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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358024 bienes que se adquieran deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones en su uso fi nal, aplicándose en toda adquisición los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos en las etapas de los procesos de selección; siendo precisamente en base a tales criterios que se deben ejecutar los recursos con los que cuenta cada Unidad Ejecutora, en el marco de la disponibilidad presupuestal señalada por la Dirección Técnica de Economía del Ministerio de Defensa; Con la opinión contenida en el Informe Nº 339 -2007 – PCM/OGPP; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560- Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28927- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar de los alcances señalados en el literal c) del numeral 3, del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007, al Pliego 026: Ministerio de Defensa, con la fi nalidad que le permita efectuar la adquisición de cuatro (4) vehículos tipo camioneta 4x4 para la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a los requerimientos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema, a fi n de destinarlos al servicio de seguridad naval y escolta de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa se constituye como responsable, del cumplimiento de la normatividad vigente, el correcto uso de la Estructura Funcional programática y cadena de gasto, así como de las acciones necesarias, para llevar a cabo la adquisición de las camionetas referidas en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 135587-6 AGRICULTURA Autorizan viaje de funcionarios del CONACS a Bolivia para participar en reunión de la Comisión Técnica Administradora del Convenio de la Vicuña RESOLUCIÓN SUPREMA N° 037-2007-AG Lima, 21 de noviembre de 2007 VISTOS:El documento MDRAyMA/VBRFMA Nº 1158/07 de fecha 18 de septiembre del 2007 cursado por el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente de la República de Bolivia, el documento VECE – 000864 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de Bolivia, el Ofi cio Nº 382-2007-AG-CONACS/P y el Ofi cio Nº 460-2007-MINAG-CONACS-P, y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS es la autoridad rectora en camélidos sudamericanos encargada, entre otros temas, de promover, asesorar, supervisar y normar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento a nivel nacional de todas las especies que conforman los camélidos sudamericanos y la responsable de representar al país ante los organismos internacionales en asuntos que conciernen a estas especies, como punto focal del Convenio Internacional de Conservación de la Vicuña; Que, el Perú es país signatario y depositario del Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña suscrito en Lima el 20 de diciembre de 1979, y ratifi cado mediante Decreto Ley Nº 22984, el mismo que se encuentra conformado además por los países de Argentina, Bolivia, Chile y Ecuador; Que, mediante el documento MDRAyMA/VBRFMA Nº 1158/07 se comunica a la Presidenta Ejecutiva (e) del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS sobre la realización de la “XXVI Reunión Ordinaria de la Comisión Técnica Administradora del Convenio de la Vicuña”, evento que es organizado por el Viceministerio de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente de la República de Bolivia, la cual se desarrollaría en la ciudad de La Paz, Bolivia, del 14 al 17 de noviembre de 2007; Que, mediante Oficio Nº 460-2007-MINAG- CONACS-P, la Presidenta Ejecutiva (e) del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS comunica la variación de la fecha de la referida reunión a llevarse a cabo entre el 28 de noviembre y el 01 de diciembre de 2007, según documento VECE – 000864 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de Bolivia; Que, dada la importancia de la indicada reunión, resulta necesario autorizar el viaje de la Ingeniera Rosario Isabel Díaz Ramírez, Presidenta Ejecutiva (e) del CONACS y del Biólogo Víctor Eduardo Injante Palomino, Especialista en Camélidos Sudamericanos Silvestres, para que participen en la “XXVI Reunión Ordinaria de la Comisión Técnica Administradora del Convenio de la Vicuña”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y Ley Nº 28927 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Ingeniera Rosario Isabel Díaz Ramírez, Presidenta Ejecutiva (e) del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS y del Biólogo Víctor Eduardo Injante Palomino, Especialista en Camélidos Sudamericanos Silvestres, del 28 de noviembre al 01 de diciembre de 2007, para que participen en la “XXVI Reunión Ordinaria de la Comisión Técnica Administradora del Convenio de la Vicuña” a realizarse en la ciudad de La Paz, Bolivia. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán asumidos íntegramente con cargo al Pliego 161 del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos -CONACS, de acuerdo al siguiente detalle: Ingeniera Rosario Isabel Díaz Ramírez Pasajes US $ 546.28Viáticos US $ 800.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US $ 30.25 Biólogo Víctor Eduardo Injante Palomino Pasajes US $ 546.28Viáticos US $ 800.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US $ 30.25 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar al Ministro de Agricultura un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas por los viáticos entregados.