Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2007 (22/11/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

358036
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2007

Que, mediante Facsimil (SAE-CSA) Nº F-117, el Subsecretario de Asuntos Economicos del Ministerio de Relaciones Exteriores comunica la invitacion cursada por el Secretario Pro Tempore de la Union de Naciones Suramericanas - UNASUR al Viceministro de Gestion Institucional del Ministerio de Educacion, para su participacion en la IX Reunion del Consejo de Delegados de UNASUR, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, del 26 al 28 de noviembre de 2007; Que, el objetivo del citado evento es efectuar una evaluacion, sistematizacion y priorizacion de las acciones que el Grupo de Trabajo en Integracion Educativa presentara en la III Cumbre Suramericana en Cartagena de Indias, Colombia, en enero de 2008; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 28927 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Gestion Institucional, a la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, del 25 al 28 de noviembre de 2007, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio de Educacion, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : Viaticos : Tarifa CORPAC : US$ US$ US$ 519.81 800.00 30.25

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuenta por viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominacion o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

o extranjera, podra construir, operar y mantener ductos para el transporte de Hidrocarburos y de sus productos derivados, con sujecion a las disposiciones que establezca el reglamento que dictara el Ministerio de Energia y Minas; Que, en aplicacion de la MORDAZA citada, mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, se aprobo el Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PCM, de fecha 07 de marzo de 2006, se constituyo una Comision integrada por un representante del Ministerio de Energia y Minas, un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, un representante del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) y un representante de OSINERG (hoy OSINERGMIN); con el objeto de efectuar la revision del MORDAZA normativo vigente que regula y fiscaliza las actividades de Transporte de Gas Natural y Liquidos de Gas Natural, y elaborar los proyectos de normas necesarios para asegurar la continuidad, oportunidad y eficiencia de tales servicios; Que, la Comision Normativa a la que se refiere el considerando precedente, remitio al Ministerio de Energia y Minas un proyecto de Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, el mismo que fue publicado en la pagina web del Ministerio de Energia y Minas durante el plazo de quince (15) dias calendario, a fin de recibir los comentarios y sugerencias de la ciudadania en general; Que, en el proyecto de Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos se han incluido disposiciones referidas: i) al sistema de integridad de ductos; ii) precisiones en torno a los requisitos para otorgar concesiones de transporte de hidrocarburos por ductos y autorizacion para operar ductos principal y ductos de uso propio; iii) procedimiento para la negociacion e imposicion de servidumbres tomando en cuenta la proteccion de los derechos de los propietarios de los predios afectados; iv) se ha complementado el anexo del reglamento referido a las normas de seguridad para el transporte de hidrocarburos por ductos; entre otros aspectos; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- De la aprobacion Aprobar el "Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos", el cual consta de nueve (9) Titulos, ciento cincuenta y seis (156) articulos, ocho (8) Disposiciones Complementarias y cuatro (4) Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Derogatoria de normas Derogar el Decreto Supremo Nº 041-99-EM, que aprobo el Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos y las demas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de noviembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

135586-6

ENERGIA Y MINAS
Aprueban el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos
DECRETO SUPREMO Nº 081-2007-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energia y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del Sector, asi como de dictar las demas normas pertinentes; Que, el articulo 72º del mencionado dispositivo, establece que cualquier persona natural o juridica nacional

REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS POR DUCTOS CONTENIDO
TITULO I TITULO II Capitulo Primero Capitulo MORDAZA Capitulo Tercero DISPOSICIONES GENERALES CONCESION DE TRANSPORTE Otorgamiento de la Concesion Obligaciones del Concesionario Terminacion de la Concesion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.