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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358039 2.37 Programa de Gerencia de Riesgos : Aquel que tiene una vigencia anual y contiene los objetivos y las actividades a desarrollarse en ese período, conducentes al logro y mantenimiento de condiciones de seguridad óptimas. 2.38 Puesta en Operación Comercial : Es el momento en el cual el Concesionario realiza la primera entrega de Hidrocarburos a un Usuario conforme a un Contrato de Transporte y empieza a prestar el Servicio en forma permanente. 2.39 Punto de Entrega : Es el punto en el cual el Concesionario entrega al Usuario los Hidrocarburos transportados. 2.40 Punto de Recepción : Es el punto en el cual el Concesionario recibe los Hidrocarburos para su Transporte. 2.41 Ramal : Es un Ducto que conectado a otro existente permite el Transporte de Hidrocarburos hacia puntos diferentes. Puede formar parte de un Sistema de Transporte o puede salir o partir de un Ducto. 2.42 Reglamento : El presente Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, sus anexos y sus normas ampliatorias, modifi catorias, complementarias o sustitutorias. 2.43 Servicio : El servicio proporcionado por el Concesionario mediante el Sistema de Transporte. 2.44 Servicio Básico : En el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es el Servicio para el cual el OSINERGMIN ha especifi cado una Tarifa. 2.45 Servicio Firme : El Servicio de Transporte que presta el Concesionario a los Usuarios con la estipulación de que éste no podrá estar sujeto a ninguna interrupción o reducción, salvo disposición en contrario contenida en este Reglamento, las Normas para el Servicio de Transporte, las Normas de Despacho y demás normas aplicables. 2.46 Servicio Interrumpible : Servicio de Transporte que presta el Concesionario a los Usuarios y que está sujeto a interrupciones o reducciones a opción del Concesionario, quien no podrá negarse a prestarlo, salvo por razones técnicas, en tanto exista capacidad disponible en su sistema. 2.47 Sistema de Integridad de Ductos : Sistema de gestión diseñado para administrar en forma integral la aplicación de las normas que rigen las actividades de hidrocarburos, con el objeto de disminuir los riesgos de fallas y los incidentes que atenten contra la seguridad y el ambiente, incidiendo en la sistematización de los procedimientos y controles necesarios para ello, llevando en si su desarrollo, perfeccionamiento y mejora continua. 2.48 Sistema de Recolección e Inyección : El conjunto de tuberías, equipos e instalaciones usados por el Contratista de un contrato de explotación para recolectar y transportar los Hidrocarburos producidos por el mismo hasta el Punto de Recepción o el punto de fi scalización; o para fi nes de inyección de gas, de agua o cualquier otro fl uido a los yacimientos. Las tuberías para gas combustible instaladas en los campos de explotación, para uso del Gas Natural en los motores que se utilizan en las operaciones de explotación, forman parte del Sistema de Recolección e Inyección. 2.49 Sistema de Transporte : Conjunto de bienes muebles e inmuebles, y en general las tuberías, obras, equipos e instalaciones requeridas y utilizados por el Concesionario bajo los términos del Contrato de Concesión para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos. 2.50 Solicitante : Persona que demanda el acceso a la Capacidad Disponible del Sistema de Transporte. 2.51 Tarifa o Tarifa Básica : Precio máximo que el Concesionario facturará por el Transporte, y que corresponde a un Servicio Básico. 2.52 Transporte : El Transporte de Hidrocarburos por Ductos. 2.53 Transporte de Hidrocarburos por Ductos : Es la transferencia de Hidrocarburos a través de tuberías. 2.54 Usuario : Persona natural o jurídica que contrata con el Concesionario el Servicio de Transporte. Cuando se haga referencia a un Título o Artículo, sin indicar a qué norma legal pertenece, deberá entenderse como referido al Reglamento. Aquellos términos o frases no previstos en el presente Artículo, que aparecen en el Reglamento con letra inicial mayúscula, tendrán el signifi cado que le asigna el “Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos” aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2002-EM y sus modifi caciones. Artículo 3º.- Siglas Las siglas utilizadas en el Reglamento y que se mencionan a continuación tienen los siguientes signifi cados: 3.1 APN : Autoridad Portuaria Nacional 3.2 DGH : Dirección General de Hidrocarburos 3.3 DGAAE : Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos 3.4 DICAPI : Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa 3.5 EIA: Estudio de Impacto Ambiental 3.6 GART : Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN 3.7 MINEM : Ministerio de Energía y Minas 3.8 OSINERGMIN : Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería 3.9 UIT: Unidad Impositiva Tributaria Artículo 4º.- Obligación de contar con una Concesión para prestar Servicio de Transporte Se requiere Concesión para la prestación del Servicio de Transporte de Hidrocarburos por Ductos. La Concesión otorga al Concesionario el derecho y la obligación de transportar Hidrocarburos a través del Sistema de Transporte. La Concesión no otorga al Concesionario una exclusividad geográfi ca ni territorial, en consecuencia se podrá otorgar otras Concesiones para la misma ruta de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Artículo 5 º.- Autorización para operar Ductos No se requiere Concesión para el transporte por: a) Ducto Principal. b) Sistema de Recolección e Inyección. c) Ducto para Uso Propio. Los Operadores de Ducto Principal, Sistema de Recolección e Inyección y Ducto para Uso Propio, para prestar el servicio a terceros deberán solicitar una Concesión, según lo establecido en el Título IV, en dichos casos los Ductos perderán la condición de Ducto Principal, Sistema de Recolección e Inyección y Ducto para Uso Propio. La instalación y operación de Ductos que no requieran Concesión estarán sujetas a las autorizaciones otorgadas por la DGH, salvo las del Sistema de Recolección e Inyección, cuya autorización se establece en el Contrato de Licencia o Contrato de Servicio. Asimismo, se deberá contar con la correspondiente autorización de la DICAPI y/o APN, en lo que sea su competencia. Las referidas autorizaciones se sujetarán a lo dispuesto en el Título IV. Las adiciones y retiros del Sistema de Recolección e Inyección serán comunicadas por el Operador al OSINERGMIN. Artículo 6º.- Impedimento para solicitar Concesiones Están impedidos de solicitar y adquirir Concesiones directa o indirectamente, en sociedad o individualmente, el Presidente o Vice-Presidentes de la República, Ministros de Estado, Representantes del Poder Legislativo, Representantes de los Gobiernos Regionales, Alcaldes, Funcionarios y empleados del MINEM, OSINERGMIN y aquellos previstos en los Artículos 1366º y 1367º del Código Civil. TÍTULO II CONCESION DE TRANSPORTE Capítulo Primero Otorgamiento de la Concesión Artículo 7º.- Plazo de la ConcesiónLa Concesión se otorgará a plazo determinado, el mismo que no será mayor de sesenta (60) años -incluyendo la prórroga- ni menor de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Concesión. Artículo 8º.- Prórroga del plazo de la Concesión El plazo de la Concesión podrá ser prorrogado sucesivamente por la DGH a solicitud del Concesionario