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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358124 CÓDIGO INFRACCIÓNMULTA Medida complementaria% UITIMPORTE VM-27Por no mantener el área ocupada como paradero limpio, ordenado y buen estado de conservación.4% 138.00 134495-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias ORDENANZA Nº 189-MDS Surquillo, 30 de octubre de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, estando a lo dispuesto en los artículos 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, modifi cada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, el artículo 47º segundo párrafo y el artí culo 70º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y el artículo 166º y siguientes del Código Tributario, de conformidad con el Dictamen Nº 004-2007-CR-CM-MDS de la Comisión de Rentas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Alcance: La presente Ordenanza comprende a todas las multas tributarias aplicadas por la Municipalidad Distrital de Surquillo, comprendidas en el Libro IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF. Artículo 2º.- Defi niciones: Para efectos de la presente Ordenanza se entenderá por: a) Régimen: Al aprobado por la presente Ordenanza Municipal. b) Tabla I y Tabla II. Aquella que aprueba el Código Tributario, considerando a la Tabla I aplicable a personas jurídicas y la Tabla II aplicable a personas naturales. Cuando se haga referencia a un Artículo, Anexo o Disposición Transitoria y Final sin mencionar al dispositivo a que pertenece, se entenderá que corresponde al presente Régimen aprobado por esta Ordenanza. Artículo 3º.- Objeto de la norma: El Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias está referido a las inscripciones, bajas y transferencias de bienes que se declaran fuera de los plazos establecidos por ley, aplicándose para dicho Régimen las siguientes condiciones: a) Las multas tributarias serán rebajadas en un noventa por ciento (90%), siempre que el deudor tributario cumpla con cancelar la sanción con anterioridad a cualquier notifi cación o requerimiento de la Administración Tributaria Municipal. b) Si la cancelación se realiza con posterioridad a la notifi cación o requerimiento de la Administración Tributaria Municipal, pero antes de la notifi cación de la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un ochenta por ciento (80%). c) Cuando la cancelación de la sanción se realice con posterioridad a la notifi cación de la Resolución de la Multa, la sanción será rebajada en un cincuenta por ciento (50%). d) Cuando la cancelación de la sanción se realice con posterioridad al inicio del procedimiento coactivo, la sanción será rebajada en un treinta por ciento (30%), siempre que ésta se efectúe antes de la ejecución de alguna de las medidas cautelares contempladas en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo 4º.- Fraccionamiento de Sanciones: Las sanciones establecidas en los literales c) y d) del artículo precedente podrán fraccionarse hasta en un máximo de tres cuotas, incrementando un porcentaje del 20% al monto de la infracción aplicable. El incumplimiento del fraccionamiento dará lugar a la anulación del mismo y la generación en la cuenta corriente del saldo resultante de la totalidad de la multa tributaria aplicable, misma que será cancelada al contado, no estando sujeta a ningún fraccionamiento. Artículo 5º.- Multas por subvaluación: En el caso de la infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 178º del Código Tributario, sólo corresponde la imposición de multas cuando el monto de la base imponible supere el valor de cinco (5) UIT vigentes a la fecha de detección de la infracción. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los montos cancelados por concepto de multas tributarias con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Segunda.- Para el acogimiento al Régimen de Gradualidad establecido en el literal c) y d) del artículo 3°, así como para el caso de las deudas generadas como consecuencia del proceso de fi scalización previsto en el artículo 5° el infractor deberá desistirse de toda reclamación o recurso impugnatorio que se encuentre pendiente de resolver vinculado a la multa o deuda generada por fi scalización, cumpliendo con las formalidades establecidas por el Código Tributario. Tercera.- Las multas generadas a partir del 28 de junio del 2006 quedan ratifi cadas con la aprobación de la presente Ordenanza Cuarta.- Facúltese al Alcalde de Surquillo a efectos de que mediante Decreto de Alcaldía adopte las medidas necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza y dicte las normas reglamentarias. Quinta.- Deróguese cualquier norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Sexta.- La presente entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 134493-1 Declaran al mes de noviembre “Mes de la No Violencia contra la Mujer en el distrito de Surquillo” ORDENANZA Nº 190-MDS Surquillo, 30 de octubre de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, estando a lo dispuesto en los artículos 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, modifi cada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, el artículo 2º numeral 2) de la Constitución Política, el artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer aprobada por la Asamblea General de las