Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2007 (22/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Ley como causal de exoneracion y que con el acogimiento de esta, se esta actuando en concordancia con la finalidad publica para la cual fue habilitada la exoneracion; Que, el articulo 19º de la Ley establece los casos en que las Adquisiciones y Contrataciones realizadas por una Entidad estan exoneradas de los procesos de seleccion correspondientes segun la causal que se configure; Que, el literal e) del citado articulo 19º de la Ley, establece que las adquisiciones o contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico se encuentran exonerados de los procesos de seleccion, siendo dicha causal procedente cuando la necesidad de la entidad solo pueda ser satisfecha por un determinado bien o servicio, que al mismo tiempo es brindado por un solo proveedor, resultando imposible la concurrencia abierta de postores dado que solo la persona o entidad que posee la preeminencia o privilegio de la prestacion podra presentarse para formular la oferta que satisfaga la exigencia de la institucion; Que, a su vez, el articulo 144º del Reglamento establece el supuesto para que se configure la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos, senalando que: "En los casos en que no existen bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor"; Que, el OSIPTEL en la actualidad se encuentra implementando un plan de expansion a nivel nacional, siendo necesario contar con un local apropiado en terminos de seguridad para la atencion y orientacion del creciente numero de usuarios que actualmente acuden al OSIPTEL, con la finalidad de brindarles orientacion acerca de los servicios publicos de telecomunicaciones, de sus derechos y deberes, la atencion directa de sus reclamos segun los procedimientos establecidos, entre otros temas relativos al sector telecomunicaciones; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Tecnico, en vista a los estudios realizados y el analisis de las opciones presentadas para la eleccion de una nueva oficina, la Entidad tiene suficientes razones para elegir el inmueble ubicado en MORDAZA Tacna Nº 625, MORDAZA de MORDAZA, pues dicho inmueble satisface las caracteristicas y necesidades singulares requeridas para el adecuado desenvolvimiento de las actividades establecidas por el OSIPTEL; Que, del informe citado en el parrafo anterior se puede establecer que el unico inmueble que cumple con los requisitos necesarios y adecuados para funcionar como oficina descentralizada en la MORDAZA de MORDAZA es el inmueble indicado en el parrafo precedente, al superar el minimo de area requerida, tener la capacidad fisica para congregar gran cantidad de publico, y contar con vias de acceso rapidas y seguras; asi como una proporcional distribucion de los ambientes del local; Que, ademas, en razon del costo de oportunidad, resulta mas eficiente el arrendamiento del referido inmueble por cuestiones de infraestructura pre-existente, pues al encontrarse en primer piso permite un facil acceso para todo publico, incluido en este personas con discapacidad, y tener fluidez de MORDAZA por la referida via principal en la MORDAZA de Moquegua; Que, ademas, el citado inmueble cuenta con una privilegiada ubicacion, pues se encuentra ubicado en una esquina, especificamente en la interseccion de las calles Tacna y Cuzco, a dos cuadras de la Plaza de Armas. La MORDAZA de ingreso del local se encuentra en la misma interseccion de las referidas calles, tiene infraestructura en buen estado y espacio necesario para la implementacion del MORDAZA formato de oficinas descentralizadas del OSIPTEL, lo cual lo hace apto para la atencion al publico; Que, de otro lado, el citado inmueble se encuentra en una MORDAZA altamente comercial de MORDAZA, donde se ubican locales comerciales del sistema financiero, empresas prestadoras de servicios, diversos centros comerciales, entre otros; Que, de acuerdo a lo expuesto y de conformidad con el informe Legal N° 157-GL/2007, se configura el supuesto reconocido en el articulo 19º inciso e) de la Ley sobre los bienes y servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico, en la medida que el servicio a ser prestado posee caracteristicas singulares que determinan tal caracter y que permitirian el normal funcionamiento del local de OSIPTEL para la finalidad requerida, dentro de los parametros de calidad, eficiencia operativa, y garantizando continuidad y desarrollo del servicio que se brinda; Que, siendo ello asi, se concluye que el inmueble ubicado en MORDAZA Tacna Nº 625, MORDAZA de MORDAZA, debe ser considerado como un bien que no admite sustituto, en tanto no existe otro

bien inmueble en el MORDAZA que tenga compatibilidad tecnica con el senalado, permitiendo que dicho inmueble cumpla con la finalidad de funcionar como oficina descentralizada de OSIPTEL en MORDAZA, al contar con una adecuada ubicacion e infraestructura, para efectos de prestar con eficacia el servicio en favor de los usuarios; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 5102007-GG/OSIPTEL, se aprobo la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2007 de OSIPTEL, disponiendo la inclusion del MORDAZA de seleccion denominado "Adjudicacion Directa Selectiva para el arrendamiento de un local para la Oficina Descentralizada en la MORDAZA de Moquegua" y cuyo monto asciende a S/. 30,600.00 (Treinta mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) por un periodo de tres anos, a razon de S/. 850.00 (Ochocientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) mensuales. Asimismo, se advierte que, mediante Memorando Nº 035-PRE/2007, el Jefe de Presupuesto de la Gerencia de Administracion y Finanzas de OSIPTEL senala que existe disponibilidad presupuestal para realizar la contratacion solicitada en lo referido al ejercicio del presente ano, debiendose realizar las previsiones presupuestales correspondientes a los ejercicios posteriores; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 20° de la Ley y el articulo 147° de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE-, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision; de igual modo debera ser publicada en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado -SEACE-; Que, el monto de la presente contratacion determina la exoneracion de un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para el presente servicio, segun los parametros dispuestos por el articulo 9° de la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2007; Que, conforme al articulo 148° del Reglamento las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion, se efectuan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor; disponiendose ademas que la referida adquisicion o contratacion debera ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la entidad o el organo designado para tal efecto; Que, el articulo precedente establece el procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion, el mismo que se circunscribe a la no realizacion del MORDAZA de seleccion, por lo que el contrato que se celebre en consecuencia de aquella, debera cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, habiendose cumplido con las exigencias y formas establecidas en el articulo 146° del Reglamento MORDAZA citado, corresponde aprobar la presente exoneracion; Que, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus modificatorias; asi como con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico correspondiente al Ano Fiscal 2007. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL- del MORDAZA de seleccion denominado "Adjudicacion Directa Selectiva para el arrendamiento de local de la Oficina Descentralizada de Moquegua", para la contratacion del arrendamiento del inmueble ubicado en MORDAZA Tacna Nº 625, MORDAZA de MORDAZA, por la configuracion del supuesto de servicio que no admite sustituto y existencia de proveedor unico previsto en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; de conformidad con las consideraciones expuestas. Articulo 2º.- Autorizar que el arrendamiento del inmueble mencionado en el articulo precedente sea contratado hasta por un monto de S/. 30,600.00 (Treinta mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) por un periodo de tres anos, a razon de S/. 850.00 (Ochocientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) mensuales. Articulo 3.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la realizacion de las acciones referidas a la contratacion exonerada, asi como su publicacion en el SEACE, entendiendose que mediante la presente resolucion se aprueba el expediente respectivo.

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