Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2007 (22/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2007

Articulo 3°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Infraestructura Penitenciaria y a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

135115-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Exoneran de procesos de seleccion el arrendamiento de locales de las Oficinas Descentralizadas de Tacna, Chimbote y MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 178-2007-PD/OSIPTEL MORDAZA, 14 de noviembre de 2007

EXPEDIENTE MATERIA
VISTOS:

Nº 003-2007-GAF/NAS CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES

i) El Informe N° 334-LOG-2007, de fecha 06 de noviembre de 2007, elaborado por el Area de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas; ii) El Memorando Nº 132-GUS/2007, de fecha 31 de octubre de 2007, que contiene el sustento tecnico elaborado por la Gerencia de Usuarios; y iii) El Informe N° 155-GL/2007; que sustentan la configuracion del supuesto de servicio que no admite sustituto y existencia de proveedor unico. CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA juridico en el cual se realizan las contrataciones del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones ­OSIPTEL- para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM -en adelante la Leyy su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM -en adelante el Reglamento-; Que, una entidad puede acogerse a la contratacion directa que presupone una exoneracion, demostrando que la situacion de hecho presentada esta contemplada debidamente en la Ley como causal de exoneracion y que con el acogimiento de esta, se esta actuando en concordancia con la finalidad publica para la cual fue habilitada la exoneracion; Que, el articulo 19º de la Ley establece los casos en que las Adquisiciones y Contrataciones realizadas por una Entidad estan exoneradas de los Procesos de Seleccion correspondientes segun la causal que se configure; Que, el literal e) del citado articulo 19º de la Ley, establece que las adquisiciones o contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico se encuentran exonerados de los procesos de seleccion, siendo dicha causal procedente cuando la necesidad de la entidad solo pueda ser satisfecha por un determinado bien o servicio, que al mismo tiempo es brindado por un solo proveedor, resultando imposible la concurrencia abierta de postores dado que solo la persona o entidad que posee la preeminencia o privilegio de la prestacion podra presentarse para formular la oferta que satisfaga la exigencia de la institucion; Que, a su vez, el articulo 144º del Reglamento establece el supuesto para que se configure la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos, senalando que: "En los casos en que no existen bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad

podra contratar directamente. Se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor"; Que, el OSIPTEL en la actualidad se encuentra implementando un plan de expansion a nivel nacional, siendo necesario contar con un local apropiado en terminos de seguridad para la atencion y orientacion del creciente numero de usuarios que actualmente acude a OSIPTEL, con la finalidad de brindarles orientacion acerca de los servicios publicos de telecomunicaciones, de sus derechos y deberes, la atencion directa de sus reclamos segun los procedimientos establecidos, entre otros temas relativos al sector telecomunicaciones; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe de la Gerencia de Usuarios, en vista a los estudios realizados y el analisis de las opciones presentadas, de una nueva oficina, la Entidad tiene suficientes razones para elegir el inmueble ubicado en la MORDAZA MORDAZA Nº 679, Distrito de Tacna, Provincia de Tacna y Departamento de Tacna, pues dicho inmueble satisface las caracteristicas y necesidades singulares requeridas para el adecuado desenvolvimiento de las actividades establecidas por el OSIPTEL; Que, del informe citado en el parrafo anterior se puede establecer que el unico inmueble que cumple con los requisitos necesarios y adecuados para funcionar como oficina descentralizada en la MORDAZA de Tacna es el inmueble indicado en el parrafo precedente, al superar el minimo de area requerida, tener la capacidad fisica para congregar gran cantidad de publico, contar con vias de acceso rapidas y seguras, asi como una distribucion proporcional de los ambientes del local; Que, ademas, en razon del costo de oportunidad, resulta mas eficiente el arrendamiento del referido inmueble por cuestiones de infraestructura pre-existente, pues la cercania a las empresas operadoras, la Plaza de MORDAZA y a las zonas de alto MORDAZA de los ciudadanos, facilita la realizacion de las jornadas de orientacion y actividades de difusion que se programen, asi como los traslados y supervision de las actividades en desarrollo; Que, el citado inmueble cuenta con una ubicacion privilegiada -a una cuadra de la Avenida San Martin-; ademas, tiene infraestructura en buen estado y espacio necesario para la implementacion del MORDAZA formato de oficinas descentralizadas del OSIPTEL, lo cual lo hace apto para la atencion al publico; Que, de otro lado, las areas circundantes al local propuesto, forman parte de la MORDAZA altamente comercial de Tacna, donde se ubican locales comerciales del sistema financiero, empresas prestadoras de servicios y diversos Centros Comerciales, entre otros; Que, de acuerdo a lo expuesto y de conformidad con el informe Legal N° 155-GL/2007, se configura el supuesto reconocido en el articulo 19º inciso e) de la Ley sobre los bienes y servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico, en la medida que el servicio a ser prestado posee caracteristicas singulares que determinan tal caracter y que permitirian el normal funcionamiento de la nueva oficina de OSIPTEL en la MORDAZA de Tacna para la finalidad requerida, dentro de los parametros de calidad, eficiencia operativa, y garantizando continuidad y desarrollo del servicio que se brinda; Que, siendo ello asi, se concluye que el inmueble ubicado en la MORDAZA MORDAZA Nº 679, Provincia de Tacna y Departamento de Tacna, debe ser considerado como un bien que no admite sustituto, en tanto no existe otro bien inmueble en el MORDAZA que tenga compatibilidad tecnica con el senalado, permitiendo que dicho inmueble cumpla con la finalidad de funcionar como oficina descentralizada de OSIPTEL en Tacna, al contar con una adecuada ubicacion e infraestructura para efectos de prestar con eficacia el servicio en favor de los usuarios; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 509-2007-GG/OSIPTEL, se aprobo la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2007 de OSIPTEL, disponiendo la inclusion del MORDAZA de seleccion denominado "Adjudicacion Directa Selectiva para el arrendamiento de un local para la Oficina Descentralizada en la MORDAZA de Tacna" y cuyo monto asciende a US$ 28,224.00 (Veintiocho mil doscientos veinticuatro y 00/100 Dolares Americanos) por un periodo de tres anos, a razon de US$ 784.00 (Setecientos ochenta y cuatro y 00/100 Dolares Americanos) mensuales. Asimismo, se advierte que, mediante Memorando Nº 036-PRE/2007, el Jefe de Presupuesto de la Gerencia de Administracion y Finanzas de OSIPTEL senala que existe disponibilidad presupuestal para realizar la contratacion solicitada en lo referido al ejercicio del presente ano, debiendose realizar

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