Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2007 (22/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2007

Ducto, entre dos Instalaciones de Hidrocarburos sobre las cuales tenga la condicion de Operador. 2.20 Estacion: En el caso del Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es la Instalacion de Hidrocarburos perteneciente a un Ducto, que consiste en bombas, compresores, tuberias, equipos, sistemas auxiliares, instrumentos de control y otros, que sirven para el bombeo, compresion, reduccion, regulacion, alivio de presion, medicion, almacenamiento, embarque, sistema de control de fallas en las instalaciones o en la tuberia, sistema contra incendio, sistemas de deteccion, etc. 2.21 Estudio de Riesgos: Aquel que cubre aspectos de seguridad en el Ducto e instalaciones relacionadas, y en su area de influencia, con el proposito de determinar las condiciones existentes en el medio, asi como prever los efectos y consecuencias de la instalacion y su operacion, indicando los procedimientos, medidas y controles que deberan aplicarse con el objeto de eliminar condiciones y actos inseguros que podrian suscitarse. El Estudio de Riesgos debera analizar detalladamente todas las variables tecnicas y naturales, que puedan afectar las instalaciones y su area de influencia, a fin de definir los metodos de control que eviten o minimicen situaciones de inseguridad, incluyendo el diseno, especificaciones y caracteristicas de los sistemas y equipos contra incendios, equipos para mitigacion, equipos para rescate, etc. 2.22 Extension: La prolongacion desde la terminacion o punto final de un Ducto existente, y sus instalaciones asociadas. 2.23 Estudio de Riesgos Operativos (HAZOP): Es adicional al Estudio de Riesgos e identifica detalladamente las probabilidades de desviaciones en las operaciones, eventos o incidentes que puedan ocasionar danos a la propiedad, vidas o medio ambiente de las instalaciones o sus alrededores; ocasionadas por las operaciones o por terceros. Evalua la probabilidad de incidencias, la magnitud o severidad de estos incidentes, los medios para evitarlos o mitigarlos, tanto propios como de terceros. Utiliza para el analisis una matriz de riesgos. 2.24 Gas Natural: Mezcla de Hidrocarburos en estado gaseoso, predominantemente compuesto por metano, puede presentarse en su estado natural como Gas Natural Asociado o Gas Natural no Asociado. Puede ser humedo si tiene Condensado, o ser seco si no lo contiene. 2.25 Hidrocarburos: Compuesto organico, gaseoso, liquido o solido que consiste principalmente de carbono e hidrogeno. 2.26 Instalacion de Hidrocarburos: Planta, local, estructura, equipo, Sistemas de Transporte, Sistema de Distribucion o embarcacion utilizados para buscar, producir, procesar, almacenar, transportar, distribuir o comercializar Hidrocarburos. Dentro de las Instalaciones de Hidrocarburos se comprende a los emplazamientos en superficie y en subsuelo, en el zocalo continental o mar afuera. Las valvulas de bloqueo y accesorios requeridos por el Concesionario del Ducto para la vinculacion de Ramales con el Ducto, seran considerados componentes de las instalaciones del Concesionario del Ducto. 2.27 Instalaciones Portuarias: Area acuatica y terrestre protegida y usada para el amarre o desamarre, atraque o desatraque, de embarcaciones que transportan Hidrocarburos y que realizan transferencias de carga. Las Instalaciones Portuarias pueden tener zonas protegidas para almacenaje, en MORDAZA, patios de manipuleo de carga y vias de transito. Cuando se menciona carga es posible, dependiendo de la seguridad, el almacenaje de Hidrocarburos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, en cilindros o envases hermeticos; no incluye patios de tanques para almacenamiento de Hidrocarburos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, ni instalaciones para procesos. Las zonas protegidas no son parte de la Instalacion Portuaria. Los fondeaderos acuaticos corresponden a areas seguras, seleccionadas y autorizadas por la autoridad competente para que las embarcaciones las utilicen como permanencia temporal o previa al MORDAZA de ingreso o salida de la instalacion. En estos fondeaderos las embarcaciones pueden ser abastecidas por embarcaciones menores especializadas en trasvasar combustibles a las naves. Entre los tipos de Instalacion Portuaria se comprende, entre otros los: · Muelles, Embarcaderos, atracaderos (On-Shore) · Boyas submarinas (Off-Shore) 2.28 Ley: Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM.

2.29 Localizacion de Area: Es un area geografica a lo largo del Ducto que transporta Gas Natural, de 200 metros de ancho a cada lado del eje del mismo, clasificada segun el numero y proximidad de las edificaciones actuales y previstas para la ocupacion humana, para la cual, debe considerarse los siguientes factores de diseno para la construccion: las presiones de operacion, los metodos de pruebas de las tuberias y la ubicacion de las tuberias y accesorios a instalarse en esa area. (a) Localizacion Clase 1: Es cualquier seccion de 1,600 metros que tenga 10 o menos edificaciones previstas para ocupacion humana, en un ancho de 200 metros a cada lado del eje de la tuberia. MORDAZA las areas tales como paramos, desiertos, montanas, tierras de pasturas, tierras de cultivo, y de escasa poblacion. 1) Clase 1, Division 1: Esta division es una Localizacion Clase 1 donde el factor de diseno de la tuberia es mayor que 0.72 pero igual a o menor que 0.80 y debera probarse a 1.25 veces la MORDAZA presion de operacion (MOP). 2) Clase 1, Division 2: Esta division es una Locacion Clase 1 a donde el factor de diseno de la tuberia es igual o menor que 0.72 y debera probarse a 1.1 veces la MORDAZA presion de operacion (MOP). (b) Localizacion Clase 2: Es cualquier seccion de 1,600 metros que tiene mas de 10 pero menos de 46 edificaciones previstas para la ocupacion humana, en un ancho de 200 metros a cada lado del eje de la tuberia. Esta division debera probarse a no menos de 1.25 veces de la MORDAZA presion de operacion (MOP). MORDAZA las areas en las afueras o alrededor de ciudades y pueblos, areas industriales, granjas o ranchos, etc. (c) Localizacion Clase 3: Es cualquier seccion de 1,600 metros que tiene 46 o mas edificaciones previstas para la ocupacion humana, en un ancho de 200 metros a cada lado del eje de la tuberia. Esta division debera probarse a no menos de 1.4 veces de la MORDAZA presion de operacion (MOP). MORDAZA las areas de desarrollo MORDAZA, centros comerciales, areas residenciales, areas industriales, y otras areas pobladas no consideradas en los requerimientos en Localizacion Clase 4. (d) Localizacion Clase 4: Incluye areas donde los edificios multifamiliares de 4 o mas pisos son predominantes, el trafico vehicular es denso y se tiene instalaciones subterraneas. Esta division debera probarse a no menos de 1.4 veces de la MORDAZA presion de operacion (MOP). 2.30 Manual de Diseno: Es el documento que incluye los metodos de calculos de flujo, las normas a aplicarse para el proyecto, la memoria descriptiva, los planos generales del proyecto, especificaciones generales de materiales y equipos y las especificaciones generales de construccion, las caracteristicas de los Hidrocarburos y los volumenes a transportarse y las condiciones sobre el medio ambiente que influyen en el diseno, la propuesta de la ruta o traza del Ducto. Tambien se incluiran los terminales de almacenamiento o puertos de embarque, si fuera el caso. 2.31 Manual para la Construccion: Es el documento que contiene las normas especificas para la adquisicion de los materiales y equipos, para la instalacion de los mismos, y la construccion de la infraestructura; incluye aspectos de seguridad para la construccion, pruebas, precomisionamiento y comisionamiento de las Estaciones, Ducto y demas instalaciones del Sistema de Transporte. Debe estar acorde con el Manual de Diseno presentado al OSINERGMIN. Se debe indicar en todos los componentes la MORDAZA Presion de Operacion (MOP) y MORDAZA Presion Permisible de Operacion (MAOP) que corresponde. 2.32 Metro Cubico Estandar de Gas Natural: Cantidad de Gas Natural que ocupa un metro cubico (m3) a una temperatura de quince punto cinco MORDAZA centigrados (15,5º C) y a una presion absoluta de 1 013,25 milibar (mbar). 2.33 Nueva Instalacion: Cualquier Ampliacion, Extension o Ramal de un Ducto. 2.34 Operador: Persona que tiene la responsabilidad de la operacion, mantenimiento y demas obligaciones en una Instalacion de Hidrocarburos. 2.35 Periodo de Regulacion: El periodo comprendido entre la fecha en que entran en MORDAZA las Tarifas, o las revisiones de las mismas, y la siguiente fecha de comienzo de las revisiones. 2.36 Productor: Contratista que produce Hidrocarburos.

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