TEXTO PAGINA: 96
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358110 Artículo 3°. - Remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria y a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO CARRIÓN ZAVALA Presidente 135115-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Exoneran de procesos de selección el arrendamiento de locales de las Oficinas Descentralizadas de Tacna, Chimbote y Moquegua RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 178-2007-PD/OSIPTEL Lima, 14 de noviembre de 2007 EXPEDIENTE Nº 003-2007-GAF/NAS MATERIA CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES VISTOS: i) El Informe N° 334-LOG-2007, de fecha 06 de noviembre de 2007, elaborado por el Área de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas; ii) El Memorando Nº 132-GUS/2007, de fecha 31 de octubre de 2007, que contiene el sustento técnico elaborado por la Gerencia de Usuarios; y iii) El Informe N° 155-GL/2007; que sustentan la confi guración del supuesto de servicio que no admite sustituto y existencia de proveedor único. CONSIDERANDO: Que, el marco jurídico en el cual se realizan las contrataciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL- para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM -en adelante la Ley- y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM -en adelante el Reglamento-; Que, una entidad puede acogerse a la contratación directa que presupone una exoneración, demostrando que la situación de hecho presentada está contemplada debidamente en la Ley como causal de exoneración y que con el acogimiento de ésta, se está actuando en concordancia con la fi nalidad pública para la cual fue habilitada la exoneración; Que, el artículo 19º de la Ley establece los casos en que las Adquisiciones y Contrataciones realizadas por una Entidad están exoneradas de los Procesos de Selección correspondientes según la causal que se confi gure; Que, el literal e) del citado artículo 19º de la Ley, establece que las adquisiciones o contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único se encuentran exonerados de los procesos de selección, siendo dicha causal procedente cuando la necesidad de la entidad sólo pueda ser satisfecha por un determinado bien o servicio, que al mismo tiempo es brindado por un solo proveedor, resultando imposible la concurrencia abierta de postores dado que sólo la persona o entidad que posee la preeminencia o privilegio de la prestación podrá presentarse para formular la oferta que satisfaga la exigencia de la institución; Que, a su vez, el artículo 144º del Reglamento establece el supuesto para que se confi gure la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos, señalando que: “En los casos en que no existen bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor”; Que, el OSIPTEL en la actualidad se encuentra implementando un plan de expansión a nivel nacional, siendo necesario contar con un local apropiado en términos de seguridad para la atención y orientación del creciente número de usuarios que actualmente acude a OSIPTEL, con la fi nalidad de brindarles orientación acerca de los servicios públicos de telecomunicaciones, de sus derechos y deberes, la atención directa de sus reclamos según los procedimientos establecidos, entre otros temas relativos al sector telecomunicaciones; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe de la Gerencia de Usuarios, en vista a los estudios realizados y el análisis de las opciones presentadas, de una nueva ofi cina, la Entidad tiene sufi cientes razones para elegir el inmueble ubicado en la Calle Bolívar Nº 679, Distrito de Tacna, Provincia de Tacna y Departamento de Tacna, pues dicho inmueble satisface las características y necesidades singulares requeridas para el adecuado desenvolvimiento de las actividades establecidas por el OSIPTEL; Que, del informe citado en el párrafo anterior se puede establecer que el único inmueble que cumple con los requisitos necesarios y adecuados para funcionar como ofi cina descentralizada en la ciudad de Tacna es el inmueble indicado en el párrafo precedente, al superar el mínimo de área requerida, tener la capacidad física para congregar gran cantidad de público, contar con vías de acceso rápidas y seguras, así como una distribución proporcional de los ambientes del local; Que, además, en razón del costo de oportunidad, resulta más efi ciente el arrendamiento del referido inmueble por cuestiones de infraestructura pre-existente, pues la cercanía a las empresas operadoras, la Plaza de Armas y a las zonas de alto tránsito de los ciudadanos, facilita la realización de las jornadas de orientación y actividades de difusión que se programen, así como los traslados y supervisión de las actividades en desarrollo; Que, el citado inmueble cuenta con una ubicación privilegiada -a una cuadra de la Avenida San Martín-; además, tiene infraestructura en buen estado y espacio necesario para la implementación del nuevo formato de ofi cinas descentralizadas del OSIPTEL, lo cual lo hace apto para la atención al público; Que, de otro lado, las áreas circundantes al local propuesto, forman parte de la zona altamente comercial de Tacna, donde se ubican locales comerciales del sistema fi nanciero, empresas prestadoras de servicios y diversos Centros Comerciales, entre otros; Que, de acuerdo a lo expuesto y de conformidad con el informe Legal N° 155-GL/2007, se confi gura el supuesto reconocido en el artículo 19º inciso e) de la Ley sobre los bienes y servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único, en la medida que el servicio a ser prestado posee características singulares que determinan tal carácter y que permitirían el normal funcionamiento de la nueva ofi cina de OSIPTEL en la ciudad de Tacna para la fi nalidad requerida, dentro de los parámetros de calidad, efi ciencia operativa, y garantizando continuidad y desarrollo del servicio que se brinda; Que, siendo ello así, se concluye que el inmueble ubicado en la Calle Bolívar Nº 679, Provincia de Tacna y Departamento de Tacna, debe ser considerado como un bien que no admite sustituto, en tanto no existe otro bien inmueble en el mercado que tenga compatibilidad técnica con el señalado, permitiendo que dicho inmueble cumpla con la fi nalidad de funcionar como ofi cina descentralizada de OSIPTEL en Tacna, al contar con una adecuada ubicación e infraestructura para efectos de prestar con efi cacia el servicio en favor de los usuarios; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 509-2007-GG/OSIPTEL, se aprobó la modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2007 de OSIPTEL, disponiendo la inclusión del proceso de selección denominado “Adjudicación Directa Selectiva para el arrendamiento de un local para la Ofi cina Descentralizada en la ciudad de Tacna” y cuyo monto asciende a US$ 28,224.00 (Veintiocho mil doscientos veinticuatro y 00/100 Dólares Americanos) por un período de tres años, a razón de US$ 784.00 (Setecientos ochenta y cuatro y 00/100 Dólares Americanos) mensuales. Asimismo, se advierte que, mediante Memorando Nº 036-PRE/2007, el Jefe de Presupuesto de la Gerencia de Administración y Finanzas de OSIPTEL señala que existe disponibilidad presupuestal para realizar la contratación solicitada en lo referido al ejercicio del presente año, debiéndose realizar