba la exoneración, excepto en los casos referidos en los incisos b) y d) del artículo 19° de la Ley, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión o adopción, y adicionalmente deberá publicarse en el SEACE; Que, conforme a lo indicado en el literal f) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos se encuentran exoneradas del proceso de selección correspondiente; Que, la defi nición de servicios personalísimos ha sido desarrollada en el Artículo 145° del Reglamento, el cual indica que cuando la Entidad tiene la necesidad de proveerse de servicios especializados, ya sean profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración para contratar con personas naturales o jurídicas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual, siendo inviable la comparación con otros potenciales proveedores; indicándose además que las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo de esta exoneración no serán materia de subcontratación; Que, asimismo, el Artículo 145° del Reglamento precisa tres supuestos expresamente incluidos en la clasifi cación de servicios personalísimos, siendo uno de ellos el referido a los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, por otro lado, de acuerdo a la norma de creación del Servicio de Administración Tributaria, Edicto N° 225, y a su Estatuto, Edicto N° 227, le corresponde al SAT, entre otras funciones, la de promover la política tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y recaudar los ingresos municipales por concepto de impuestos, contribuciones, tasas y multas administrativas; además, el artículo 84º del Código Tributario, establece que es obligación de la administración tributaria proporcionar orientación, información verbal, educación y asistencia al contribuyente; Que, en tal sentido, la Ofi cina de Secretaría General del SAT propone un plan de estrategia publicitaria que tiene como objeto incentivar la cultura tributaria y difundir los plazos límites de vencimiento para el pago de la 4a cuota del Impuesto Predial, Arbitrios e Impuesto al Patrimonio Vehicular; exponiendo en su informe el sustento de la propuesta y la justifi cación técnica de la selección de medios elegidos; Que, por su parte, la División de Logística manifi esta haber realizado el estudio de mercado teniendo en cuenta los medios propuestos por el área usuaria, y que la publicidad se debe difundir hasta el 30 de noviembre de 2007, fecha de vencimiento de pago de la 4a cuota de Impuesto Predial, Arbitrios e Impuesto al Patrimonio Vehicular, determinándose la inversión a realizar para contratar las empresas que difundan la publicidad en medios escritos. Que, asimismo, en el informe de la División de Logística se concluye que por las características particulares que distinguen a los servicios de difusión de publicidad solicitados por el área usuaria éstos se consideran servicios personalísimos, solicitando se tramite la exoneración de proceso de selección para la contratación de dichos servicios; Que, de acuerdo a los documentos adjuntos al Memorándum N° 003-092-00004105, mediante el cual el Gerente de Administración solicita el trámite de la exoneración del proceso de selección previsto para la acotada contratación, incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT, según Resolución de Gerencia de Administración N° 03-05-00000394, siendo el valor referencial estimado la suma de S/. 14,096.76 (catorce mil noventa y seis con 76/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley; Que, mediante Informe N° 004-082-00000693, la Gerencia de Asuntos Legales opina que existe justifi cación legal de la procedencia y necesidad de aprobar la exoneración de proceso de selección para la contratación de los servicios indicados precedentemente, por tratarse de servicios personalísimos, según lo dispuesto en el inciso f) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el artículo 145° de su Reglamento; Que, el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que de producirse algún supuesto de exoneración, la adquisición o contratación deberá llevarse a cabo mediante acciones inmediatas requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya