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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358025 Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 135587-7 Modifican artículo de la R.M. Nº 0889- 2004-AG referente a las funciones de la Unidad de Coordinación y Apoyo a la Descentralización RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 678-2007-AG Lima, 19 de noviembre de 2007 VISTO:El Informe Nº 005-2007-AG-UCAD/dcc del 19 de octubre del 2007 elaborado por el Área Legal de la Unidad de Coordinación y Apoyo a la Descentralización; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 889-2004- AG se conformó la Unidad de Coordinación y Apoyo a la Descentralización como órgano funcional, dependiente del Despacho Viceministerial, encargado de asegurar y articular las actividades del sector público agrario a nivel nacional, estableciéndose en su Art. 2º las funciones de la citada Unidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 459-2007-AG dispuso la fusión bajo la modalidad por absorción de la Comisión Nacional de Liquidación y Transferencia de la Unidad Operativa de Proyectos Especiales – CNLT-UOPE a la Unidad de Coordinación y Apoyo a la Descentralización, correspondiendo a esta última su calidad de incorporante; Que, conforme lo dispone el inciso c) del Art. 6º de la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afi nes, por lo que corresponde al Ministerio de Agricultura simplifi car y ordenar el sector, de tal forma que redunde en mejor servicio a los productores agrarios; Que, se ha visto por conveniente modifi car el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 0889-2004-AG, en lo concerniente a las funciones que deben ejercer la Unidad de Coordinación y Apoyo a la Descentralización; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 0889-2004-AG, quedando de la siguiente manera: “Artículo 2º.- Son funciones de la Unidad de Coordinación y Apoyo a la Descentralización: a) Brindar soporte técnico a la Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio de Agricultura. b) Diseñar, implementar y desarrollar mecanismos e instrumentos destinados a dinamizar y fortalecer las relaciones entre las Entidades del Sector Público Agrario de los Gobiernos Nacional, Regional y Local, para contribuir al desarrollo, crecimiento y fortalecimiento de las economías regionales y locales. c) Desarrollar acciones de coordinación, seguimiento y evaluación entre el Ministerio de Agricultura y los Gobiernos Regionales y Locales para garantizar la continuidad y sostenibilidad del ejercicio de las funciones transferidas en materia agraria. d) Promover, consensuar, articular y agilizar mecanismos y lineamientos de los procedimientos administrativos en los Gobiernos Regionales y Locales para la Gestión Pública Agraria. e) Impulsar el fortalecimiento y generación de capacidades a nivel regional y local que permitan la sostenibilidad del ejercicio de las funciones, competencias y atribuciones en materia agraria. f) Asesorar, promover y apoyar a los Gobiernos Regionales y Locales en la priorización, formulación y ejecución de proyectos, programas y actividades en sus ámbitos jurisdiccionales. g) Conducir, promover y/o ejecutar programas, proyectos y/o actividades que promuevan la protección, recuperación y/o mejoramiento de áreas agrícolas e infraestructura de riego y drenaje, así como situaciones de emergencia, contingencia, y/o de defensa nacional, directamente y/o a través de los Gobiernos Regionales y Locales. h) Asesorar, promover, conducir y/o ejecutar programas para la mecanización del agro, directamente y/o a través de los Gobiernos Regionales y Locales. i) Las demás que le asigne la Alta Dirección y las que le corresponde de acuerdo a disposiciones legales vigentes”. Artículo 2º .- El Coordinador Ejecutivo Nacional de la Unidad de Coordinación y Apoyo a la Descentralización dispondrá las acciones necesarias para la implementación de las funciones indicadas en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la ProducciónEncargado de la cartera de Agricultura 134996-1 Encargan la Jefatura de la Reserva Nacional Pacaya Samiria RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 264-2007-INRENA Lima, 12 de noviembre de 2007 VISTO: El Memorándum Nº 2552-2007-INRENA-IANP/DOANP de fecha 30 de octubre de 2007, mediante el cual la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas alcanza la propuesta para el encargo de función de Jefe de la Reserva Nacional Pacaya Samiria. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el INRENA es la autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE; Que, el artículo 35º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2003-AG, modifi cado por Decretos Supremos Nº 018-2003-AG y Nº 004-2005-AG, señala que los jefes de las áreas naturales protegidas de carácter nacional forman parte del organigrama de INRENA, cuentan con un conjunto de atribuciones y funciones que se encuentran establecidas en la legislación especial sobre la materia; Que, de conformidad con lo previsto por la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas en su artículo 8º literal m) y lo establecido por el artículo 6° inciso o) de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, corresponde al INRENA nombrar al jefe para cada área natural protegida de carácter nacional y establecer sus funciones; Que, el artículo 24° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en sus numerales 24.1 y 24.2, establece que el Jefe del Área Natural Protegida es la máxima autoridad en el ámbito de su jurisdicción y dentro de sus competencias, siendo como tal, el responsable de