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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358038 Ducto, entre dos Instalaciones de Hidrocarburos sobre las cuales tenga la condición de Operador. 2.20 Estación : En el caso del Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es la Instalación de Hidrocarburos perteneciente a un Ducto, que consiste en bombas, compresores, tuberías, equipos, sistemas auxiliares, instrumentos de control y otros, que sirven para el bombeo, compresión, reducción, regulación, alivio de presión, medición, almacenamiento, embarque, sistema de control de fallas en las instalaciones o en la tubería, sistema contra incendio, sistemas de detección, etc. 2.21 Estudio de Riesgos : Aquél que cubre aspectos de seguridad en el Ducto e instalaciones relacionadas, y en su área de infl uencia, con el propósito de determinar las condiciones existentes en el medio, así como prever los efectos y consecuencias de la instalación y su operación, indicando los procedimientos, medidas y controles que deberán aplicarse con el objeto de eliminar condiciones y actos inseguros que podrían suscitarse. El Estudio de Riesgos deberá analizar detalladamente todas las variables técnicas y naturales, que puedan afectar las instalaciones y su área de infl uencia, a fi n de defi nir los métodos de control que eviten o minimicen situaciones de inseguridad, incluyendo el diseño, especifi caciones y características de los sistemas y equipos contra incendios, equipos para mitigación, equipos para rescate, etc. 2.22 Extensión : La prolongación desde la terminación o punto fi nal de un Ducto existente, y sus instalaciones asociadas. 2.23 Estudio de Riesgos Operativos (HAZOP) :E s adicional al Estudio de Riesgos e identifi ca detalladamente las probabilidades de desviaciones en las operaciones, eventos o incidentes que puedan ocasionar daños a la propiedad, vidas o medio ambiente de las instalaciones o sus alrededores; ocasionadas por las operaciones o por terceros. Evalúa la probabilidad de incidencias, la magnitud o severidad de estos incidentes, los medios para evitarlos o mitigarlos, tanto propios como de terceros. Utiliza para el análisis una matriz de riesgos. 2.24 Gas Natural : Mezcla de Hidrocarburos en estado gaseoso, predominantemente compuesto por metano, puede presentarse en su estado natural como Gas Natural Asociado o Gas Natural no Asociado. Puede ser húmedo si tiene Condensado, o ser seco si no lo contiene. 2.25 Hidrocarburos : Compuesto orgánico, gaseoso, líquido o sólido que consiste principalmente de carbono e hidrógeno. 2.26 Instalación de Hidrocarburos : Planta, local, estructura, equipo, Sistemas de Transporte, Sistema de Distribución o embarcación utilizados para buscar, producir, procesar, almacenar, transportar, distribuir o comercializar Hidrocarburos. Dentro de las Instalaciones de Hidrocarburos se comprende a los emplazamientos en superfi cie y en subsuelo, en el zócalo continental o mar afuera. Las válvulas de bloqueo y accesorios requeridos por el Concesionario del Ducto para la vinculación de Ramales con el Ducto, serán considerados componentes de las instalaciones del Concesionario del Ducto. 2.27 Instalaciones Portuarias : Área acuática y terrestre protegida y usada para el amarre o desamarre, atraque o desatraque, de embarcaciones que transportan Hidrocarburos y que realizan transferencias de carga. Las Instalaciones Portuarias pueden tener zonas protegidas para almacenaje, en tránsito, patios de manipuleo de carga y vías de tránsito. Cuando se menciona carga es posible, dependiendo de la seguridad, el almacenaje de Hidrocarburos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, en cilindros o envases herméticos; no incluye patios de tanques para almacenamiento de Hidrocarburos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, ni instalaciones para procesos. Las zonas protegidas no son parte de la Instalación Portuaria. Los fondeaderos acuáticos corresponden a áreas seguras, seleccionadas y autorizadas por la autoridad competente para que las embarcaciones las utilicen como permanencia temporal o previa al tránsito de ingreso o salida de la instalación. En estos fondeaderos las embarcaciones pueden ser abastecidas por embarcaciones menores especializadas en trasvasar combustibles a las naves. Entre los tipos de Instalación Portuaria se comprende, entre otros los:  Muelles, Embarcaderos, atracaderos (On-Shore)  Boyas submarinas (Off-Shore) 2.28 Ley: Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM.2.29 Localización de Área : Es un área geográfi ca a lo largo del Ducto que transporta Gas Natural, de 200 metros de ancho a cada lado del eje del mismo, clasifi cada según el número y proximidad de las edifi caciones actuales y previstas para la ocupación humana, para la cual, debe considerarse los siguientes factores de diseño para la construcción: las presiones de operación, los métodos de pruebas de las tuberías y la ubicación de las tuberías y accesorios a instalarse en esa área. (a) Localización Clase 1 : Es cualquier sección de 1,600 metros que tenga 10 o menos edifi caciones previstas para ocupación humana, en un ancho de 200 metros a cada lado del eje de la tubería. Abarca las áreas tales como páramos, desiertos, montañas, tierras de pasturas, tierras de cultivo, y de escasa población. 1) Clase 1, División 1 : Esta división es una Localización Clase 1 donde el factor de diseño de la tubería es mayor que 0.72 pero igual a o menor que 0.80 y deberá probarse a 1.25 veces la máxima presión de operación (MOP). 2)Clase 1, División 2 : Esta división es una Locación Clase 1 a donde el factor de diseño de la tubería es igual o menor que 0.72 y deberá probarse a 1.1 veces la máxima presión de operación (MOP). (b) Localización Clase 2 : Es cualquier sección de 1,600 metros que tiene más de 10 pero menos de 46 edifi caciones previstas para la ocupación humana, en un ancho de 200 metros a cada lado del eje de la tubería. Esta división deberá probarse a no menos de 1.25 veces de la máxima presión de operación (MOP). Abarca las áreas en las afueras o alrededor de ciudades y pueblos, áreas industriales, granjas o ranchos, etc. (c) Localización Clase 3 : Es cualquier sección de 1,600 metros que tiene 46 o más edifi caciones previstas para la ocupación humana, en un ancho de 200 metros a cada lado del eje de la tubería. Esta división deberá probarse a no menos de 1.4 veces de la máxima presión de operación (MOP). Abarca las áreas de desarrollo urbano, centros comerciales, áreas residenciales, áreas industriales, y otras áreas pobladas no consideradas en los requerimientos en Localización Clase 4. (d)Localización Clase 4 : Incluye áreas donde los edifi cios multifamiliares de 4 o más pisos son predominantes, el tráfi co vehicular es denso y se tiene instalaciones subterráneas. Esta división deberá probarse a no menos de 1.4 veces de la máxima presión de operación (MOP). 2.30 Manual de Diseño : Es el documento que incluye los métodos de cálculos de fl ujo, las normas a aplicarse para el proyecto, la memoria descriptiva, los planos generales del proyecto, especifi caciones generales de materiales y equipos y las especifi caciones generales de construcción, las características de los Hidrocarburos y los volúmenes a transportarse y las condiciones sobre el medio ambiente que infl uyen en el diseño, la propuesta de la ruta o traza del Ducto. También se incluirán los terminales de almacenamiento o puertos de embarque, si fuera el caso. 2.31 Manual para la Construcción : Es el documento que contiene las normas específi cas para la adquisición de los materiales y equipos, para la instalación de los mismos, y la construcción de la infraestructura; incluye aspectos de seguridad para la construcción, pruebas, precomisionamiento y comisionamiento de las Estaciones, Ducto y demás instalaciones del Sistema de Transporte. Debe estar acorde con el Manual de Diseño presentado al OSINERGMIN. Se debe indicar en todos los componentes la Máxima Presión de Operación (MOP) y Máxima Presión Permisible de Operación (MAOP) que corresponde. 2.32 Metro Cúbico Estándar de Gas Natural : Cantidad de Gas Natural que ocupa un metro cúbico (m 3) a una temperatura de quince punto cinco grados centígrados (15,5º C) y a una presión absoluta de 1 013,25 milibar (mbar). 2.33 Nueva Instalación : Cualquier Ampliación, Extensión o Ramal de un Ducto. 2.34 Operador : Persona que tiene la responsabilidad de la operación, mantenimiento y demás obligaciones en una Instalación de Hidrocarburos. 2.35 Período de Regulación : El período comprendido entre la fecha en que entran en vigor las Tarifas, o las revisiones de las mismas, y la siguiente fecha de comienzo de las revisiones. 2.36 Productor : Contratista que produce Hidrocarburos.