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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358037 TÍTULO III SERVICIO DE TRANSPORTE Capítulo Primero Prestación del Servicio de Transporte Capítulo Segundo Transferencia de Capacidad Contratada Capítulo Tercero Áreas para Instalaciones y Obras en Vías Públicas Capítulo Cuarto Supervisión y FiscalizaciónCapítulo Quinto Acceso AbiertoCapítulo Sexto Regulación del Acceso TÍTULO IV DUCTOS Capítulo Primero Ducto Principal Capítulo Segundo Ducto para Uso PropioCapítulo Tercero Extensiones, Ampliaciones y Ramales Capítulo Cuarto Sistema de Recolección e Inyección Capítulo Quinto Restricciones y Obligaciones TÍTULO V USO DE BIENES PÚBLICOS Y DE TERCEROS TÍTULO VI TARIFAS PARA EL TRANSPORTE DE GAS NATURAL Capítulo Primero Principios Generales Capítulo Segundo Ingreso Total y TarifasCapítulo Tercero Principios para Establecer el Capital de Inversión Capítulo Cuarto Capital de Inversión InicialCapítulo Quinto Inversión en Nuevas Instalaciones Capítulo Sexto Proyección de los Gastos de Capital Capítulo Sétimo Capital RedundanteCapítulo Octavo Tasa de ActualizaciónCapítulo Noveno Programa de Amortización Capítulo Décimo Costos de Operación y Mantenimiento Capítulo Décimo Primero Uso de los Mecanismos de Incentivos Capítulo Décimo Segundo Disposiciones Diversas TÍTULO VII TARIFA PARA EL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS TÍTULO VIII SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Capítulo Primero Procedimiento Administrativo Capítulo Segundo Procedimiento Arbitral TÍTULO IX PROTECCIÓN AMBIENTALDISPOSICIÓN COMPLEMENTARIASANEXO 1 NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS POR DUCTOS ANEXO 2 SISTEMA DE INTEGRIDAD DE DUCTOS ANEXO 3 DIAGRAMASANEXO 4 PROCEDIMIENTO PARA CONTROL DE EMERGENCIAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Alcances del ReglamentoLas disposiciones del presente Reglamento norman lo referente a la actividad del Transporte de Hidrocarburos por Ductos, incluyendo los procedimientos para otorgar Concesiones, autorizaciones, las Tarifas, las normas de seguridad, normas sobre protección del ambiente, disposiciones sobre la autoridad competente de regulación, así como normas vinculadas a la fi scalización. No están sujetos al presente Reglamento las tuberías para la transferencia de Hidrocarburos dentro de plantas de procesamiento, plantas de almacenamiento, plataformas marítimas e instalaciones de comercialización. Las tuberías instaladas tanto en agua como en tierra en Terminales, muelles, embarcaderos, atracaderos, plataformas, amarraderos a boyas, usadas para la transferencia, carga o descarga de Hidrocarburos, con destino o procedentes de las diferentes embarcaciones transportistas, están sujetas al presente Reglamento y el Anexo 3. Todos los Ductos deberán cumplir con las Normas de Seguridad establecidas en los Anexos 1 y 2, y las normas de Protección Ambiental establecidas en el Título IX. Artículo 2º.- Defi niciones Cuando en el presente Reglamento se utilicen los términos o frases que aparecen a continuación con letra inicial mayúscula, se entenderá por: 2.1. Ampliación : Adición de instalaciones que no alteran la ruta original del Ducto del Sistema de Transporte, a fi n de lograr un aumento de Capacidad de Transporte. 2.2. Bienes de la Concesión : El Sistema de Transporte y los derechos, que son indispensables para el Servicio de Transporte, y que según sea el caso, serán transferidos o devueltos, por el Concesionario al Estado a la terminación de la Concesión. 2.3 Capacidad Contratada : Aquella parte de la Capacidad de Transporte que ha sido reservada por un Usuario a través de un Contrato de Transporte. 2.4 Capacidad de Transporte : Máxima cantidad de Hidrocarburos que el Concesionario está en condiciones de transportar por unidad de tiempo a través del Sistema de Transporte. 2.5. Capacidad Disponible : Diferencia entre la Capacidad de Transporte y la suma de las Capacidades Reservadas Diarias de los Usuarios. 2.6 Capacidad Reservada Diaria : Es el máximo volumen de Hidrocarburos que el Concesionario está obligado a transportar para el Usuario en un Día Operativo, según lo acordado en el Contrato de Transporte que hayan celebrado. 2.7. Comercializador : Persona natural o jurídica que compra y vende Hidrocarburos o Capacidad de Transporte, por cuenta propia o de terceros, sin ser Concesionario ni Distribuidor. 2.8. Concesión : Derecho que otorga el Estado a una persona natural o jurídica para prestar el Servicio de Transporte, incluyendo el derecho de utilizar los Bienes de la Concesión para la prestación de dicho servicio. 2.9. Concesionario : Persona natural o jurídica nacional o extranjera, establecida en el Perú conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado una Concesión. 2.10 Condiciones de Acceso : Es el conjunto de condiciones del Servicio, comerciales, de prioridad en la atención y de Extensiones/Ampliaciones del Sistema de Transporte que cumplirá el Concesionario en la prestación del Servicio de Transporte. 2.11 Contratista : Titular de un contrato celebrado bajo cualquiera de las modalidades establecidas en el Artículo 10º de la Ley. 2.12 Contrato de Concesión : Contrato celebrado por el MINEM a través de la DGH y el Concesionario, por el cual se establecen los derechos y obligaciones de las partes para la prestación del Servicio de Transporte. 2.13 Contrato de Transporte : Contrato celebrado entre el Usuario y el Concesionario. 2.14 Día: Cuando los plazos se señalen por Días, se entenderá que éstos son hábiles, es decir, que van de lunes a viernes, excluyendo los días feriados y los días no laborables. Cuando los plazos se señalen por días calendario, se entiende que son los días naturales que van de lunes a domingo. 2.15 Día Operativo : Un período de veinticuatro horas (24 hrs.) consecutivas que comienza a las seis horas (06:00 hrs.), hora local de Lima y fi naliza a las seis horas (06:00 hrs.) del día siguiente, por el que se rigen y miden las operaciones de Transporte. 2.16 Distribución : Servicio público de suministro de Gas Natural por Red de Ductos prestado por el Concesionario de Distribución a través de un sistema de distribución, para una determinada área o región. 2.17 Ducto Principal : Conjunto de tuberías, equipos e instalaciones destinados a transportar Hidrocarburos, construido en cumplimiento de obligaciones contraídas por el Contratista según contrato celebrado conforme al Artículo 10º de la Ley y destinado a transportar Hidrocarburos producidos bajo dicho contrato. 2.18 Ducto : Conjunto de tuberías, conexiones, accesorios y estación de bombeo o compresión destinados al Transporte de Hidrocarburos. 2.19 Ducto para Uso Propio : Aquel utilizado para transportar Hidrocarburos de propiedad del titular del