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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de noviembre de 2007 357969 Área Titular UbicaciónÁreas constituidas en metros cuadrados 1 Estado PeruanoDistrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica.467 833.29 2 Estado PeruanoDistrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica.27 269.47 3 Estado PeruanoDistrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica.1 092.32 4 Estado PeruanoDistrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica.1 219.93 5 Estado PeruanoDistrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica.256.72 6 Estado PeruanoDistrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica.485.96 7 Estado PeruanoDistrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica.14 637.16 Artículo 2°.- Perú LNG S.R.L. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro de las áreas descritas en el artículo anterior, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 3º.- El período de afectación de las áreas a las que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema se prolongará hasta la culminación del Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 312° del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2004-EM, así como en el referido Convenio . Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de las servidumbres otorgadas en los Registros Públicos. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 134941-32 Aprueban modificación al Contrato de Concesión Nº 201-2002 referente a la ampliación del plazo para la ejecución de obras de la futura Central Hidroeléctrica Centauro I-III RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 047-2007-EM Lima, 20 de noviembre de 2007 VISTOS: El Expediente Nº 11119402, organizado por Corporación Minera del Perú S.A. - CORMIPESA, sobre concesión defi nitiva para desarrollar las actividades de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Centauro I-III; y la solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión Nº 201-2002, presentada el 18 de setiembre de 2006; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 037-2002- EM, publicada el 22 de setiembre de 2002, Corporación Minera del Perú S.A. - CORMIPESA es titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Centauro I-III, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 201-2002, elevado a Escritura Pública el 21 de octubre de 2002; Que, con fecha 18 de setiembre de 2006, Corporación Minera del Perú S.A. - CORMIPESA solicitó la modifi cación del Contrato de Concesión Nº 201-2002, con el objeto de ampliar el plazo para la ejecución de las obras, modifi car el Presupuesto del Proyecto y el diseño de la Central Hidroeléctrica Centauro I-III, para lo cual argumentó la existencia de razones de fuerza mayor al amparo del inciso b) del artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctricas, fundamentándose en la existencia de derrumbes por precipitaciones fl uviales y excavaciones de mineros informales, así como en la consecución de un procedimiento judicial que dispuso la paralización de una parte de la construcción de la central hidroeléctrica Centauro I-III; Que, los hechos expuestos reúnen los requisitos correspondientes a la fi gura de la fuerza mayor, prevista en el artículo 1315º del Código Civil, en la medida de que constituyen eventos imprevisibles, extraordinarios e irresistibles, y tiene una vinculación directa con el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Contrato de Concesión Nº 201-2002, por lo que justifi can que Corporación Minera del Perú S.A. - CORMIPESA quede eximida de la responsabilidad generada por dicho incumplimiento; Que, Corporación Minera del Perú S.A. - CORMIPESA ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refi ere el Informe Nº 211-2007-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 201-2002, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53º y el artículo 54º del citado Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación al Contrato de concesión Nº 201-2002, en los aspectos referidos a los numerales 1.1, 1.2, y 1.3. de la Cláusula Primera, Cláusula Tercera, el numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta y la Cláusula Décimo Primera, así como la inclusión del Anexo Nº 04, relativo a la concesión defi nitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Centauro I-III, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la minuta de modifi cación al Contrato de Concesión Nº 201-2002, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 201-2002. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, conforme con el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 134941-33