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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de noviembre de 2007 357859 Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1782-2007-TC- S3 de 31.10.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 30.MIRIAM ADELINA MANDUJANO CONTRERAS. Inhabilitación por ocho (08) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1783-2007-TC-S3 de 31.10.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 31.ANTONIO SAMANIEGO LOPEZ. Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplimiento de obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se resuelva, causal tipifi cada en el literal b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según Resolución Nº 1784-2007-TC-S3 de 31.10.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección de Plataforma – SEACE incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de octubre de 2007 a la página web de la Entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS TORRICELLI FARFÁN Presidente 133576-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Exoneran de proceso de selección la inscripción de funcionarios de OSINERGMIN en el “Upstream Americas Congress” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 112-2007-OS/PRES Lima, 7 de noviembre de 2007 VISTOS: El Informe Técnico Nº OAF/ALOG-10-2007 contenido en el Memorandum Nº OAF-729-2007 de fecha 5 de noviembre de 2007, de la Ofi cina de Administración y Finanzas y el Informe Legal Nº GL-052-2007 de fecha 7 de noviembre de 2007 emitido por la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido por el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único;Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que, en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, mediante el Memorandum Nº OAF-729-2007 de fecha 5 de noviembre de 2007, la Ofi cina de Administración y Finanzas remitió el Informe Técnico Nº OAF/ALOG-10-2007, por el que sustentó la contratación directa del servicio brindado por la empresa IBC DO BRASIL LTDA., en adelante IBC, consistente en la inscripción de funcionarios del OSINERGMIN para participar en el “Upstream Americas Congress”, toda vez que se trata de una prestación de realización exclusiva de la empresa IBC, por lo que es la única empresa que proveerá el servicio que se brindará con la organización de dicho Congreso en el mercado nacional; Que, de otro lado, manifi esta que la empresa IBC ha cumplido con enviar la documentación necesaria, de tal forma que, una vez aprobada la exoneración, se procederá a inscribir a dicha empresa ante CONSUCODE de acuerdo al procedimiento descrito en la Directiva Nº 005-2007-CONSUCODE, al ser una empresa no domiciliada y sin representante en el Perú. Asimismo, agregó que el monto al que ascendería la contratación sería de US$ 11,600.00 (Once Mil Seiscientos con 00/100 Dólares Americanos) que correspondería a la inscripción de 8 funcionarios, con un descuento especial de hasta el 50% sobre la cuota regular, por un plazo de 3 días; Que, teniendo en consideración lo señalado por la Ofi cina de Administración y Finanzas en su Informe Técnico OAF/ALOG-10-2007, y el Informe Legal Nº GL-052-2007 se habría confi gurado la causal de exoneración por servicio que no admite sustituto y existe proveedor único, de conformidad con el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Ofi cina de Administración y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del Proceso de Selección, para la inscripción de funcionarios del OSINERGMIN en el “Upstream Americas Congress”, organizado por la empresa IBC DO BRASIL LTDA., por ser un servicio que no admite sustituto y existe proveedor único. Artículo 2º.- El monto del servicio será de US$ 11,600.00 (Once Mil Seiscientos con 00/100 Dólares Americanos), incluidos los impuestos de ley, por un plazo de tres días. Artículo 3º.- La fuente de fi nanciamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios del OSINERGMIN y la contratación estará a cargo de la Ofi cina de Administración y Finanzas del OSINERGMIN, debiendo incluirse en el PAAC 2007 de la Entidad. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución y de los Informes Técnicos y Legal sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como proceder a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del plazo de ley y a través del SEACE. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 133194-1