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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de noviembre de 2007 357988 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo tercero de la Resolución N° 1191-2007-MP-FN, de fecha 5 de octubre del 2007. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Luis Alberto Palacios Luquillas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Pasco, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Pasco. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Pasco, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 134704-3 Establecen disposiciones relativas al período vacacional de los Fiscales a nivel nacional, para el año 2008 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1372-2007-MP-FN Lima, 20 de noviembre de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, es necesario disponer las medidas apropiadas para unifi car el uso del periodo vacacional de los señores Fiscales a nivel nacional, a efectos de garantizar el normal desarrollo de los Despachos Fiscales. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que las vacaciones para el año 2008, se programarán en dos turnos: Primer Turno: Del 01 de febrero al 01 de marzo del 2008, Segundo Turno: Del 02 al 31 de marzo del 2008, por período completo de 30 días. Artículo Segundo.- Las vacaciones a que se refi eren el artículo precedente, corresponden al período laboral 2007-2008. Sin embargo, los Fiscales que tengan vacaciones pendientes de otros períodos y no las han hecho efectivas hasta la fecha de publicación de la presente resolución; pueden considerarlas dentro de los turnos establecidos. Artículo Tercero.- Los Fiscales Supremos harán uso de su periodo vacacional de acuerdo a las necesidades de su servicio, efectuando el Rol de vacaciones del personal Fiscal a su cargo en los meses antes señalados. Artículo Cuarto.- Los Fiscales Superiores Decanos de la República, con excepción de los Distritos Judiciales de Moquegua y Tacna, harán uso de su periodo vacacional en los Turnos indicados en el artículo primero, debiéndo elaborar el Rol de Vacaciones de los Fiscales de su Distrito Judicial, en el que indiquen el período vacacional al que corresponden; tomando las medidas pertinentes a fi n de que no se queden desatendidas las Fiscalías que se encuentren de turno. Artículo Quinto.- Los Fiscales Superiores Coordinadores de las Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Superiores Penales Nacionales y de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, elaborarán el Rol de Vacaciones en coordinación con los Fiscales de los Despachos respectivos, dentro de los turnos establecidos en la presente Resolución; remitiendo el Rol al Despacho de la Fiscalía de la Nación. Artículo Sexto.- Los Fiscales de las Fiscalías Especializadas en Tráfi co Ilícito de Drogas, Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Tributarios, Fiscalías Provinciales Penales Especializadas en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual, harán uso de su periodo vacacional en los turnos establecidos remitiendo los Fiscales Provinciales el Rol de Vacaciones del personal Fiscal a su cargo, a la Fiscalía de Nación si laboran en el Distrito Judicial de Lima y si laboran en provincias al Fiscal Superior Decano de su competencia. Artículo Sétimo.- La Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, programará las vacaciones de los integrantes del Pool de Fiscales de Lima, de acuerdo a los turnos establecidos, por el período completo de 30 días. Artículo Octavo.- Los Fiscales Provisionales, harán uso de su período vacacional en los turnos establecidos, siempre y cuando cuenten a la fecha de los mismos, con período pendiente y de acuerdo a las necesidades de servicio del Despacho Fiscal, además deben tener la autorización previa de su Superior inmediato. Artículo Noveno.- El Rol de vacaciones deberá ser remitido al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a más tardar el 7 de diciembre del 2007, programándose en el primer turno de preferencia a quienes tengan vacaciones acumuladas, no admitiéndose reprogramación o suspensión de las mismas por ningún motivo, bajo responsabilidad del Fiscal Superior Decano. Articulo Décimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Supremos, Fiscales Superiores Coordinadores de las Fiscalías Especializadas, Fiscales Superiores Decanos de la República, Fiscales Provinciales de las Fiscalías Provinciales Especializadas a que se refi ere el Artículo Quinto de la presente Resolución, Gerencia Central de Recursos Humanos y Gerencia de Registro Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 134704-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Cancelan certificado de inscripción de la empresa de corredores de seguros en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 1539-2007 Lima, 25 de octubre de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA:La solicitud presentada por el liquidador de la empresa JUAN CARLOS FISHER TUDELA CORREDORES DE SEGUROS E.I.R.L. señor Nilton César Santos Orcon, para que se cancele su inscripción como empresa corredora de seguros, en el Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida); y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha remitido la documentación que sustenta la decisión de cancelación de su inscripción en el Registro del Sistema de Seguros, tal como consta en la acta de acuerdo de Decisión de Titular celebrada el 18 de abril de 2007 e inscrita con fecha 27 de setiembre de 2007 en el asiendo 1-D de la partida electrónica Nº 11014939 del Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de la Ofi cina Registral de Lima; y, Estando a lo opinado por el Departamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Informe Nº 051-2007-RIAS; y,