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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358030 Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán de Navío Rafael Francisco Alberto ZARIQUIEY Núñez, CIP. 00803157, DNI. 43331779 y Teniente Primero Andrés Herbert AGÜERO Muñoz, CIP. 00955243, DNI. 43488486, para que participen en la Conferencia Media de Planeamiento del Ejercicio Multinacional RIMPAC-2008, a realizarse en la ciudad de San Diego – California – ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del 27 de noviembre al 01 de diciembre de 2007. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima – San Diego – California (EE.UU) – Lima US$. 937.00 x 2 Personas Viáticos: US$. 220.00 x 2 Personas x 5 días Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$. 30.25 x 2 Personas Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El mencionado Personal Superior deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 135587-10 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia, Chile, Ecuador y Estados Unidos de América RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1220-2007-DE/SG Lima, 20 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DGS) Nº 1459 y 1499 de fechas 8 y 19 de noviembre de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de las Repúblicas de Colombia y Chile, sin armas de guerra;Que, las Fuerzas Armadas del Perú han organizado el Primer Salón Internacional de Tecnología para la Defensa, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, del 20 al 26 de Noviembre de 2007; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de las Repúblicas de Colombia y Chile, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 22 al 26 de noviembre, para participar en el Primer Salón Internacional de Tecnología para la Defensa. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 135288-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1222-2007-DE/SG Lima, 20 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1481 de fecha 13 de noviembre de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, en el marco de los compromisos operacionales asumidos con las diferentes Marinas, se tiene programado para el año 2008, la realización del Ejercicio Multinacional UNITAS 49-08 Fase Pacífi co, con la participación de Unidades de Superfi cie, Aeronavales, Submarinas, Infantería de Marina y Operaciones Especiales, para lo cual se realizarán actividades de planeamiento para su ejecución; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en