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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358113 Ley como causal de exoneración y que con el acogimiento de ésta, se está actuando en concordancia con la fi nalidad pública para la cual fue habilitada la exoneración; Que, el artículo 19º de la Ley establece los casos en que las Adquisiciones y Contrataciones realizadas por una Entidad están exoneradas de los procesos de selección correspondientes según la causal que se confi gure; Que, el literal e) del citado artículo 19º de la Ley, establece que las adquisiciones o contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único se encuentran exonerados de los procesos de selección, siendo dicha causal procedente cuando la necesidad de la entidad sólo pueda ser satisfecha por un determinado bien o servicio, que al mismo tiempo es brindado por un solo proveedor, resultando imposible la concurrencia abierta de postores dado que sólo la persona o entidad que posee la preeminencia o privilegio de la prestación podrá presentarse para formular la oferta que satisfaga la exigencia de la institución; Que, a su vez, el artículo 144º del Reglamento establece el supuesto para que se confi gure la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos, señalando que: “En los casos en que no existen bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor”; Que, el OSIPTEL en la actualidad se encuentra implementando un plan de expansión a nivel nacional, siendo necesario contar con un local apropiado en términos de seguridad para la atención y orientación del creciente número de usuarios que actualmente acuden al OSIPTEL, con la fi nalidad de brindarles orientación acerca de los servicios públicos de telecomunicaciones, de sus derechos y deberes, la atención directa de sus reclamos según los procedimientos establecidos, entre otros temas relativos al sector telecomunicaciones; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Técnico, en vista a los estudios realizados y el análisis de las opciones presentadas para la elección de una nueva ofi cina, la Entidad tiene sufi cientes razones para elegir el inmueble ubicado en Calle Tacna Nº 625, Ciudad de Moquegua, pues dicho inmueble satisface las características y necesidades singulares requeridas para el adecuado desenvolvimiento de las actividades establecidas por el OSIPTEL; Que, del informe citado en el párrafo anterior se puede establecer que el único inmueble que cumple con los requisitos necesarios y adecuados para funcionar como ofi cina descentralizada en la ciudad de Moquegua es el inmueble indicado en el párrafo precedente, al superar el mínimo de área requerida, tener la capacidad física para congregar gran cantidad de público, y contar con vías de acceso rápidas y seguras; así como una proporcional distribución de los ambientes del local; Que, además, en razón del costo de oportunidad, resulta más efi ciente el arrendamiento del referido inmueble por cuestiones de infraestructura pre-existente, pues al encontrarse en primer piso permite un fácil acceso para todo público, incluido en este personas con discapacidad, y tener fl uidez de tránsito por la referida vía principal en la ciudad de Moquegua; Que, además, el citado inmueble cuenta con una privilegiada ubicación, pues se encuentra ubicado en una esquina, específi camente en la intersección de las calles Tacna y Cuzco, a dos cuadras de la Plaza de Armas. La puerta de ingreso del local se encuentra en la misma intersección de las referidas calles, tiene infraestructura en buen estado y espacio necesario para la implementación del nuevo formato de ofi cinas descentralizadas del OSIPTEL, lo cual lo hace apto para la atención al público; Que, de otro lado, el citado inmueble se encuentra en una zona altamente comercial de Moquegua, donde se ubican locales comerciales del sistema fi nanciero, empresas prestadoras de servicios, diversos centros comerciales, entre otros; Que, de acuerdo a lo expuesto y de conformidad con el informe Legal N° 157-GL/2007, se confi gura el supuesto reconocido en el artículo 19º inciso e) de la Ley sobre los bienes y servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único, en la medida que el servicio a ser prestado posee características singulares que determinan tal carácter y que permitirían el normal funcionamiento del local de OSIPTEL para la fi nalidad requerida, dentro de los parámetros de calidad, efi ciencia operativa, y garantizando continuidad y desarrollo del servicio que se brinda; Que, siendo ello así, se concluye que el inmueble ubicado en Calle Tacna Nº 625, ciudad de Moquegua, debe ser considerado como un bien que no admite sustituto, en tanto no existe otro bien inmueble en el mercado que tenga compatibilidad técnica con el señalado, permitiendo que dicho inmueble cumpla con la fi nalidad de funcionar como ofi cina descentralizada de OSIPTEL en Moquegua, al contar con una adecuada ubicación e infraestructura, para efectos de prestar con efi cacia el servicio en favor de los usuarios; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 510- 2007-GG/OSIPTEL, se aprobó la modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2007 de OSIPTEL, disponiendo la inclusión del proceso de selección denominado “Adjudicación Directa Selectiva para el arrendamiento de un local para la Ofi cina Descentralizada en la ciudad de Moquegua” y cuyo monto asciende a S/. 30,600.00 (Treinta mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) por un periodo de tres años, a razón de S/. 850.00 (Ochocientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) mensuales. Asimismo, se advierte que, mediante Memorando Nº 035-PRE/2007, el Jefe de Presupuesto de la Gerencia de Administración y Finanzas de OSIPTEL señala que existe disponibilidad presupuestal para realizar la contratación solicitada en lo referido al ejercicio del presente año, debiéndose realizar las previsiones presupuestales correspondientes a los ejercicios posteriores; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley y el artículo 147° de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE-, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; de igual modo deberá ser publicada en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado -SEACE-; Que, el monto de la presente contratación determina la exoneración de un proceso de Adjudicación Directa Selectiva para el presente servicio, según los parámetros dispuestos por el artículo 9° de la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007; Que, conforme al artículo 148° del Reglamento las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección, se efectúan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor; disponiéndose además que la referida adquisición o contratación deberá ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, el artículo precedente establece el procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección, el mismo que se circunscribe a la no realización del proceso de selección, por lo que el contrato que se celebre en consecuencia de aquella, deberá cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, habiéndose cumplido con las exigencias y formas establecidas en el artículo 146° del Reglamento antes citado, corresponde aprobar la presente exoneración; Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus modifi catorias; así como con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2007. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL- del proceso de selección denominado “Adjudicación Directa Selectiva para el arrendamiento de local de la Ofi cina Descentralizada de Moquegua”, para la contratación del arrendamiento del inmueble ubicado en Calle Tacna Nº 625, ciudad de Moquegua, por la confi guración del supuesto de servicio que no admite sustituto y existencia de proveedor único previsto en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; de conformidad con las consideraciones expuestas. Artículo 2º.- Autorizar que el arrendamiento del inmueble mencionado en el artículo precedente sea contratado hasta por un monto de S/. 30,600.00 (Treinta mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) por un periodo de tres años, a razón de S/. 850.00 (Ochocientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) mensuales. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la realización de las acciones referidas a la contratación exonerada, así como su publicación en el SEACE, entendiéndose que mediante la presente resolución se aprueba el expediente respectivo.