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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358027 Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 135586-12 Autorizan viaje de funcionarios y profesionales para participar en la Segunda Ronda de Negociaciones para un Acuerdo de Asociación entre la CAN y la Unión Europea RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 179-2007-MINCETUR Lima, 21 de noviembre de 2007 Vistos, los Memorándum Nºs. 436 y 437-2007- MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, con ocasión de la XVII Reunión del Consejo Presidencial Andino, realizada en la ciudad de Tarija, República de Bolivia, el 14 de junio de 2007, se proyectó el inicio de negociaciones entre la Comunidad Andina y la Unión Europea, con el objetivo lograr un Acuerdo de Asociación con tres pilares: diálogo político, cooperación y comercio, siendo el MINCETUR el responsable de la negociación del Pilar Comercial del Acuerdo de Asociación CAN-UE; en tal sentido, del 17 al 21 de setiembre de 2007 se realizó en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, la Primera Ronda de Negociaciones de dicho Acuerdo; Que, del 10 al 14 de diciembre de 2007, se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, la Segunda Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación CAN-UE, precedida de una reunión de coordinación andina el 9 de diciembre de 2007, a realizarse en la misma ciudad; Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice su viaje y el de los funcionarios y profesionales que prestan servicios en dicho Viceministerio, a fi n de que participen en las reuniones antes mencionadas; Que, asimismo, la señora Silvia Lorena Hooker Ortega, profesional que presta servicios como Asesora del Despacho Ministerial del MINCETUR, participará en representación del Sector en las reuniones de negociación del Pilar Diálogo Político del mencionado Acuerdo de Asociación, razón por la cual se considera conveniente autorizar su viaje a la ciudad de Bruselas; Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, han sido prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas se encuentran los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú; De conformidad con la Ley Nº 28927 antes citada, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modifi cada por Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bruselas, Bélgica, de los funcionarios y profesionales que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participarán en las reuniones de la Segunda Ronda de Negociaciones para un Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina - CAN y la Unión Europea - UE, a realizarse en dicha ciudad, en las fechas que a continuación se indica: - Del 7 al 15 de diciembre de 2007 Señores: Eduardo Ferreyros Kuppers Eduardo Brandes Salazar Hortensia Elva Rodríguez Pastor César Llona Silva José Luis Castillo Mezarina Liliana Honorio Malásquez Silvia Lorena Hooker Ortega - Del 8 al 12 de diciembre de 2007 Señores: Carlos Castro Serón Aimi Yamamura Kinjo Mariela Amemiya Siu - Del 8 al 13 de diciembre de 2007 Señores: Julián Gamero Alania Carlos Augusto Posada Ugaz Gloria Ramírez Ramírez Luis Alberto Mesías Changa - Del 9 al 13 de diciembre de 2007 Sr. José Luis Cano Cáceres - Del 9 al 15 de diciembre de 2007 Sra. Elizabeth Poma Hermoza - Del 9 al 16 de diciembre de 2007 Srta. Sandra Li Carmelino - Del 10 al 14 de diciembre de 2007 Sr. Nathan Nadramija Nieva - Del 10 al 16 de diciembre de 2007 Señores: Edgar Vásquez Vela Jorge Oscátegui Pérez Beatriz Cubas Zanabria Ernesto Guevara Lam Edwin Benjamín Chávez Núñez del Prado Jaime Dupuy Ortiz de Zevallos - Del 11 al 15 de diciembre de 2007 Srta. Teresa Stella Mera Gómez Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Señores: Eduardo Ferreyros Kuppers y Eduardo Brandes Salazar (del 7 al 15 de diciembre de 2007): Pasajes (US$ 2 482,60 x 2) : US$ 4 965,20 Viáticos (US$ 260,00 x 8 días x 2) : US$ 4 160,00Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 2) : US$ 60,50 Señores: Hortensia Elva Rodríguez Pastor y José Luis Castillo Mezarina (del 7 al 15 de diciembre de 2007): Pasajes (US$ 2 902,59 x 2) : US$ 5 805,18 Viáticos (US$ 260,00 x 8 días x 2) : US$ 4 160,00Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 2) : US$ 60,50 Señoras: Liliana Honorio Malásquez y Silvia Lorena Hooker Ortega (del 7 al 15 de diciembre de 2007): Pasajes (US$ 2 482,60 x 2) : US$ 4 965,20 Viáticos (US$ 260,00 x 8 días x 2) : US$ 4 160,00Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 2) : US$ 60,50 Señor: César Llona Silva (del 7 al 15 de diciembre de 2007): Pasajes : US$ 2 526,63 Viáticos (US$ 260,00 x 8 días) : US$ 2 080,0Tarifa CORPAC : US$ 30,25 Señores: Carlos Castro Serón y Mariela Amemiya Siu (del 8 al 12 de diciembre de 2007): Pasajes (US$ 2 540,87 x 2) : US$ 5 081,74 Viáticos (US$ 260,00 x 4 días x 2) : US$ 2 080,00Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 2) : US$ 60,50