Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2007 (22/11/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

358025

Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura

135587-7

Modifican articulo de la R.M. Nº 08892004-AG referente a las funciones de la Unidad de Coordinacion y Apoyo a la Descentralizacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 678-2007-AG
MORDAZA, 19 de noviembre de 2007 VISTO: El Informe Nº 005-2007-AG-UCAD/dcc del 19 de octubre del 2007 elaborado por el Area Legal de la Unidad de Coordinacion y Apoyo a la Descentralizacion; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 889-2004AG se conformo la Unidad de Coordinacion y Apoyo a la Descentralizacion como organo funcional, dependiente del Despacho Viceministerial, encargado de asegurar y articular las actividades del sector publico agrario a nivel nacional, estableciendose en su Art. 2º las funciones de la citada Unidad; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 459-2007-AG dispuso la fusion bajo la modalidad por absorcion de la Comision Nacional de Liquidacion y Transferencia de la Unidad Operativa de Proyectos Especiales ­ CNLT-UOPE a la Unidad de Coordinacion y Apoyo a la Descentralizacion, correspondiendo a esta MORDAZA su calidad de incorporante; Que, conforme lo dispone el inciso c) del Art. 6º de la Ley Nº 27658 ­ Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, en el diseno de la estructura organica publica prevalece el MORDAZA de especialidad, debiendose integrar las funciones y competencias afines, por lo que corresponde al Ministerio de Agricultura simplificar y ordenar el sector, de tal forma que redunde en mejor servicio a los productores agrarios; Que, se ha visto por conveniente modificar el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 0889-2004-AG, en lo concerniente a las funciones que deben ejercer la Unidad de Coordinacion y Apoyo a la Descentralizacion; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.Modifiquese el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 0889-2004-AG, quedando de la siguiente manera: "Articulo 2º.- Son funciones de la Unidad de Coordinacion y Apoyo a la Descentralizacion: a) Brindar soporte tecnico a la Comision de Transferencia Sectorial del Ministerio de Agricultura. b) Disenar, implementar y desarrollar mecanismos e instrumentos destinados a dinamizar y fortalecer las relaciones entre las Entidades del Sector Publico Agrario de los Gobiernos Nacional, Regional y Local, para contribuir al desarrollo, crecimiento y fortalecimiento de las economias regionales y locales. c) Desarrollar acciones de coordinacion, seguimiento y evaluacion entre el Ministerio de Agricultura y los Gobiernos Regionales y Locales para garantizar la continuidad y

sostenibilidad del ejercicio de las funciones transferidas en materia agraria. d) Promover, consensuar, articular y agilizar mecanismos y lineamientos de los procedimientos administrativos en los Gobiernos Regionales y Locales para la Gestion Publica Agraria. e) Impulsar el fortalecimiento y generacion de capacidades a nivel regional y local que permitan la sostenibilidad del ejercicio de las funciones, competencias y atribuciones en materia agraria. f) Asesorar, promover y apoyar a los Gobiernos Regionales y Locales en la priorizacion, formulacion y ejecucion de proyectos, programas y actividades en sus ambitos jurisdiccionales. g) Conducir, promover y/o ejecutar programas, proyectos y/o actividades que promuevan la proteccion, recuperacion y/o mejoramiento de areas agricolas e infraestructura de riego y drenaje, asi como situaciones de emergencia, contingencia, y/o de defensa nacional, directamente y/o a traves de los Gobiernos Regionales y Locales. h) Asesorar, promover, conducir y/o ejecutar programas para la mecanizacion del agro, directamente y/o a traves de los Gobiernos Regionales y Locales. i) Las demas que le asigne la Alta Direccion y las que le corresponde de acuerdo a disposiciones legales vigentes". Articulo 2º.- El Coordinador Ejecutivo Nacional de la Unidad de Coordinacion y Apoyo a la Descentralizacion dispondra las acciones necesarias para la implementacion de las funciones indicadas en el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion Encargado de la cartera de Agricultura

134996-1

Encargan la Jefatura de la Reserva Nacional MORDAZA Samiria
RESOLUCION JEFATURAL N° 264-2007-INRENA
MORDAZA, 12 de noviembre de 2007 VISTO: El Memorandum Nº 2552-2007-INRENA-IANP/DOANP de fecha 30 de octubre de 2007, mediante el cual la Intendencia de Areas Naturales Protegidas alcanza la propuesta para el encargo de funcion de Jefe de la Reserva Nacional MORDAZA Samiria. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por la Ley de Areas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0382001-AG, el INRENA es la autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE; Que, el articulo 35º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2003-AG, modificado por Decretos Supremos Nº 018-2003-AG y Nº 004-2005-AG, senala que los jefes de las areas naturales protegidas de caracter nacional forman parte del organigrama de INRENA, cuentan con un conjunto de atribuciones y funciones que se encuentran establecidas en la legislacion especial sobre la materia; Que, de conformidad con lo previsto por la Ley Nº 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas en su articulo 8º literal m) y lo establecido por el articulo 6° inciso o) de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, corresponde al INRENA nombrar al jefe para cada area natural protegida de caracter nacional y establecer sus funciones; Que, el articulo 24° del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, en sus numerales 24.1 y 24.2, establece que el Jefe del Area Natural Protegida es la MORDAZA autoridad en el ambito de su jurisdiccion y dentro de sus competencias, siendo como tal, el responsable de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.