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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358032 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806 –Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su modifi catoria Ley Nº 27927, en sus Artículos 15º, 15-Aº, 15-Bº y 15-Cº establece las excepciones y las regulaciones al ejercicio del derecho de acceso a la información, respectivamente, respecto a la información clasifi cada de Secreto, Reservado y Confi dencial; señalando los plazos y términos correspondientes; Que, en el mismo sentido, dichas excepciones son normadas por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 -Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM de fecha 22 abril 2003; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM de fecha 06 agosto 2003; Que, siendo necesario evaluar y establecer la disponibilidad de atender las solicitudes de información sobre documentos clasifi cados, así como el manejo y depuración de los archivos correspondientes, que produce y posee la Entidad, debe nombrarse la correspondiente Junta de Clasifi cación, Desclasifi cación, Reclasifi cación y Depuración de la Información del Ministerio de Defensa-Despacho Ministerial; Que, la Junta a la que se refi ere el párrafo anterior, debe estar integrada por los funcionarios del Ministerio de Defensa vinculados a la aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 y su Reglamento; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 –Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Nº 27860 -Ley del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar la siguiente Junta de Clasifi cación, Desclasifi cación, Reclasifi cación y Depuración de la Información del Ministerio de Defensa-Despacho Ministerial, conformada por los siguientes funcionarios: - Secretario General del Ministerio de Defensa, quien la presidirá; - Jefe de la Ofi cina de Inteligencia del MINDEF- Jefe de la Ofi cina de Dispositivos Legales del MINDEF. - Representante de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del MINDEF. - Jefe de la Ofi cina de Acceso a la Información Pública del MINDEF, quien actuará como Secretario. Artículo 2º.- La Junta podrá actuar de ofi cio convocada por su Presidente, o a solicitud del área o parte interesada, para evaluar la información que se requiera clasifi car, desclasifi car, reclasifi car o depurar, según corresponda, siguiendo los procedimientos generales de las normas internas del Ministerio de Defensa, dentro del marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 –Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, de fecha 22 de abril del 2003. Artículo 3º.- La recomendación de la Junta en mención, deberá ser debidamente motivada y fundamentada en cualquiera de los casos, utilizando para tal efecto, el modelo de Acta, que forma parte de la presente Resolución Ministerial, debiendo ser elevada al Titular de Defensa, para su aprobación o denegatoria, según corresponda, vía dispositivo legal correspondiente del Sector. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 135288-5 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el texto del numeral 2 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias DECRETO SUPREMO Nº 180-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, establece la facultad de modifi car las listas de bienes y servicios de los Apéndices I y II, según corresponda, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT; Que, resulta conveniente establecer la exoneración del Impuesto General a las Ventas al servicio de transporte ferroviario urbano que preste el Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, el mismo que constituye un sustituto del servicio de transporte público prestado mediante autobuses, el que goza de exoneración, a fi n de dar un trato igualitario al pasaje que se cobre por ambos tipos de transporte público de pasajeros; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- De la modifi cación del numeral 2 del Apéndice II del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Modifícase el texto del numeral 2 del Apéndice II del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, de la siguiente manera: “2. Servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte público ferroviario de pasajeros y el transporte aéreo. Se incluye dentro de la exoneración al transporte público de pasajeros dentro del país al servicio del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.” Artículo 2º.- Del refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 135586-2 Aprueban operación de endeudamiento externo con el BID DECRETO SUPREMO Nº 181-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28928 - Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por US$ 1 563 000 000,00 (MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 3 993 000,00 (TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar el Proyecto Paso de Frontera Desaguadero (Perú-Bolivia) y Componentes Transversales en el Marco del Programa “Pasos de Frontera Perú - IIRSA”;