TEXTO PAGINA: 98
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358112 Que, del informe citado en el párrafo anterior se puede establecer que el único inmueble que cumple con los requisitos necesarios y adecuados para funcionar como ofi cina descentralizada en la ciudad de Chimbote es el inmueble indicado en el párrafo precedente, al contar con vías de acceso rápidas y seguras; así como una proporcional distribución de los ambientes del local; Que, además, el citado inmueble cuenta con una privilegiada ubicación, tiene infraestructura en buen estado y espacio necesario para la implementación del nuevo formato de ofi cinas descentralizadas del OSIPTEL, lo cual lo hace apto para la atención al público; Que, de otro lado, el citado inmueble se encuentra en una zona altamente comercial de Chimbote, donde se encuentran diferentes centros comerciales, casas de cambio de moneda extranjera, entidades bancarias como el Banco de Crédito, Banco Continental, Banco Scotiabank y Banco de la Nación, local de la Municipalidad Provincial de Chimbote, agencias de mensajería, entre otros; Que, de acuerdo a lo expuesto y de conformidad con el informe Legal N° 156-GL/2007, se confi gura el supuesto reconocido en el artículo 19º inciso e) de la Ley sobre los bienes y servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único, en la medida que el servicio a ser prestado posee características singulares que determinan tal carácter y que permitirían el normal funcionamiento del local de OSIPTEL para la fi nalidad requerida, dentro de los parámetros de calidad, efi ciencia operativa, y garantizando continuidad y desarrollo del servicio que se brinda; Que, siendo ello así, se concluye que el inmueble ubicado en Jirón Carlos De Los Heros Nº 508, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, debe ser considerado como un bien que no admite sustituto, en tanto no existe otro bien inmueble en el mercado que tenga compatibilidad técnica con el señalado, permitiendo que dicho inmueble cumpla con la fi nalidad de funcionar como ofi cina descentralizada de OSIPTEL en Chimbote, al contar con una adecuada ubicación e infraestructura, para efectos de prestar con efi cacia el servicio en favor de los usuarios; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 510- 2007-GG/OSIPTEL, se aprobó la modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2007 de OSIPTEL, disponiendo la inclusión del proceso de selección denominado “Adjudicación Directa Selectiva para el arrendamiento de un local para la Ofi cina Descentralizada en la ciudad de Chimbote” y cuyo monto asciende a S/. 39,600.00 (Treinta y nueve mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) por un periodo de tres años, a razón de S/. 1,100.00 (Mil cien y 00/100 Nuevos Soles) mensuales. Asimismo, se advierte que, mediante Memorando Nº 035-PRE/2007, el Jefe de Presupuesto de la Gerencia de Administración y Finanzas de OSIPTEL señala que existe disponibilidad presupuestal para realizar la contratación solicitada en lo referido al ejercicio del presente año, debiéndose realizar las previsiones presupuestales correspondientes a los ejercicios posteriores; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley y el artículo 147° de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE-, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; de igual modo deberá ser publicada en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado -SEACE-; Que, el monto de la presente contratación determina la exoneración de un proceso de Adjudicación Directa Selectiva para el presente servicio, según los parámetros dispuestos por el artículo 9° de la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007; Que, conforme al artículo 148° del Reglamento las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección, se efectúan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor; disponiéndose además que la referida adquisición o contratación deberá ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, el artículo precedente establece el procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección, el mismo que se circunscribe a la no realización del proceso de selección, por lo que el contrato que se celebre en consecuencia de aquella, deberá cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, habiéndose cumplido con las exigencias y formas establecidas en el artículo 146° del Reglamento antes citado, corresponde aprobar la presente exoneración; Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus modifi catorias; así como con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2007. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL- del proceso de selección denominado “Adjudicación Directa Selectiva para el arrendamiento de local de la Ofi cina Descentralizada de Chimbote”, para la contratación del arrendamiento del inmueble ubicado en Jirón Carlos De Los Heros Nº 508, Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, y Departamento de Ancash, por la confi guración del supuesto de servicio que no admite sustituto y existencia de proveedor único previsto en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; de conformidad con las consideraciones expuestas. Artículo 2º.- Autorizar que el arrendamiento del inmueble mencionado en el artículo precedente sea contratado hasta por un monto de S/. 39,600.00 (Treinta y nueve mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) por un periodo de tres años, a razón de S/. 1,100.00 (Mil cien y 00/100 Nuevos Soles) mensuales. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la realización de las acciones referidas a la contratación exonerada, así como su publicación en el SEACE, entendiéndose que mediante la presente resolución se aprueba el expediente respectivo. Artículo 4°.- El egreso que demande la contratación del referido arrendamiento será con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del presupuesto del OSIPTEL para el presente ejercicio fi scal, debiéndose realizar las previsiones presupuestales que correspondan para los ejercicios fi scales siguientes. Artículo 5º.- Disponer que la Gerencia de Comunicación Corporativa remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan la presente exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como su correspondiente publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 134412-2 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 180-2007-PD/OSIPTEL Lima, 14 de noviembre de 2007 EXPEDIENTE Nº 005-2007-GAF/NAS MATERIA CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES VISTOS: i) El Informe N° 331-LOG-2007, de fecha 5 de noviembre de 2007, elaborado por el Área de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas; ii) El Informe Nº 132-GUS/2007, de fecha 30 de octubre de 2007, que contiene el Programa de Apertura de Ofi cinas Descentralizadas 2007 elaborado por la Gerencia de Usuarios –en adelante informe técnico-; y iii) El Informe N° 157-GL/2007; que sustentan la confi guración del supuesto de servicio que no admite sustituto y existencia de proveedor único. CONSIDERANDO: Que, el marco jurídico en el cual se realizan las contrataciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL- para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM – en adelante la Ley - y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM – en adelante el Reglamento-; Que, una entidad puede acogerse a la contratación directa que presupone una exoneración, demostrando que la situación de hecho presentada está contemplada debidamente en la