Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2007 (22/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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VISTOS, el Informe Nº 018-2007-INPE/13, por el cual se adjunta el Informe Tecnico Legal N° 004-2007-INPE/13.06 de fechas 7 y 6 de noviembre de 2007, emitidos por el Director y la Unidad de Obras y Equipamiento y el Area Legal de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria, respectivamente, por el cual solicitan la exoneracion por emergencia del MORDAZA de seleccion para el servicio "Reforzamiento de la seguridad interna y externa en el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA MORDAZA Castro", e Informe N° 402-2007-INPE/06 de fecha 14 de noviembre de 2007, de la Oficina de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 018-2007-INPE/13 de fecha 7 de noviembre de 2007, el Director de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria, bajo el sustento del Informe Tecnico Legal Nº 004-2007-INPE/13.06 de fecha 6 de noviembre de 2007, emitido por la Unidad de Obras y Equipamiento y, el Area Legal de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria, solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio "Reforzamiento de la seguridad interna y externa en el Establecimiento Penitenciario MORDAZA MORDAZA Castro", por la causal de emergencia; Que, ahora cabe analizar los aspectos normativos y de procedimiento para proceder a aprobar la exoneracion solicitada, por lo que resulta necesario remitirse a las normas que regulan la declaracion de situacion de emergencia, a fin de que la entidad proceda a actuar de manera inmediata para la ejecucion de dicho servicio; Que, al respecto, debe precisarse que el literal c) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia declaradas de conformidad con dicha ley y, el articulo 22° del acotado TUO, senala que: "Se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la entidad queda exonerada de la tramitacion de expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente ley (...)"; Que, el articulo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 137-2007-EF, dispone que: "La situacion de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan (...). Toda contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de efectuada la contratacion, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad (...). Ademas, el articulo 147º del citado Reglamento dispone que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion, salvo las previstas en los incisos b) y d) del articulo 19º de la Ley, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion; Que, de la lectura efectuada al Informe Tecnico Legal Nº 004-2007-INPE/13.06 de fecha 6 de noviembre de 2007, emitido por la Unidad de Obras y Equipamiento y el Area Legal de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria, se advierte que mediante Resolucion Presidencial N° 6782007-INPE/P de fecha 17 de octubre de 2007, se declaro en emergencia el Establecimiento Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el periodo de cuarenta y cinco (45) dias, a efecto de adoptar medidas extremas y de urgencia con la finalidad de recuperar el MORDAZA de autoridad, sin embargo, debido a que los internos de alta peligrosidad habian escondido MORDAZA de fuego y otros elementos prohibidos en el interior de las celdas, se tuvo que danar la infraestructura del citado penal;

Que, como consecuencia de las acciones destinadas a retomar la seguridad interna del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las celdas y ambientes del mismo sufrieron danos, lo que pone en grave peligro la seguridad interna y externa ante una posible fuga de peligrosos internos que se encuentran recluidos en el citado penal, situacion que pondria en grave peligro la defensa nacional, concebida como un conjunto de acciones vinculadas al desarrollo que permite a la sociedad articularlos para lograr objetivos y alcanzar niveles optimos de seguridad que MORDAZA viable la paz social y el bienestar. En tal sentido, la sobrevivencia de la sociedad y su proteccion son aspiraciones que requieren un grado de seguridad que de aparecer amenazas activen acciones de defensa nacional para protegerlas, por lo que siendo ello asi, resulta necesario que la entidad actue de manera inmediata a fin de remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, conforme lo dispone el articulo 22º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM; Que, de otro lado, mediante Informe Nº 057-2007INPE/13.05-EFR de fecha 30 de octubre de 2007, el Coordinador de Estudios de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria del Instituto Nacional Penitenciario, senala que el valor referencial para la ejecucion del servicio de "Reforzamiento de la seguridad interna y externa en el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA MORDAZA Castro", asciende a la suma de seiscientos noventa y nueve mil novecientos ochenta con 50/100 nuevos soles (S/. 699 980,50), por lo que corresponde, por causal de emergencia, la exoneracion del correspondiente MORDAZA de seleccion, de conformidad con el inciso c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM; Que, por los motivos MORDAZA expuestos, se advierte que existen razones de interes nacional que justifican una accion inmediata del Instituto Nacional Penitenciario con el objeto reparar la infraestructura del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo necesario adoptar medidas urgentes para remediar la crisis por la que atraviesa y de esta manera contribuir positivamente en la paz social y seguridad ciudadana, pues dicha situacion puede alterar el Orden Interno, entendido como la situacion que garantiza la estabilidad y el normal funcionamiento de la institucionalidad politico-juridica del Estado, cuyo mantenimiento y control demanda previsiones, decisiones y acciones que se debe adoptar; asi como el Orden Publico, entendido como la situacion de paz, tranquilidad y disciplina social, en la cual se da plena observancia al orden juridico, como fundamento de la convivencia entre las personas y grupos que integran la sociedad; Estando a lo informado por la Oficina de Infraestructura Penitenciaria y contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 654 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema N° 152-2007JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar en situacion de emergencia, por afectar la defensa nacional, la contratacion del servicio de "Reforzamiento de la seguridad interna y externa en el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA MORDAZA Castro", debiendo adquirirse en forma directa lo estrictamente necesario para atender el evento producido, hasta por un monto de seiscientos noventa y nueve mil novecientos ochenta con 50/100 nuevos soles (S/. 699 980,50), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer que la Oficina General de Administracion comunique la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones ­ CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Asi mismo, se publique en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion.

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