TEXTO PAGINA: 45
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de noviembre de 2007 357983 servicios personalísimos, señalando a su vez el hecho de que desde años atrás las fi rmas referidas tienen a su cargo el servicio de mantenimiento de nuestros ascensores; Que, al respecto, cabe precisar que conforme lo prevé el artículo 76° de la Constitución Política del Estado, las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes; que la contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público; refi ere además que, la ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades; Que, en consecuencia, las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras que realicen las Entidades de la Administración Pública, se deben celebrar llevando a cabo procesos de selección y según las etapas establecidas en el artículo 97º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, no obstante lo expuesto, la normativa no deja de reconocer que ante determinadas circunstancias es necesario fl exibilizar la regla, para permitir su adecuación a la realidad, atendiendo a otro valor administrativo: la efi ciencia de la contratación, constituyendo las denominadas adquisiciones o contrataciones exoneradas de procesos de selección; Que, en ese contexto, el inciso f) del artículo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que se encuentran exoneradas de los procesos de selección, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Por su parte, el artículo 145° del Reglamento establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, de la defi nición dada en el Reglamento, se desprende que en este tipo de servicios revisten importancia las cualidades especiales del locador. En efecto, podemos ampliar dicha defi nición tomando en cuenta las consideraciones adicionales establecidas por la doctrina, la que señala que en la contratación de un servicio personalísimo o denominado “contrato intuito personae”: “[...] se ha tenido en cuenta y como requisito esencial del mismo, la persona del otro contratante, ya sea por su determinada calidad, profesión, arte u ofi cio, o bien por su solvencia o responsabilidad económica [...]” 2; Que, en esa medida, para establecer si un determinado servicio es personalísimo, debe considerarse la forma de prestación del mismo, es decir las cualidades especiales del locador para hacerlo, independientemente que exista otro locador que pueda prestar en esencia el mismo servicio; Que, en el presente caso, ante la necesidad de contratar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores instalados en los Edifi cios ubicados en el Jr. Miró Quesada N° 549 - Lima (Edifi cio El Progreso “Ex INEI”), Av. Abancay con Av. Nicolás de Piérola - Lima (Edifi cio Javier Alzamora Valdez), Jr. Puno con Jr. Carabaya – Lima y la sede de la Corte Superior del Cusco, resulta indispensable contratar a Empresas especializadas que reúnan determinadas características, con personal y mano de obra califi cada; Que, los Informes Técnicos Nros. 367 y 407-2007-SL- GAF-GG-PJ emitidos por la Sub Gerencia de Logística, así como los Memorándums de la Ofi cina de Infraestructura N° 934 y 969-2007-OI-GG-PJ, los Informes Nros. 119 y 124-2007-GRP/OI/GG/PJ del Coordinador de Infraestructura y demás acompañados, sustentan técnicamente la necesidad de contratar dicho servicio con las Empresas Ascensores S.A. y Thyssenkrupp Elevadores S.A.C., en la medida en que cumplen con las exigencias y características mínimas, pues, éstas reúnen las cualidades intuito personae que permitirán ejecutar el servicio solicitado de acuerdo a las necesidades y requerimientos del Poder Judicial; Que, para mayor abundamiento, dentro de los antecedentes fl uye la declaración jurada presentada por la Empresa Ascensores S.A. manifestando tener la exclusividad de venta de partes originales y soporte técnico de productos OTIS; del mismo modo, la Empresa Thyssenkrupp Ascensores S.A.C. ha presentado una declaración jurada indicando que tiene exclusividad en la fabricación, provisión y comercialización de equipos y repuestos, así como la debida experiencia en el mantenimiento de los mismos; Que, de acuerdo a lo señalado por la Sub Gerencia de Logística en los Informes Técnicos Nros. 367 y 407-2007-SL-GAF-GG-PJ, se cuenta con disponibilidad presupuestal para la mencionada contratación, con cargo a la fuente de fi nanciamiento: Recursos Ordinarios; Que, según lo previsto por el artículo 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la resolución que aprueba la exoneración deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión; y, adicionalmente, deberá publicarse a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE; Que, del mismo modo, conforme al artículo 148° del acotado cuerpo reglamentario, la Entidad efectuará las contrataciones en forma directa, mediante acciones inmediatas a cargo de la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, el artículo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que copia de la resolución que aprueba la exoneración y los Informes que sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, habiéndose revisado y encontrado conforme los Informes Técnicos N° 367 y 407-2007-SL-GAF-GG/PJ de la Sub Gerencia de Logística, los Memorándums N° 934 y 969-2007-OI-GG-PJ, sus acompañados, así como el Informe Legal N° 486-2007-OAL-GG-PJ que sustentan la contratación por servicios personalísimos, se concluye que las Empresas Ascensores S.A. y Thyssenkrupp Elevadores S.A.C., cumplen con las características y exigencias solicitadas por nuestra Entidad, por lo que corresponde aprobarse la exoneración planteada; Que, asimismo, amparados en el Principio de Economía que rige las contrataciones y adquisiciones estatales, resulta necesario aprobar en este mismo acto, el expediente de contratación del mencionado servicio de mantenimiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 38° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que se encuentran debidamente establecidos las características técnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 19° y 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en concordancia con los artículos 38°, 145°, 146°, 147° y 148° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Expediente de Contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Ascensores marcas OTIS y THYSSENKRUPP instalados en los Edifi cios ubicados en el Jr. Miró Quesada N° 549 - Lima (Edifi cio El Progreso “Ex INEI”), Av. Abancay con Av. Nicolás de Piérola - Lima (Edifi cio Javier Alzamora Valdez), Jr. Puno con Jr. Carabaya – Lima y Sede de la Corte Superior del Cusco, conforme a las características técnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal consignados en el mismo. Artículo Segundo.- EXONERAR del respectivo proceso de selección, por la causal de servicios personalísimos, la contratación de la Empresa ASCENSORES S.A., para la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores marca OTIS, instalados en los Edifi cios del Jr. Miró Quesada N° 549 - Lima (Edifi cio El Progreso “Ex INEI”), Av. Abancay con Av. Nicolás de Piérola - Lima (Edifi cio Javier Alzamora Valdez), Jr. Puno con Jr. Carabaya – Lima y Sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por el período de 12 meses y por la suma total de S/. 282 700,00 (Doscientos Ochentidós Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), incluido impuestos y cualquier otro concepto que pueda incidir en el mismo, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios.