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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de noviembre de 2007 357978 AVIACION EL PEREGRINO S.C.R.LTDA. queda sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil, a su Reglamento, a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a las Directivas que dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil y a las demás normas aplicables a la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 127014-1 Disponen inscripción definitiva de Autoseguros AFOCAT Lima en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 14729-2007-MTC/15 Lima, 31 de octubre de 2007 VISTO:El Expediente, con Registros Nºs. 007608, 053828, 054404, 054402, 057722, 059700, 053828, 064944 y 090059 presentado por AUTOSEGUROS DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LIMA “AUTOSEGUROS AFOCAT LIMA” con la documentación requerida en el artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito. CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28839, se modifi có entre otros el artículo 30º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certifi cado de Accidentes de Tránsito – CAT, emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados exclusivamente para vehículos de transporte urbano e interurbano regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 012-2007-MTC y 025-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito; Que con fecha 6 de agosto de 2007 se emitió la Resolución Directoral No. 12358-2007-MTC/15 por la que AUTOSEGUROS DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LIMA “AUTOSEGUROS AFOCAT LIMA” fue inscrita provisionalmente en el Registro AFOCAT del MTC, al haber cumplido con el depósito del 100% del Fondo Mínimo y haber celebrado el contrato de fi deicomiso, conforme lo establece el Reglamento; Que con la presentación del Expediente con Registros Nºs. 007608, 053828, 054404, 054402, 057722, 059700, 053828, 064944 y 090059 ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, por lo que corresponde otorgarle el Registro Defi nitivo; Estando a lo opinado por la Ofi cina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 044-2007-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modifi cada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la INSCRIPCIÓN DEFINITIVA de AUTOSEGUROS DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LIMA “AUTOSEGUROS AFOCAT LIMA”, constituida mediante escritura pública de fecha 11 de octubre del 2006 otorgada ante Notario Público Dr. Carlos Enrique Ayala Alvarado y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11941950 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Defi nitivo Nº 0007 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la La Región Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 132446-1 Autorizan a Auto-Expert S.R.L. a operar taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en la provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 14788-2007-MTC/15 Lima, 7 de noviembre de 2007 VISTO: El expediente Nº 2007-074323 presentado por AUTO- EXPERT S.R.L., mediante el cual solicita autorización para operar como Taller de Conversión a GNV, a fi n de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-