Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2007 (22/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

358124
MULTA CODIGO INFRACCION Por no mantener el area ocupada como paradero limpio, ordenado y buen estado de conservacion. % UIT 4% IMPORTE 138.00

NORMAS LEGALES
Medida complementaria

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2007

VM-27

Multa, la sancion sera rebajada en un cincuenta por ciento (50%). d) Cuando la cancelacion de la sancion se realice con posterioridad al inicio del procedimiento coactivo, la sancion sera rebajada en un treinta por ciento (30%), siempre que esta se efectue MORDAZA de la ejecucion de alguna de las medidas cautelares contempladas en la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. Articulo 4º.- Fraccionamiento de Sanciones: Las sanciones establecidas en los literales c) y d) del articulo precedente podran fraccionarse hasta en un MORDAZA de tres cuotas, incrementando un porcentaje del 20% al monto de la infraccion aplicable. El incumplimiento del fraccionamiento MORDAZA lugar a la anulacion del mismo y la generacion en la cuenta corriente del saldo resultante de la totalidad de la multa tributaria aplicable, misma que sera cancelada al contado, no estando sujeta a ningun fraccionamiento. Articulo 5º.- Multas por subvaluacion: En el caso de la infraccion tipificada en el numeral 1) del articulo 178º del Codigo Tributario, solo corresponde la imposicion de multas cuando el monto de la base imponible supere el valor de cinco (5) UIT vigentes a la fecha de deteccion de la infraccion.

134495-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban Regimen de Gradualidad de Multas Tributarias
ORDENANZA Nº 189-MDS
Surquillo, 30 de octubre de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesion Ordinaria de la fecha, estando a lo dispuesto en los articulos 194º y 195º numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, el articulo 47º MORDAZA parrafo y el articulo 70º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y el articulo 166º y siguientes del Codigo Tributario, de conformidad con el Dictamen Nº 004-2007CR-CM-MDS de la Comision de Rentas, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de aprobacion de actas, aprobo la siguiente:

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los montos cancelados por concepto de multas tributarias con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolucion y/o compensacion. Segunda.- Para el acogimiento al Regimen de Gradualidad establecido en el literal c) y d) del articulo 3°, asi como para el caso de las deudas generadas como consecuencia del MORDAZA de fiscalizacion previsto en el articulo 5° el infractor debera desistirse de toda reclamacion o recurso impugnatorio que se encuentre pendiente de resolver vinculado a la multa o deuda generada por fiscalizacion, cumpliendo con las formalidades establecidas por el Codigo Tributario. Tercera.- Las multas generadas a partir del 28 de junio del 2006 quedan ratificadas con la aprobacion de la presente Ordenanza Cuarta.- Facultese al MORDAZA de Surquillo a efectos de que mediante Decreto de Alcaldia adopte las medidas necesarias para la mejor aplicacion de la presente Ordenanza y dicte las normas reglamentarias. Quinta.- Deroguese cualquier MORDAZA municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Sexta.- La presente entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ORDENANZA REGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS
Articulo 1º.- Alcance: La presente Ordenanza comprende a todas las multas tributarias aplicadas por la Municipalidad Distrital de Surquillo, comprendidas en el Libro IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF. Articulo 2º.- Definiciones: Para efectos de la presente Ordenanza se entendera por: a) Regimen: Al aprobado por la presente Ordenanza Municipal. b) Tabla I y Tabla II. Aquella que aprueba el Codigo Tributario, considerando a la Tabla I aplicable a personas juridicas y la Tabla II aplicable a personas naturales. Cuando se haga referencia a un Articulo, Anexo o Disposicion Transitoria y Final sin mencionar al dispositivo a que pertenece, se entendera que corresponde al presente Regimen aprobado por esta Ordenanza. Articulo 3º.- Objeto de la norma: El Regimen de Gradualidad de Multas Tributarias esta referido a las inscripciones, bajas y transferencias de bienes que se declaran fuera de los plazos establecidos por ley, aplicandose para dicho Regimen las siguientes condiciones: a) Las multas tributarias seran rebajadas en un noventa por ciento (90%), siempre que el deudor tributario cumpla con cancelar la sancion con anterioridad a cualquier notificacion o requerimiento de la Administracion Tributaria Municipal. b) Si la cancelacion se realiza con posterioridad a la notificacion o requerimiento de la Administracion Tributaria Municipal, pero MORDAZA de la notificacion de la Resolucion de Multa, la sancion se reducira en un ochenta por ciento (80%). c) Cuando la cancelacion de la sancion se realice con posterioridad a la notificacion de la Resolucion de la

134493-1

Declaran al mes de noviembre "Mes de la No Violencia contra la Mujer en el distrito de Surquillo"
ORDENANZA Nº 190-MDS
Surquillo, 30 de octubre de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesion Ordinaria de la fecha, estando a lo dispuesto en los articulos 194º y 195º numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, el articulo 2º numeral 2) de la Constitucion Politica, el articulo 5 de la Convencion sobre la Eliminacion de todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer aprobada por la Asamblea General de las

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