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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 105

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358119 vecindario fomentando el bienestar de los vecinos, el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción, actuando con autonomía Política, Económica y Administrativa, dentro de su jurisdicción con los limites que señala la Ley, conforme lo establece la ley orgánica de municipalidades, ley N° 27972, y la Constitución Política del Perú; Que, con Ordenanza N° 280-CDLO se aprobó la Ordenanza que establece el incentivo de pago por la cancelación al contado de Multas Administrativas por colocación de afi ches sin Autorización; Que, siendo propósito de la Municipalidad otorgar las más amplias facilidades a los agentes económicos que operan en la jurisdicción del Distrito de Los Olivos, es necesario establecer incentivos por pago al contado y/o fraccionado por multas administrativas en un plazo excepcional, que se encuentren en cualquier instancia; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta y POR UNANIMIDAD, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente: ORDENANZA N° 282-CDLO QUE INCORPORA NUEVO ARTÍCULO A LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 280-CDLO LA CUAL “ESTABLECE EL INCENTIVO DE PAGO POR LA CANCELACIÓN AL CONTADO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS POR COLOCACIÓN DE AFICHES SIN AUTORIZACIÓN” Artículo Primero.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 280- CDLO insertando el ARTÍCULO SEXTO que señala: “Para efecto de aquellas empresas que procedan a regularizar las multas administrativas bajo los parámetros establecidos en la Ordenanza precitada, podrán hasta el 31 de Diciembre del 2008 seguir operando con este medio de publicidad sin la autorización municipal para la instalación de afi ches. Vencido dicho plazo las empresas deberán proceder a tramitar la respectiva autorización municipal por cada uno de los nuevos afi ches que sean instalados en el Distrito de Los Olivos”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, y a la OFICINA DE EJECUTORIA COACTIVA el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SECRETARIA GENERAL, su publicación y a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su debida difusión. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 135329-2 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Crean el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad ORDENANZA Nº 20-2007-MDP/A Pachacámac, 20 de octubre del 2007.EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de octubre del 2007, la propuesta de Ordenanza sobre creación de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Pachacámac. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, conforme lo establece el Artículo 84º Incisos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, son funciones específi cas y exclusivas de las Municipalidades, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo de niños, adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en riesgo, lo cual concuerda con lo preceptuado en el artículo 4º de nuestra Constitución Política, el cual señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, la Ley de las Personas Adultas Mayores: Ley Nº 28803, defi ne a la persona adulta mayor como toda aquella que tenga 60 o más años de edad y establece sus derechos; asimismo, determina que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MINDES promueve a través de la dirección de Personas Adultas Mayores, la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en las Municipalidades Provinciales y Distritales. Por los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 47º y 194º de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de la lectura y aprobación de acta, por unanimidad se aprueba lo siguiente: ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CENTRO INTEGRALES DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM) EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC Artículo 1º.- CREASE, el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Pachacámac, cuyo objetivo es asegurar espacios saludables e integrales de socialización, benefi ciando a la población adulta mayor y garantizando la inclusión de las personas adultas mayores con discapacidad y a las familias que tienen a su cargo. Artículo 2º.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) tendrá como fi nalidad esencial: a. Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre sus participantes. b. Identifi car problemas individuales, familiares o locales en general. c. Combatir y prevenir los problemas de salud más comunes en este grupo de edad. d. Realizar actividades y prácticas de carácter recreativo e integrativo. e. Participar en talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales superiores y prevención de enfermedades crónicas. f. Otorgar especial importancia a la labor de alfabetización. g. Implementar talleres de manufacturas y desarrollo de habilidades laborales puntuales. h. Participar en eventos sociales informativos sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución. i. Promover en la ciudadanía un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores. j. Promover soluciones a la problemática que afecta al adulto mayor. Artículo 3º.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) será un órgano dependiente de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social de la Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo 4º.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) coordinará con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MINDES, a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores, para el desarrollo de sus funciones. Artículo 5º.- La Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Desarrollo Humano, quedan encargadas de realizar las acciones administrativas del caso, a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 135122-1