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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358033 Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al Subprograma “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28928 - Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos, en la Ley Nº 28928 - Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007, y la Ley Nº 28563 - Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28928 - Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007, y por la Ley Nº 28563 - Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por la suma de US$ 3 993 000,00 (TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar el Proyecto Paso de Frontera Desaguadero (Perú-Bolivia) y Componentes Transversales en el Marco del Programa “Pasos de Frontera Perú - IIRSA”; La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se efectuará mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los cuatro (4) años y seis (6) meses y la última a los veinte (20) años, contados a partir de la fi rma del contrato de préstamo respectivo. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés basada en la LIBOR a tres (3) meses, más un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés. El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de crédito respecto de los saldos no desembolsados del préstamo de 0,25% anual pudiendo ser modifi cada semestralmente por el BID sin que exceda el 0,75% anual. Durante el período de desembolsos no habrá comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podrá cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de fi nanciamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Artículo 2º.- Unidad EjecutoraEl Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo será la Unidad Ejecutora del Proyecto Paso de Frontera Desaguadero (Perú-Bolivia) y Componentes Transversales en el Marco del Programa “Pasos de Frontera Perú - IIRSA”. Las actividades relacionadas con la infraestructura y protección ambiental del Componente 2 del Proyecto serán ejecutadas por encargo, por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL. Artículo 3º.- Suscripción de documentosAutorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quién él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- Servicio de la deudaEl servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la presente operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º de la presente norma legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda pública. Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 135587-2 Autorizan viaje de Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN a España para participar en la Conferencia “Desarrollo y Oportunidades de Infraestructuras en Iberoamérica” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 101-2007-EF Lima, 21 de noviembre de 2007 Visto el Ofi cio N° 177/2007/OAJ-DEA-PROINVERSIÓN, de fecha 14 de noviembre de 2007, remitido por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO:Que, los días 26 y 27 de noviembre de 2007, en la ciudad de Madrid, Reino de España, se desarrollará la Conferencia “Desarrollo y Oportunidades de Infraestructuras en Iberoamérica”, organizado por Montoro Asociados y el diario español Expansión; Que, asimismo el día 23 de noviembre del año en curso, se realizarán entrevistas con empresas que estarían interesadas en participar como postores internacionales en los diferentes proyectos de infraestructura que PROINVERSION tiene a su cargo; Que, corresponde a PROINVERSIÓN, entre otros, coordinar y crear un ambiente propicio para el desarrollo de las inversiones; y promover la ejecución de proyectos de promoción de inversión privada en obras públicas de infraestructura y otros; Que, a fi n de difundir las diferentes oportunidades de inversión que ofrece el Perú, resulta de importancia la participación del señor David Lemor Bezdín, Director Ejecutivo de PROINVERSION en la mencionada conferencia; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, es necesario autorizar el viaje del referido funcionario, debiendo PROINVERSION asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA);