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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de noviembre de 2007 357971 INTERIOR Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0827-2007-IN/CEPAD Lima, 18 de octubre del 2007 VISTO, el Acta de Sesión Nº 009-2007-COESPROADMI- DGGI. del 18 de setiembre del 2007, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, designada mediante Resolución Ministerial Nº 061 3-2007-IN-0901 del 27 de agosto del 2007; con la fi nalidad de califi car la gravedad de las faltas en las que presuntamente habrían incurrido los servidores involucrados en el Informe Nº 012-2006-IN/OCI-OCG. (Periodo 2004- 2005) de Octubre del 2006; CONSIDERANDO:Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, de la Observación Nº 1 del Informe Nº 012-2006-INIOCI-OCG, “Examen Especial sobre Legalidad en los Procesos de Adquisiciones y Contrataciones Ejecutados por la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior” (Periodo 2004 y 2005), su fecha octubre 2006, advierte la intervención del Coronel de la Policía Nacional del Perú en Retiro Marco MONCADA FARRO, ex Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior, quien mediante Resoluciones Directorales que cuentan con su fi rma y post fi rma, designó a personal contratado por Servicios No Personales, como miembros de los Comités Especiales, quienes no tienen la condición de servidor público de Carrera o Funcionario Público de Confi anza, a que se refi ere el último párrafo del articulo 34º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850; y de la abogada Milagros MESIA COLLANTES, puesto que visó las Resoluciones Directorales, mediante las que se designó personal contratado por Servicios No Personales, como miembros de los Comités Especiales, lo cual no se ajusta a la normatividad vigente; Que, según la aludida Comisión Especial, en cuanto a la Observación Nº 2, referida a la sobre valoración del valor referencial adjudicado en el Proceso para la adquisición de tintas para sellos de control migratorio, causando perjuicio económico al Ministerio del Interior por SI.15,400.00, suscitada por falta de monitoreo y control respecto al establecimiento del valor referencial del mencionado proceso sin considerar los precios históricos, encontrándose comprendidos en este aspecto, el Coronel de la Policía Nacional del Perú en Retiro Marco MONCADA FARRO, ex Director General de la Ofi cina General de Administración y la Abogada Milagros MESIA COLLANTES, Ex Directora de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior; Que, para la referida Comisión Especial, la Observación Nº 3 del mencionado Informe de Control, sobre suscripción de contrato en fecha diferente a la consignada y sin el visado de la Ofi cina Legal de Asuntos Administrativos de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior, “Adquisición de tintas para sellos de Control Migratorio II, por el importe de S/. 110’250.00, entre la abogada Milagros MESlA COLLANTES, Directora de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración - Ministerio del Interior y el Sr. José Antonio MURGA SALAZAR, representante legal de la Empresa BLACK BOX-SAC., se suscite por falta de monitoreo y control de la Dirección General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior, así como por la falta de probidad de funcionarios de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, al consignar datos inexactos y eludir previamente el visado del contrato por parte de la Ofi cina Legal de Asuntos Administrativos de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior, aspecto en el que están comprendidos el Coronel de la Policía Nacional del Perú en Retiro Marco MONCADA FARRO y la abogada Milagros MESIA COLLANTES; Que, de un lado advierte la aludida Comisión Especial en relación a la Contratación de Seguros No Personales para los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, cuyo contrato fue suscrito por la Abogada Milagros MESIA COLLANTES, y por parte del consorcio formado por las empresas (RIMAC INTERNACIONAL Y LA POSITIVA COMPAÑIA DE SEGUROS), por el Señor Alberto GUTIERREZ CAMACHO, con poder tipo (C), según el cual podía obligar a su representada hasta por la suma de cien mil dólares y no por la cobertura de montos superiores a veinte millones de dólares americanos, como el presente caso, estando comprendidos en este aspecto el Coronel de la Policía Nacional del Perú en Retiro Marco MONCADA FARRO y la abogada Milagros MESIA COLLANTES; Que, de otro lado la referida Comisión Especial respecto a la adjudicación de buena pro y suscripción de contrato con el Consorcio Grupo International Service S.A.C. y Servicios Generales SMP FONBIEPOL-SRL para la contratación del Servicio de Limpieza y Mantenimiento de las Dependencias No Policiales del Ministerio del Interior, determina que ésta se habría basado en documentación fraudulenta, no obstante haber sido advertidos de tal irregularidad por parte del postor Mega Integral S.A.C.; estando comprendidos en este aspecto el Coronel de la Policía Nacional del Perú en Retiro Marco MONCADA FARRO y la abogada Milagros MESIA COLLANTES; Que, en relación al contrato celebrado con la Empresa La Positiva Seguros y Reaseguros S.A. omitiéndose la fecha de suscripción y consignado la vigencia del mismo desde el 08 de Diciembre del 2004, con el objeto de asumir el pago por una supuesta cobertura provisional, desde el 08 al 28 de Diciembre del 2004, habiéndose efectuado un pago indebido de S/ 19,994.00, señala la Comisión Especial que están comprendidos en este aspecto, el Economista Luis Antonio BRINGAS LLONTOP, ex Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior, el Economista Luís SEMINARIO RIOS, ex Director de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior, y el abogado Marcos CUBAS SANCHEZ, ex Director de la Ofi cina Legal de Asuntos Administrativos de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior; Que, para la Comisión Especial, respecto de la comunicación extemporánea a CONSUCODE, con 14 meses de retraso de la Resolución de Contrato de la Adjudicación de Balas y Municiones, ocasionando que la Empresa GUN-SUPPLY-SAC, no obstante estar inmersa en la causal de sanción por incumplimiento de contrato, con inhabilitación temporal para contratos con el Estado, participara y se adjudicara indebidamente la buena pro en el proceso de Menor Cuantía Nº 934-2005-IN-OGA-CEP.UA, Adquisición de Balas y Municiones para la Dirección General de Control de Servicios de Segundad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior, estando comprendidos en esté aspecto él Coronel de la Policía Nacional del Perú en Retiro Marco MONCADA FARRO y la abogada Milagros MESIA COLLANTES; Que, además, señala la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios respecto al incumplimiento del artículo 136º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la adquisición de balas y municiones y posterior resolución indebida del contrato suscrito con la Empresa LIMA GUNS SA. por parte de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del interior, ocasionando que el Tribunal Arbitral del CONSUCODE, declare fundada, la demanda a favor del proveedor y obligue al Ministerio del Interior el pago de gastos arbitrales por la suma de S/. 10,611.10, situación suscitada por la negligencia de funcionarios de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior, al no contestar denegando con fundamentos las solicitudes de ampliación de plazo formuladas por el proveedor y proceder a la resolución del contrato, cuando según lo establece el Laudo Arbitral del Tribunal Arbitral del CONSUCODE, se encontraba vigente el plazo contractual, encontrándose comprendidos en este aspecto el Coronel de la Policía Nacional del Perú en Retiro Marco MONCADA FARRO y la abogada Milagros MESIA COLLANTES, Que, los integrantes de la Comisión Especial, luego de evaluar y califi car las acciones de los ex funcionarios anteriormente citados, concluyen en la presunta comisión de faltas de carácter disciplinario previstas en los incisos d) y h) del articulo 28º y el incumplimiento de obligaciones