Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de noviembre de 2007 357980 VIVIENDA Transfieren a título oneroso terreno de propiedad del Estado ubicado en la provincia de Ilo a favor de la empresa SERVICE LINE S.A.C. para la ejecución de proyecto de construcción de viviendas de interés social RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2007-VIVIENDA Lima, 20 de noviembre de 2007 VISTO:El Expediente Técnico del Concurso Público Nº 01- FMV/GO-2006, convocado para la Ejecución del Proyecto de Construcción de Viviendas de Interés Social en el terreno denominado “Pacocha” - Ilo/Moquegua; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2º de la Ley Nº 26912, modifi cado por los Decretos de Urgencia Nºs. 091-2000, 020-2001 y 072-2001 y las Leyes Nºs. 27089 y 27511, creó el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, con la fi nalidad de promover el acceso de la población a la propiedad privada de vivienda, mediante la creación de mecanismos de fi nanciamiento con participación del sector privado; Que, mediante Ley Nº 28579, se dispuso la conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA en una sociedad anónima denominada Fondo MIVIVIENDA S.A., la cual tiene por objeto dedicarse a la promoción y fi nanciamiento de la adquisición, mejoramiento y construcción de viviendas, especialmente las de interés social, a la realización de actividades relacionadas con el fomento del fl ujo de capitales hacia el mercado de fi nanciamiento para vivienda, a la participación en el mercado primario y secundario de créditos hipotecarios, así como a contribuir con el desarrollo del mercado de capitales, Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28579, establece que el Fondo MIVIVIENDA S.A. tiene la condición de una empresa estatal de derecho privado, de duración indefi nida, que se rige por la mencionada Ley y su Estatuto, encontrándose comprendida bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, disponiéndose además en el artículo 3º de la citada norma, que está facultado a realizar todas las operaciones y ofrecer productos y servicios dentro del marco establecido en su objeto social; Que, de acuerdo con lo prescrito en el literal k) del artículo 6º de su Estatuto Social, es función del Fondo MIVIVIENDA S.A., entre otras, organizar y realizar concursos y subastas de inmuebles de propiedad del Fondo MIVIVIENDA S.A. o de propiedad de personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, para el desarrollo de proyectos inmobiliarios, así como ejecutar todas las actividades que sean necesarias para el desarrollo y culminación de dichos concurso y subastas, Que, el Fondo MIVIVIENDA S.A. convocó mediante Concurso Público Nº 01-FMV/GO-2006, la Ejecución del Proyecto de Construcción de Viviendas de Interés Social en el terreno denominado “Pacocha” - Ilo/Moquegua, de propiedad del Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, de un área de 5,921.23 m2, ubicado en Pueblo Nuevo Sector II; Mz. “G”, Lote OTFI, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, inscrito con Código de Predio Nº P08000266 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XIII - Ofi cina Registral de Moquegua, Que, la Buena Pro del concurso antes citado, ha sido otorgada a la empresa denominada “SERVICE LINE S.A.”, cuyo tipo societario ha sido modifi cado a “SERVICE LINE S.A.C.”, mediante Escritura Pública de fecha 8 de setiembre de 2006, dicha transformación no entraña cambio de la personalidad jurídica, conforme lo establece el artículo 333º de la Ley Nº 26887 Ley General de Sociedades, inscrita en el Asiento B00001 de la Partida Nº 00007854 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, estableciéndose en las bases del concurso las condiciones y obligaciones que asumirá dicha empresa en la ejecución de la construcción de viviendas de interés social; Que, de acuerdo a las bases del Concurso Público Nº 01-FMV/GO-2006, la empresa “SERVICE LINE S.A.C.” ha elegido como mecanismo de fi nanciamiento el Sistema de Fideicomiso, razón por la cual ha designado a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, para que actúe en calidad de empresa fi duciaria, Que, de otro lado, debemos señalar que en dicho concurso ocupó el segundo lugar la empresa Consorcio DHMONT & CG & M S.A.C. quien ofertó la construcción de 240 viviendas en un plazo de ejecución de 12 (doce) meses, a quien se debe consignar en la presente Resolución, según los términos estipulados en las bases administrativas del Concurso Público Nº 01-FMV/GO-2006, Que, de acuerdo a lo solicitado por el Fondo MIVIVIENDA S.A., mediante Carta Nº 296-2007-FMV/GG de fecha 6 de febrero de 2007, la Superintendencia de Bienes Nacionales emite respuesta mediante Ofi cio Nº 06159-2007/SBN-GO-JAD, por lo que, al amparo de lo establecido en la Tercera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 006-2002-EF y la Vigésimo Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas; corresponde emitir la Resolución Suprema aprobando la transferencia a favor del adjudicatario del inmueble antes mencionado de propiedad del Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28579, Ley Nº 29035, el Decreto Supremo Nº 006-2002-EF, el Decreto Supremo Nº 084-2002-EF y Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Transferir a título oneroso el terreno de propiedad del Estado de 5,921.23 m2, ubicado en Pueblo Nuevo Sector II, Mz. “G”, Lote OTFI, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, inscrito en la partida P08000266 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XIII - Ofi cina Registral de Moquegua, a favor de la empresa “SERVICE LINE S.A.C.”, por la suma de US$ 54,475.32 (Cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco y 32/100 Dólares Americanos), adjudicado mediante Concurso Público Nº 01-FMV/GO-2006, cuyo precio será pagado mediante el sistema de fi deicomiso, de acuerdo al orden de prelación que se establecerá en el respectivo contrato de Fideicomiso. Artículo 2º.- Disponer que SERVICE LINE S.A.C. transfi era en dominio fi duciario el terreno mencionado en el artículo 1º de la presente resolución, al patrimonio fi deicometido que se constituirá mediante el contrato respectivo, de acuerdo a lo establecido en las bases del Concurso Público, habiéndose designado a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, para que actúe en calidad de empresa fi duciaria. Artículo 3º.- La empresa “SER VICE LINE S.A.C.”, en su calidad de adjudicataria, se obliga a la ejecución del proyecto de construcción de viviendas de interés social en el plazo de doce (12) meses contados a partir de la obtención de la licencia de habilitación urbana (de requerirse) y de la licencia de construcción, o en su defecto, se contará a partir de cumplidos los doce (12) meses de suscrito el contrato correspondiente. Artículo 4º.- Por mérito de la minuta del contrato de Adjudicación y Fideicomiso, y correspondiente Escritura Pública que suscriba el Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, con intervención del Fondo MIVIVIENDA S.A. y la empresa SERVICE LINE S.A.C., se inscribirá en el Registro de Predios, la transferencia a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Suprema. Dicho documento de transferencia deberá contener expresamente el plazo para la ejecución del proyecto, el precio del terreno valorizado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, así como el otorgamiento de las garantías, a fi n de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la correspondiente propuesta de la empresa adjudicataria, de lo contrario se aplicarán las penalidades y sanciones, conforme a lo previsto en las bases del Concurso Público.