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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358041 Artículo 19º.- Derecho de oposición a la solicitud de Concesión Podrán formularse oposiciones a la solicitud de Concesión ante la DGH, dentro de los diez (10) Días contados a partir de la última publicación a la que hace referencia el Artículo 18º. Artículo 20º.- Requisitos para presentar oposición a la solicitud de Concesión Las oposiciones que se formulen serán sustentadas con documentos fehacientes, adjuntándose una fi anza bancaria por un monto equivalente a la garantía presentada por el solicitante de acuerdo al Artículo 15º y con vigencia por sesenta (60) Días, pudiendo la DGH requerir al interesado, en caso de ser necesario, la prórroga de la garantía bajo apercibimiento de tenerse por abandonada la oposición. Artículo 21º.- Absolución de la oposición a la solicitud de Concesión Vencido el plazo establecido en el Artículo 19º, la DGH correrá traslado de la oposición u oposiciones al solicitante, para que en el término de diez (10) Días absuelva y presente la documentación que sustente su derecho. Artículo 22º.- Resolución de la oposición por allanamiento o falta de absolución Si el solicitante se allanara a la oposición planteada o no la absolviera en el término indicado en el Artículo 21º, la DGH, dentro de un plazo de cinco (5) Días, resolverá la oposición en mérito a la evaluación realizada. En este caso, de declararse fundada la oposición, la DGH ejecutará la fi anza entregada por el solicitante. Artículo 23º.- Actuación de pruebas en la etapa de oposición Cuando sea procedente, la DGH abrirá la oposición a prueba por el término de diez (10) Días, prorrogables a diez (10) Días adicionales. Si fuera necesario actuar pruebas de campo, se ordenará una nueva prórroga que en ningún caso superará los diez (10) Días. Las pruebas deberán ofrecerse dentro de los cinco (5) primeros Días y actuarse dentro de los cinco (5) Días restantes del término probatorio o durante su prórroga. Si durante los cinco (5) primeros Días del término probatorio una de las partes hubiera ofrecido pruebas que la otra considere necesario rebatir, podrá hacerlo, ofreciendo dentro de los cinco (5) Días siguientes las que estime convenientes a su derecho, luego de lo cual se tendrá por concluido el período probatorio. El costo que demande la actuación de las pruebas será de cuenta y cargo de quien las ofrezca. Artículo 24º .-Resolución de la oposición Evaluadas las pruebas presentadas por las partes, la DGH mediante Resolución Directoral, resolverá la oposición dentro de los diez (10) Días siguientes de concluido el período probatorio. Esta Resolución podrá ser apelada ante el Vice Ministro de Energía del MINEM, dentro de un plazo de quince (15) Días de notificada. El Viceministro de Energía resolverá la apelación en última instancia administrativa dentro de los diez (10) Días de presentada, emitiendo la respectiva Resolución Vice Ministerial. En caso que la oposición fuera declarada infundada, la DGH ejecutará la fi anza bancaria otorgada por el opositor. Artículo 25º.- Suspensión del plazo del procedimiento de otorgamiento de Concesión El tiempo que se requiera para el trámite y solución de oposiciones y el que requieran otras autoridades de acuerdo a las normas pertinentes, se suspenderá el plazo a que se refi eren los Artículos 10º y 16º, es decir, no será computado para los efectos de dicho plazo. Artículo 26º.- Evaluación de la solicitud de Concesión De no haberse formulado oposición o ésta haya sido resuelta a favor del solicitante, la DGH procederá a evaluar dentro del plazo a que se refi ere el Artículo 16º, el contenido de los documentos presentados, procediendo a emitir un informe técnico-legal, sobre la procedencia o improcedencia del otorgamiento de la Concesión. En caso de declararse improcedente la solicitud, la DGH dispondrá la devolución de la respectiva fi anza.Artículo 27º.- Otorgamiento de la Concesión La Resolución Suprema de otorgamiento de la Concesión aprobará el respectivo Contrato de Concesión y designará al funcionario que debe intervenir en la celebración del mismo a nombre del Estado. La referida Resolución deberá ser notifi cada al solicitante dentro de los cinco (5) Días siguientes a su expedición y entrará en vigor si el solicitante cumple con aceptarla por escrito dentro de los diez (10) Días siguientes a su notifi cación. Tratándose de Concesiones otorgadas por licitación o concurso público, la referida Resolución Suprema deberá ser aceptada dentro del plazo previsto en las bases para que se lleve a cabo el cierre de la licitación o concurso público. En tal caso, la Resolución Suprema entrará en vigor sólo cuando el adjudicatario acepte la Resolución Suprema, cumpla con los requisitos exigidos por las bases para la fecha de cierre, y fi rme en tal fecha el Contrato de Concesión. Artículo 28º.- Publicación de la resolución de otorgamiento de la Concesión El MINEM hará publicar la Resolución de otorgamiento de la Concesión por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano, en un plazo de cinco (5) Días contados a partir de su aceptación. Artículo 29º.- Suscripción del Contrato de Concesión Publicada la Resolución Suprema que aprueba el Contrato de Concesión y autoriza su suscripción, se fi rmará el Contrato de Concesión, el cual deberá elevarse a Escritura Pública en un plazo máximo de sesenta (60) Días desde la publicación. Dentro de los cinco (5) Días, después de suscrito el Contrato de Concesión, el MINEM hará devolución de la fi anza bancaria a que se refi ere el inciso f) del Artículo 15º, siempre y cuando la garantía especi ficada en el inciso h) del Artículo 31 º esté conforme. El Contrato de Concesión tendrá efectos a partir de su suscripción. Artículo 30º.- Gastos de escritura pública y obligación de remitir el testimonio al MINEM El Concesionario sufragará los gastos que demande la respectiva Escritura Pública y está obligado a proporcionar al MINEM un testimonio de la misma. En la escritura se insertará el texto de la Resolución Suprema correspondiente. Artículo 31º.- Información mínima contenida en el Contrato de Concesión El Contrato de Concesión deberá consignar como mínimo lo siguiente: a) Nombre del Concesionario. b) Derechos y obligaciones de las partes. c) Condiciones de suministro. d) Cronograma de presentación del EIA, propuesta tarifaria y Manual de Diseño y otros necesarios para la iniciación de las obras. e) Calendario de ejecución de obras. f) Plazo estimado para presentar las servidumbres requeridas. g) Causales de terminación o pérdida de la Concesión. h) Garantía de fi el cumplimiento de ejecución de las obras por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del presupuesto de las obras, cuando esté comprometida su ejecución, con vigencia hasta la Puesta en Operación Comercial. El solicitante deberá efectuar el depósito de la garantía en el MINEM simultáneamente a la aceptación de la Resolución de otorgamiento de la Concesión. Tratándose de licitación o concurso público, la entidad licitante determinará el monto y modalidad de la garantía. i) Condiciones de Acceso.j) Otras disposiciones que le sean aplicables. Artículo 32º.- Presentación de garantías Las garantías a que se refi ere el presente Reglamento serán otorgadas mediante carta fi anza extendida por una entidad fi nanciera que opere en el país, salvo los casos de concurso o licitación pública a que se refi ere el último párrafo del inciso h) del Artículo 31º.