Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2007 (22/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2007

Que, la Ley Nº 27806 ­Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, y su modificatoria Ley Nº 27927, en sus Articulos 15º, 15-Aº, 15-Bº y 15-Cº establece las excepciones y las regulaciones al ejercicio del derecho de acceso a la informacion, respectivamente, respecto a la informacion clasificada de Secreto, Reservado y Confidencial; senalando los plazos y terminos correspondientes; Que, en el mismo sentido, dichas excepciones son normadas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 -Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica", aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM de fecha 22 MORDAZA 2003; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM de fecha 06 agosto 2003; Que, siendo necesario evaluar y establecer la disponibilidad de atender las solicitudes de informacion sobre documentos clasificados, asi como el manejo y depuracion de los archivos correspondientes, que produce y posee la Entidad, debe nombrarse la correspondiente Junta de Clasificacion, Desclasificacion, Reclasificacion y Depuracion de la Informacion del Ministerio de Defensa-Despacho Ministerial; Que, la Junta a la que se refiere el parrafo anterior, debe estar integrada por los funcionarios del Ministerio de Defensa vinculados a la aplicacion del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 y su Reglamento; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 ­Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y la Ley Nº 27860 -Ley del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar la siguiente Junta de Clasificacion, Desclasificacion, Reclasificacion y Depuracion de la Informacion del Ministerio de Defensa-Despacho Ministerial, conformada por los siguientes funcionarios: - Secretario General del Ministerio de Defensa, quien la presidira; - Jefe de la Oficina de Inteligencia del MINDEF - Jefe de la Oficina de Dispositivos Legales del MINDEF. - Representante de la Oficina de Asesoria Juridica del MINDEF. - Jefe de la Oficina de Acceso a la Informacion Publica del MINDEF, quien actuara como Secretario. Articulo 2º.- La Junta podra actuar de oficio convocada por su Presidente, o a solicitud del area o parte interesada, para evaluar la informacion que se requiera clasificar, desclasificar, reclasificar o depurar, segun corresponda, siguiendo los procedimientos generales de las normas internas del Ministerio de Defensa, dentro del MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 ­Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, de fecha 22 de MORDAZA del 2003. Articulo 3º.- La recomendacion de la Junta en mencion, debera ser debidamente motivada y fundamentada en cualquiera de los casos, utilizando para tal efecto, el modelo de Acta, que forma parte de la presente Resolucion Ministerial, debiendo ser elevada al Titular de Defensa, para su aprobacion o denegatoria, segun corresponda, via dispositivo legal correspondiente del Sector. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa

Que, el Articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece la facultad de modificar las listas de bienes y servicios de los Apendices I y II, segun corresponda, mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, con opinion tecnica de la SUNAT; Que, resulta conveniente establecer la exoneracion del Impuesto General a las Ventas al servicio de transporte ferroviario MORDAZA que preste el Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, el mismo que constituye un sustituto del servicio de transporte publico prestado mediante autobuses, el que goza de exoneracion, a fin de dar un trato igualitario al pasaje que se cobre por ambos tipos de transporte publico de pasajeros; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- De la modificacion del numeral 2 del Apendice II del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Modificase el texto del numeral 2 del Apendice II del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, de la siguiente manera: "2. Servicio de transporte publico de pasajeros dentro del MORDAZA, excepto el transporte publico ferroviario de pasajeros y el transporte aereo. Se incluye dentro de la exoneracion al transporte publico de pasajeros dentro del MORDAZA al servicio del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao." Articulo 2º.- Del refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de noviembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

135586-2

Aprueban operacion de endeudamiento externo con el BID
DECRETO SUPREMO Nº 181-2007-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

135288-5

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el texto del numeral 2 del Apendice II del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 05599-EF y normas modificatorias
DECRETO SUPREMO Nº 180-2007-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, mediante el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 28928 - Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por US$ 1 563 000 000,00 (MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 3 993 000,00 (TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar el Proyecto Paso de Frontera Desaguadero (Peru-Bolivia) y Componentes Transversales en el MORDAZA del Programa "Pasos de Frontera Peru - IIRSA";

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