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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358117 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Determinan la política de la Municipalidad Metropolitana de Lima respecto de los insumos y productos pirotécnicos ORDENANZA N° 1095 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Vista en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de noviembre de 2007,el Dictamen N° 228-2007-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura sobre la Ordenanza relacionada con los insumos y productos pirotécnicos, y; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DETERMINA LA POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA RESPECTO DE LOS INSUMOS Y PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Artículo Primero.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por fi nalidad, determinar la política de la Municipalidad Metropolitana de Lima respecto de los insumos y productos pirotécnicos. Artículo Segundo .-ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el Cercado de Lima. Artículo Tercero.- PROHIBICIONES Queda prohibida toda actividad relacionada con los insumos y productos pirotécnicos, en consecuencia, la fabricación, almacenaje, depósito, transporte, distribución, comercialización al por mayor y al por menor, venta y uso de insumos y de productos pirotécnicos detonantes y no detonantes y/o defl agrantes o de cualquier otra naturaleza para espectáculos o para uso recreativo en las zonas industriales, residenciales y comerciales del Cercado de Lima. Queda prohibida la destrucción de artículos pirotécnicos en el Cercado de Lima. Artículo Cuarto.- DE LAS INFRACCIONES La infracción prescrita en la presente ordenanza es considerada muy grave. Dicha conducta será sancionada con multa, decomiso y/o clausura de los lugares en que se contravenga esta norma, y en caso de establecimientos que cuenten con Licencia de Apertura de Establecimiento se procederá además a la revocatoria automática de la misma. Cuando se presuma la existencia de infracción en una vivienda o en locales comerciales o industriales, y sus propietarios, poseedores u ocupantes no permitan el ingreso a las autoridades o frustren la intervención, la autoridad municipal comunicará el hecho al Ministerio Público para la aplicación de las acciones penales correspondientes. Artículo Quinto.- Deróguese las normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana que para tal efecto, deberá coordinar con las dependencias competentes sobre la materia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar al Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el aprobar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, incluso las ubicaciones a que alude el artículo 4.1 de la Ley Nº 27718. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. En Lima a los 19 días del mes de noviembre de 2007. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 134680-1Establecen conformidad de la R.A. Nº 00516-2007-ALC/MDSA de la Municipa-lidad Distrital de Santa Anita, que aprueba habilitación urbana de terreno RESOLUCIÓN N° 358-2007-MML-GDU-SPHU Lima, 19 de octubre de 2007 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Codifi cado Nº 89776-2007, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Santa Anita, remite los actuados administrativos conteniendo la Resolución de Alcaldía Nº 00516-2007-ALC/MDSA de fecha 3 de octubre de 2007, aprobando la Habilitación Urbana de Lote Único, solicitada por PRODUCTOS TISSUE DEL PERÚ S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 00449- 2007-ALC/MDSA (fs. 193 al 195), de fecha 15 de agosto del 2007, emitida por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, se resuelve aprobar la Habilitación Urbana de Lote Único para uso de Industria Liviana I-2, del terreno de 10,019.20 m² de área constituido por el Lote 1, Sector A, Zona Alta ubicado en la Av. Santa Rosa Nº 580-586, del distrito de Santa Anita, Provincia y Departamento de Lima, de conformidad con el Plano signado Nº 02-2007-MDSA-GODU-SGCHU; Que, la Resolución de Alcaldía Nº 00449-2007-ALC/ MDSA, de fecha 15 de agosto del 2007, remitida por la Municipalidad Distrital de Santa Anita para su evaluación, fue objeto de observación mediante el Informe Nº 185-2007-MML-GDU-SPHU-DRD (fs. 204 al 207), de fecha 3 de setiembre del 2007 y puesto en conocimiento de la aludida Municipalidad, conforme consta en los Ofi cios Nº 2069-2007-MML-GDU-SPHU (fs.211) y Nº 2122-2007-MML-GDU-SPHU (fs. 225), dando lugar a que la Municipalidad Distrital de Santa Anita, con Ofi cio Nº 726-2007-ALC/MDSA (fs. 253), remita la Resolución de Alcaldía Nº 00516-2007-ALC/MDSA, subsanando las observaciones técnicas en mención, consecuentemente esta última Resolución, corresponde ser objeto de evaluación, conforme lo prescrito en el Decreto de Alcaldía Nº 079-MML; Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 00516- 2007-ALC/MDSA (fs. 251 al 253), de fecha 3 de octubre del 2007, la Municipalidad Distrital de Santa Anita aprueba la Habilitación Urbana de Lote Único para uso de Industria Liviana I-2, del terreno de 10,019.20 m², constituido por el Lote 1, Sector A, Zona Alta, ubicado en la Av. Santa Rosa Nº 580-586, del distrito de Santa Anita, Provincia y Departamento de Lima, de conformidad con el Plano signado Nº 003-2007-MDSA-GODU-SGCHU; Que, de la revisión de autos se ha verifi cado que el terreno materia del presente trámite, se encuentra inscrita en la Partida N° 44353148 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX -Sede Lima (fs. 17); Que, con Informe Nº 219-2007-MML-GDU-SPHU-DRD (fs. 255 al 258), de fecha 12 de octubre del 2007, la División de Revisión de Diseño de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, manifi esta que la presente Habilitación Urbana de Lote Único, para Uso de Industria Liviana I2, del terreno de 10,019.20 m², aprobada por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 00516-2007-ALC/MDSA, de fecha 3 de octubre del 2007, cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nº 056-92-MLM-AM-SMDU, Ordenanza Nº 1041-MML y Ordenanza Nº 836-MML; Que, mediante Informe Nº 328-2007-MML-GDU- SPHU-AL (fs. 259 y 260), de fecha 15 de octubre de 2007, la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, manifi esta que de acuerdo a la evaluación técnica y legal, se determina que la presente Habilitación Urbana cumple con los Planes Urbanos, respecto a zonifi cación, vías y a los aportes reglamentarios; concluyendo que en cumplimiento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas N° 26878 y el Decreto de Alcaldía N° 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer La Conformidad de la Resolución de Alcaldía Nº 00516-2007- ALC/MDSA, de fecha 3 de octubre del 2007, emitida por la Municipalidad Distrital de Santa Anita; Que, mediante Resolución Nº 33-2006-MML-GDU, de fecha 29 de marzo de 2006, se delega la competencia administrativa para la emisión de Resoluciones en los procedimientos de