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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de noviembre de 2007 357970 Otorgan concesión definitiva a Compañía Transmisora Norperuana S.R.L. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión RESOLUCIÓN SUPREMA N° 048-2007-EM Lima, 20 de noviembre de 2007 VISTO: El Expediente N° 14150607, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por la Compañía Transmisora Norperuana S.R.L., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11799408 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO:Que, la solicitud presentada por la Compañía Transmisora Norperuana S.R.L. tiene por objeto obtener la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión a través de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Cajamarca Norte – SE Cerro Corona, la cual está ubicada en el distrito y provincia de Cajamarca, en el distrito de Tumbaden, en la provincia de San Pablo, en los distritos de Llapa y Catilluc, en la provincia de San Miguel y en el distrito y provincia de Hualgayoc, al interior del departamento de Cajamarca, cuyas coordenadas UTM , en el sistema PSAD56, fi guran en el Expediente; Que, mediante Resolución Directoral N° 347-2007- MEM/AAE, de fecha 13 de abril de 2007, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Cajamarca Norte – SE Cerro Corona; Que, la petición se encuentra amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 214-2007-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar a Compañía Transmisora Norperuana S.R.L., concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV SE Cajamarca Norte – SE Cerro Corona, ubicada en el distrito y provincia de Cajamarca, en el distrito de Tumbaden, en la provincia de San Pablo, en los distritos de Llapa y Catilluc, en la provincia de San Miguel y en el distrito y provincia de Hualgayoc, al interior del departamento de Cajamarca, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3° de la presente Resolución. Artículo 2°.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida / Llegada de la línea de transmisiónTensión (kV)N° de ternasLongitud (km)Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m) SE Cajamarca Norte – SE Cerro Corona220 01 33,96 25 Artículo 3°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 308- 2007 a suscribirse con Compañía Transmisora Norperuana S.R.L., el que consta de 18 cláusulas y 03 anexos. Artículo 4°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión N° 308-2007, referido en el artículo 3° de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial “El Peruano” por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 134941-34 Autorizan suscripción de Convenio de Cooperación Técnica Institucional entre el Ministerio y el SENCICO con la participación del CARELEC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 521-2007-MEM/DM Lima, 16 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Energía y Minas requiere suscribir el Convenio Marco de Cooperación Técnica Institucional con el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO y el Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad – CARELEC; Que, el Convenio de Cooperación Técnica Institucional tiene por objeto promover la capacitación a través de profesores, instructores e instalaciones de SENCICO mediante la provisión de becas para el estudio de carreras técnicas relacionadas al Subsector Electricidad a ser otorgadas a estudiantes que estén cursando el último año de educación secundaria en Colegios Nacionales, los que resultarán seleccionados por el Ministerio de Energía y Minas, a través del CARELEC, de acuerdo a los criterios de evaluación y demás condiciones que serán defi nidos por ambas partes en su oportunidad; Que, en ese sentido, es necesario designar al funcionario que suscriba en representación del Ministerio de Energía y Minas el referido Convenio de Cooperación Técnica Institucional y demás Convenios Específi cos que resulten necesarios para el logro de los objetivos planteados en el marco de dicho Convenio; De conformidad con el Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Julio César Pesantes Rebaza, Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, para que en representación del Ministerio de Energía y Minas, suscriba el Convenio de Cooperación Técnica Institucional entre el Ministerio de Energía y Minas, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO y con la participación del Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad – CARELEC y demás Convenios Específi cos que resulten necesarios para el logro de los objetivos planteados en el marco del Convenio de Cooperación Técnica Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 134670-1