Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2007 (22/11/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

358039

2.37 Programa de Gerencia de Riesgos: Aquel que tiene una vigencia anual y contiene los objetivos y las actividades a desarrollarse en ese periodo, conducentes al logro y mantenimiento de condiciones de seguridad optimas. 2.38 Puesta en Operacion Comercial: Es el momento en el cual el Concesionario realiza la primera entrega de Hidrocarburos a un Usuario conforme a un Contrato de Transporte y empieza a prestar el Servicio en forma permanente. 2.39 Punto de Entrega: Es el punto en el cual el Concesionario entrega al Usuario los Hidrocarburos transportados. 2.40 Punto de Recepcion: Es el punto en el cual el Concesionario recibe los Hidrocarburos para su Transporte. 2.41 Ramal: Es un Ducto que conectado a otro existente permite el Transporte de Hidrocarburos hacia puntos diferentes. Puede formar parte de un Sistema de Transporte o puede salir o partir de un Ducto. 2.42 Reglamento: El presente Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, sus anexos y sus normas ampliatorias, modificatorias, complementarias o sustitutorias. 2.43 Servicio: El servicio proporcionado por el Concesionario mediante el Sistema de Transporte. 2.44 Servicio Basico: En el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es el Servicio para el cual el OSINERGMIN ha especificado una Tarifa. 2.45 Servicio Firme: El Servicio de Transporte que presta el Concesionario a los Usuarios con la estipulacion de que este no podra estar sujeto a ninguna interrupcion o reduccion, salvo disposicion en contrario contenida en este Reglamento, las Normas para el Servicio de Transporte, las Normas de Despacho y demas normas aplicables. 2.46 Servicio Interrumpible: Servicio de Transporte que presta el Concesionario a los Usuarios y que esta sujeto a interrupciones o reducciones a opcion del Concesionario, quien no podra negarse a prestarlo, salvo por razones tecnicas, en tanto exista capacidad disponible en su sistema. 2.47 Sistema de Integridad de Ductos: Sistema de gestion disenado para administrar en forma integral la aplicacion de las normas que rigen las actividades de hidrocarburos, con el objeto de disminuir los riesgos de fallas y los incidentes que atenten contra la seguridad y el ambiente, incidiendo en la sistematizacion de los procedimientos y controles necesarios para ello, llevando en si su desarrollo, perfeccionamiento y mejora continua. 2.48 Sistema de Recoleccion e Inyeccion: El conjunto de tuberias, equipos e instalaciones usados por el Contratista de un contrato de explotacion para recolectar y transportar los Hidrocarburos producidos por el mismo hasta el Punto de Recepcion o el punto de fiscalizacion; o para fines de inyeccion de gas, de agua o cualquier otro fluido a los yacimientos. Las tuberias para gas combustible instaladas en los MORDAZA de explotacion, para uso del Gas Natural en los motores que se utilizan en las operaciones de explotacion, forman parte del Sistema de Recoleccion e Inyeccion. 2.49 Sistema de Transporte: Conjunto de bienes muebles e inmuebles, y en general las tuberias, obras, equipos e instalaciones requeridas y utilizados por el Concesionario bajo los terminos del Contrato de Concesion para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos. 2.50 Solicitante: Persona que demanda el acceso a la Capacidad Disponible del Sistema de Transporte. 2.51 Tarifa o Tarifa Basica: Precio MORDAZA que el Concesionario facturara por el Transporte, y que corresponde a un Servicio Basico. 2.52 Transporte: El Transporte de Hidrocarburos por Ductos. 2.53 Transporte de Hidrocarburos por Ductos: Es la transferencia de Hidrocarburos a traves de tuberias. 2.54 Usuario: Persona natural o juridica que contrata con el Concesionario el Servicio de Transporte. Cuando se haga referencia a un Titulo o Articulo, sin indicar a que MORDAZA legal pertenece, debera entenderse como referido al Reglamento. Aquellos terminos o frases no previstos en el presente Articulo, que aparecen en el Reglamento con letra inicial mayuscula, tendran el significado que le asigna el "Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos" aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2002-EM y sus modificaciones.

Articulo 3º.- Siglas Las siglas utilizadas en el Reglamento y que se mencionan a continuacion tienen los siguientes significados: 3.1 APN: 3.2 DGH: Autoridad Portuaria Nacional Direccion General de Hidrocarburos 3.3 DGAAE: Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos 3.4 DICAPI: Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa 3.5 EIA: Estudio de Impacto Ambiental Gerencia Adjunta de Regulacion 3.6 GART: Tarifaria del OSINERGMIN 3.7 MINEM: Ministerio de Energia y Minas 3.8 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria 3.9 UIT: Unidad Impositiva Tributaria

Articulo 4º.- Obligacion de contar con una Concesion para prestar Servicio de Transporte Se requiere Concesion para la prestacion del Servicio de Transporte de Hidrocarburos por Ductos. La Concesion otorga al Concesionario el derecho y la obligacion de transportar Hidrocarburos a traves del Sistema de Transporte. La Concesion no otorga al Concesionario una exclusividad geografica ni territorial, en consecuencia se podra otorgar otras Concesiones para la misma ruta de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Articulo 5º.- Autorizacion para operar Ductos No se requiere Concesion para el transporte por: a) Ducto Principal. b) Sistema de Recoleccion e Inyeccion. c) Ducto para Uso Propio. Los Operadores de Ducto Principal, Sistema de Recoleccion e Inyeccion y Ducto para Uso Propio, para prestar el servicio a terceros deberan solicitar una Concesion, segun lo establecido en el Titulo IV, en dichos casos los Ductos perderan la condicion de Ducto Principal, Sistema de Recoleccion e Inyeccion y Ducto para Uso Propio. La instalacion y operacion de Ductos que no requieran Concesion estaran sujetas a las autorizaciones otorgadas por la DGH, salvo las del Sistema de Recoleccion e Inyeccion, cuya autorizacion se establece en el Contrato de Licencia o Contrato de Servicio. Asimismo, se debera contar con la correspondiente autorizacion de la DICAPI y/o APN, en lo que sea su competencia. Las referidas autorizaciones se sujetaran a lo dispuesto en el Titulo IV. Las adiciones y retiros del Sistema de Recoleccion e Inyeccion seran comunicadas por el Operador al OSINERGMIN. Articulo 6º.Impedimento para solicitar Concesiones Estan impedidos de solicitar y adquirir Concesiones directa o indirectamente, en sociedad o individualmente, el Presidente o Vice-Presidentes de la Republica, Ministros de Estado, Representantes del Poder Legislativo, Representantes de los Gobiernos Regionales, Alcaldes, Funcionarios y empleados del MINEM, OSINERGMIN y aquellos previstos en los Articulos 1366º y 1367º del Codigo Civil.

TITULO II CONCESION DE TRANSPORTE Capitulo Primero Otorgamiento de la Concesion
Articulo 7º.- Plazo de la Concesion La Concesion se otorgara a plazo determinado, el mismo que no sera mayor de sesenta (60) anos -incluyendo la prorroga- ni menor de veinte (20) anos, contados a partir de la fecha de suscripcion del Contrato de Concesion. Articulo 8º.- Prorroga del plazo de la Concesion El plazo de la Concesion podra ser prorrogado sucesivamente por la DGH a solicitud del Concesionario

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.