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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358036 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (SAE-CSA) Nº F-117, el Subsecretario de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores comunica la invitación cursada por el Secretario Pro Tempore de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR al Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, para su participación en la IX Reunión del Consejo de Delegados de UNASUR, a realizarse en la ciudad de Santiago, Chile, del 26 al 28 de noviembre de 2007; Que, el objetivo del citado evento es efectuar una evaluación, sistematización y priorización de las acciones que el Grupo de Trabajo en Integración Educativa presentará en la III Cumbre Suramericana en Cartagena de Indias, Colombia, en enero de 2008; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 28927 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Víctor Raúl Díaz Chávez, Viceministro de Gestión Institucional, a la ciudad de Santiago, Chile, del 25 al 28 de noviembre de 2007, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 519.81 Viáticos : US$ 800.00Tarifa CORPAC : US$ 30.25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuenta por viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominación o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 135586-6 ENERGIA Y MINAS Aprueban el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos DECRETO SUPREMO Nº 081-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, el artículo 72º del mencionado dispositivo, establece que cualquier persona natural o jurídica nacional o extranjera, podrá construir, operar y mantener ductos para el transporte de Hidrocarburos y de sus productos derivados, con sujeción a las disposiciones que establezca el reglamento que dictará el Ministerio de Energía y Minas; Que, en aplicación de la norma citada, mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, se aprobó el Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PCM, de fecha 07 de marzo de 2006, se constituyó una Comisión integrada por un representante del Ministerio de Energía y Minas, un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, un representante del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) y un representante de OSINERG (hoy OSINERGMIN); con el objeto de efectuar la revisión del marco normativo vigente que regula y fi scaliza las actividades de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, y elaborar los proyectos de normas necesarios para asegurar la continuidad, oportunidad y efi ciencia de tales servicios; Que, la Comisión Normativa a la que se refi ere el considerando precedente, remitió al Ministerio de Energía y Minas un proyecto de Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, el mismo que fue publicado en la página web del Ministerio de Energía y Minas durante el plazo de quince (15) días calendario, a fi n de recibir los comentarios y sugerencias de la ciudadanía en general; Que, en el proyecto de Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos se han incluido disposiciones referidas: i) al sistema de integridad de ductos; ii) precisiones en torno a los requisitos para otorgar concesiones de transporte de hidrocarburos por ductos y autorización para operar ductos principal y ductos de uso propio; iii) procedimiento para la negociación e imposición de servidumbres tomando en cuenta la protección de los derechos de los propietarios de los predios afectados; iv) se ha complementado el anexo del reglamento referido a las normas de seguridad para el transporte de hidrocarburos por ductos; entre otros aspectos; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- De la aprobación Aprobar el “Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos”, el cual consta de nueve (9) Títulos, ciento cincuenta y seis (156) artículos, ocho (8) Disposiciones Complementarias y cuatro (4) Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Derogatoria de normas Derogar el Decreto Supremo Nº 041-99-EM, que aprobó el Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos y las demás disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS POR DUCTOS CONTENIDO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II CONCESIÓN DE TRANSPORTE Capítulo Primero Otorgamiento de la Concesión Capítulo Segundo Obligaciones del ConcesionarioCapítulo Tercero Terminación de la Concesión