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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358040 por plazos adicionales no mayores de diez (10) años, salvo que en el Contrato de Concesión se estipule lo contrario. En el caso de prórroga, el Concesionario, con una anticipación no menor de cuatro (4) años al vencimiento del plazo ordinario o el de su prórroga, deberá cursar a la DGH una solicitud que deberá cumplir con los trámites y otros requisitos legales vigentes a la fecha de presentación. En los casos de otorgamiento de la Concesión según la modalidad establecida en el inciso a) del Artículo 12º, el Contrato de Concesión podrá establecer un plazo de Concesión improrrogable. Artículo 9º.- Evaluación de la solicitud de prórroga de la Concesión Recibida la solicitud de prórroga, la DGH la evaluará, para lo cual deberá considerar los siguientes criterios: a) Cumplimiento del Concesionario de las estipulaciones del Contrato de Concesión y de las disposiciones del Reglamento. b) Propuestas para la Ampliación del Sistema de Transporte y para mejoras del Servicio de Transporte. Artículo 10º.- Plazo de evaluación de la solicitud de prórroga de la Concesión La solicitud de prórroga que cumpla con los requisitos legales exigidos, deberá resolverse en un plazo máximo de noventa (90) Días, contados a partir de la fecha de su presentación. De no resolverse en este plazo se dará por aprobada. La DGH de considerar procedente la solicitud de prórroga, acordará con el Concesionario sus condiciones, gestionando la expedición de la respectiva Resolución Suprema que apruebe el convenio de otorgamiento de la prórroga y designe al funcionario que debe intervenir en la celebración del mismo a nombre del Estado, siguiéndose el trámite previsto en los Artículos 27º, 28º, 29º y 30º. Artículo 11º.- Oportunidad para solicitar la prórroga de la Concesión Vencido el plazo de cuatro (4) años de que trata el Artículo 8º sin que el Concesionario haya cursado la solicitud de prórroga, se entenderá que al vencimiento del Contrato de Concesión cesará su derecho de Concesión. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Concesionario tendrá derecho a participar en la licitación o concurso público que se convoque a fi n de otorgar nuevamente la Concesión. Artículo 12º.- Formas de otorgar la Concesión El procedimiento para otorgar la Concesión para la prestación del Servicio de Transporte, podrá ser: a) Por licitación o concurso público. b) Por solicitud de parte. Artículo 13º.- Facultad para determinar el procedimiento para otorgar la Concesión por licitación Tratándose de licitación o concurso público, la DGH u otro organismo público designado conforme a ley, determinará el procedimiento a seguir para el otorgamiento de una Concesión. Artículo 14º. - Aprobación de bases y otorgamiento de la buena pro Las bases de la licitación o concurso público a que se refi ere el Artículo 12º inciso a), serán aprobadas por la DGH u otro organismo público designado conforme a ley. La DGH o el organismo público, según sea el caso, otorgará la buena pro al postor ganador, procediéndose conforme a los Artículos 27º, 28º, 29º y 30º. Artículo 15º.- Requisitos para la Concesión por solicitud de parte En el caso de requerimiento de una Concesión por solicitud de parte, el interesado debe presentar a la DGH una solicitud de Concesión adjuntando los siguientes requisitos, los cuales deberán encontrarse redactados en idioma español: a) Identifi cación del solicitante señalando domicilio legal, acompañada, de ser el caso del testimonio de constitución social debidamente inscrito en el Registro de Personas Jurídicas, así como las facultades de su representante legal.b) Cronograma de Trabajo, que debe incluir como mínimo los plazos para: 1) La presentación del EIA para su aprobación por la autoridad competente. 2) La presentación del Estudio de Riesgos para su aprobación por el OSINERGMIN. 3) La presentación del Manual de Diseño para su aprobación por el OSINERGMIN. 4) La presentación de la propuesta tarifaria para su aprobación por el OSINERGMIN. 5) La presentación de las servidumbres requeridas.6) La ejecución de las obras del proyecto hasta su Puesta en Operación Comercial. c) Descripción del Proyecto a nivel de Perfi l Técnico- Económico. d) Estimado de presupuesto requerido para el proyecto. e) Estimados anuales de volúmenes y tipo de Hidrocarburo a transportar, durante el período por el que se solicita la Concesión. f) Fianza Bancaria de validez, vigencia y cumplimiento de la solicitud de la Concesión, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la inversión estimada del proyecto o a quinientas (500) UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud de Concesión, el que resulte menor. La vigencia de la Fianza Bancaria será por un plazo no menor a ciento veinte (120) días calendario. La DGH podrá requerir al solicitante, bajo apercibimiento de abandono, la renovación de dicha garantía por el plazo que estime razonable en función del estado en que se encuentre el procedimiento de otorgamiento de la Concesión, debido a oposiciones o circunstancias similares. En caso de concretarse dicho abandono, se dispondrá la ejecución de la garantía vigente. En caso que las aprobaciones requeridas para el EIA, el Estudio de Riesgo y el Manual de Diseño tengan demoras por observaciones o reclamos, los plazos del cronograma serán suspendidos por el tiempo que sea necesario para solucionar las observaciones presentadas. El EIA y el Estudio de Riesgos deberán encontrarse aprobados antes de iniciar las actividades de construcción. El Estudio de Riesgos deberá contar con un informe técnico favorable del OSINERGMIN y deberá incluir la etapa de construcción e instalación, así como la etapa de la Puesta en Operación Comercial. Asimismo, la propuesta tarifaria deberá ser aprobada antes de iniciar el Servicio de Transporte. Artículo 16º.- Plazo para resolver la solicitud de Concesión La solicitud de Concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 15º, deberá resolverse en un plazo máximo de noventa (90) Días contados a partir de la fecha de su admisión. De no resolverse en este plazo se dará por aprobada. Artículo 17º.- Procedimiento de admisión de la solicitud de Concesión La solicitud presentada deberá ser revisada por la DGH, dentro de los quince (15) Días siguientes a su recepción. La DGH declarará inadmisible la solicitud cuando no cumpla con los requisitos especifi cados en el Artículo 15 º y ordenará al solicitante la subsanación de la omisión o defecto en un plazo no mayor de diez (10) Días. Si el solicitante no cumple con lo ordenado, la DGH rechazará la solicitud y dispondrá el archivo del expediente, ejecutando la garantía otorgada a que se refi ere el inciso f) del Artículo 15º. El plazo de subsanación suspende el plazo en el cual la DGH debe resolver la solicitud de Concesión. Artículo 18º.- Publicación de aviso de la solicitud de Concesión Si la solicitud es admitida, se notifi cará al solicitante, incluyendo el modelo de aviso, para que lo publique a su cargo dentro del plazo de cinco (5) Días siguientes a dicha notifi cación. La publicación se efectuará por dos (2) Días consecutivos en el Diario Ofi cial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación del área de infl uencia por donde se instalará el Sistema de Transporte o la mayor parte del mismo. Dentro del plazo de diez (10) Días de publicado el aviso, el solicitante presentará a la DGH las páginas completas de los diarios antes referidos donde aparezca la publicación ordenada.