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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358109 VISTOS, el Informe Nº 018-2007-INPE/13, por el cual se adjunta el Informe Técnico Legal N° 004-2007-INPE/13.06 de fechas 7 y 6 de noviembre de 2007, emitidos por el Director y la Unidad de Obras y Equipamiento y el Área Legal de la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria, respectivamente, por el cual solicitan la exoneración por emergencia del proceso de selección para el servicio “Reforzamiento de la seguridad interna y externa en el Establecimiento Penitenciario de Miguel Castro Castro”, e Informe N° 402-2007-INPE/06 de fecha 14 de noviembre de 2007, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 018-2007-INPE/13 de fecha 7 de noviembre de 2007, el Director de la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria, bajo el sustento del Informe Técnico Legal Nº 004-2007-INPE/13.06 de fecha 6 de noviembre de 2007, emitido por la Unidad de Obras y Equipamiento y, el Área Legal de la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria, solicita la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio “Reforzamiento de la seguridad interna y externa en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro”, por la causal de emergencia; Que, ahora cabe analizar los aspectos normativos y de procedimiento para proceder a aprobar la exoneración solicitada, por lo que resulta necesario remitirse a las normas que regulan la declaración de situación de emergencia, a fi n de que la entidad proceda a actuar de manera inmediata para la ejecución de dicho servicio; Que, al respecto, debe precisarse que el literal c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas de conformidad con dicha ley y, el artículo 22° del acotado TUO, señala que: “Se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente ley (…)”; Que, el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 137-2007-EF, dispone que: “La situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan (…). Toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la contratación, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad (…). Además, el artículo 147º del citado Reglamento dispone que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del artículo 19º de la Ley, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción; Que, de la lectura efectuada al Informe Técnico Legal Nº 004-2007-INPE/13.06 de fecha 6 de noviembre de 2007, emitido por la Unidad de Obras y Equipamiento y el Área Legal de la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria, se advierte que mediante Resolución Presidencial N° 678-2007-INPE/P de fecha 17 de octubre de 2007, se declaró en emergencia el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, por el período de cuarenta y cinco (45) días, a efecto de adoptar medidas extremas y de urgencia con la fi nalidad de recuperar el principio de autoridad, sin embargo, debido a que los internos de alta peligrosidad habían escondido armas de fuego y otros elementos prohibidos en el interior de las celdas, se tuvo que dañar la infraestructura del citado penal;Que, como consecuencia de las acciones destinadas a retomar la seguridad interna del Establecimiento Penitenciario de Miguel Castro Castro, las celdas y ambientes del mismo sufrieron daños, lo que pone en grave peligro la seguridad interna y externa ante una posible fuga de peligrosos internos que se encuentran recluidos en el citado penal, situación que pondría en grave peligro la defensa nacional, concebida como un conjunto de acciones vinculadas al desarrollo que permite a la sociedad articularlos para lograr objetivos y alcanzar niveles óptimos de seguridad que hagan viable la paz social y el bienestar. En tal sentido, la sobrevivencia de la sociedad y su protección son aspiraciones que requieren un grado de seguridad que de aparecer amenazas activen acciones de defensa nacional para protegerlas, por lo que siendo ello así, resulta necesario que la entidad actúe de manera inmediata a fi n de remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, conforme lo dispone el artículo 22º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, de otro lado, mediante Informe Nº 057-2007- INPE/13.05-EFR de fecha 30 de octubre de 2007, el Coordinador de Estudios de la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria del Instituto Nacional Penitenciario, señala que el valor referencial para la ejecución del servicio de “Reforzamiento de la seguridad interna y externa en el Establecimiento Penitenciario de Miguel Castro Castro”, asciende a la suma de seiscientos noventa y nueve mil novecientos ochenta con 50/100 nuevos soles (S/. 699 980,50), por lo que corresponde, por causal de emergencia, la exoneración del correspondiente proceso de selección, de conformidad con el inciso c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, por los motivos antes expuestos, se advierte que existen razones de interés nacional que justifi can una acción inmediata del Instituto Nacional Penitenciario con el objeto reparar la infraestructura del Establecimiento Penitenciario de Miguel Castro Castro, siendo necesario adoptar medidas urgentes para remediar la crisis por la que atraviesa y de esta manera contribuir positivamente en la paz social y seguridad ciudadana, pues dicha situación puede alterar el Orden Interno, entendido como la situación que garantiza la estabilidad y el normal funcionamiento de la institucionalidad político-jurídica del Estado, cuyo mantenimiento y control demanda previsiones, decisiones y acciones que se debe adoptar; así como el Orden Público, entendido como la situación de paz, tranquilidad y disciplina social, en la cual se da plena observancia al orden jurídico, como fundamento de la convivencia entre las personas y grupos que integran la sociedad; Estando a lo informado por la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria y contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 654 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema N° 152-2007-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar en situación de emergencia, por afectar la defensa nacional, la contratación del servicio de “Reforzamiento de la seguridad interna y externa en el Establecimiento Penitenciario de Miguel Castro Castro”, debiendo adquirirse en forma directa lo estrictamente necesario para atender el evento producido, hasta por un monto de seiscientos noventa y nueve mil novecientos ochenta con 50/100 nuevos soles (S/. 699 980,50), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°. - Disponer que la Ofi cina General de Administración comunique la presente Resolución a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Así mismo, se publique en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación.