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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 97

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358111 las previsiones presupuestales correspondientes a los ejercicios posteriores; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley y el artículo 147° de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE-, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; de igual modo deberá ser publicada en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado -SEACE-; Que, el monto de la presente contratación asciende a US$ 28,224.00 (Veintiocho mil doscientos veinticuatro y 00/100 Dólares Americanos) por un período de tres años a razón de US$ 784.00 (Setecientos ochenta y cuatro y 00/100 Dólares americanos) mensuales incluidos los tributos y determina la exoneración de un proceso de Adjudicación Directa Selectiva para el presente servicio, según los parámetros dispuestos por el artículo 9° de la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007; Que, conforme al artículo 148° del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección, se efectúan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor; disponiéndose además que la referida adquisición o contratación deberá ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, el artículo precedente establece el procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección, el mismo que se circunscribe a la no realización del proceso de selección, por lo que el contrato que se celebre en consecuencia de aquella, deberá cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, habiéndose cumplido con las exigencias y formas establecidas en el artículo 146° del Reglamento antes citado, corresponde aprobar la presente exoneración; Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus modifi catorias, así como con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2007. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL- del proceso de selección denominado “Adjudicación Directa Selectiva para el arrendamiento de local de la Ofi cina Descentralizada de Tacna”, para la contratación del arrendamiento del inmueble ubicado en la Calle Bolívar Nº 679, Distrito de Tacna, Provincia de Tacna y Departamento de Tacna, por la confi guración del supuesto de servicio que no admite sustituto y existencia de proveedor único previsto en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; de conformidad con las consideraciones expuestas. Artículo 2º.- Autorizar que el arrendamiento del inmueble mencionado en el artículo precedente sea contratado hasta por un monto de US$ 28,224.00 (Veintiocho mil doscientos veinticuatro y 00/100 Dólares Americanos) por un período de tres años, a razón de US$ 784.00 (Setecientos ochenta y cuatro y 00/100 Dólares Americanos) mensuales. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la realización de las acciones referidas a la contratación exonerada, así como su publicación en el SEACE, entendiéndose que mediante la presente resolución se aprueba el expediente respectivo. Artículo 4°.- El egreso que demande la contratación del referido arrendamiento será con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del presupuesto del OSIPTEL para el presente ejercicio fi scal, debiéndose realizar las previsiones presupuestales que correspondan para los ejercicios fi scales siguientes. Artículo 5º.- Disponer que la Gerencia de Comunicación Corporativa remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan la presente exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como a su correspondiente publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 134412-1 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 179-2007-PD/OSIPTEL Lima, 14 de noviembre de 2007 EXPEDIENTE Nº 004-2007-GAF/NAS MATERIA CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES VISTOS: i) El Informe N° 332-LOG-2007, de fecha 5 de noviembre de 2007, elaborado por el Área de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas; ii) El Informe Nº 132-GUS/2007, de fecha 30 de octubre de 2007, que contiene el Programa de Apertura de Ofi cinas Descentralizadas 2007, elaborado por la Gerencia de Usuarios –en adelante informe técnico-; y iii) El Informe N° 156-GL/2007; que sustentan la confi guración del supuesto de servicio que no admite sustituto y existencia de proveedor único. CONSIDERANDO: Que, el marco jurídico en el cual se realizan las contrataciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL- para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM – en adelante la Ley - y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM – en adelante el Reglamento-; Que, una entidad puede acogerse a la contratación directa que presupone una exoneración, demostrando que la situación de hecho presentada está contemplada debidamente en la Ley como causal de exoneración y que con el acogimiento de ésta, se está actuando en concordancia con la fi nalidad pública para la cual fue habilitada la exoneración; Que, el artículo 19º de la Ley establece los casos en que las Adquisiciones y Contrataciones realizadas por una Entidad están exoneradas de los procesos de selección correspondientes según la causal que se confi gure; Que, el literal e) del citado artículo 19º de la Ley, establece que las adquisiciones o contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único se encuentran exonerados de los procesos de selección, siendo dicha causal procedente cuando la necesidad de la entidad sólo pueda ser satisfecha por un determinado bien o servicio, que al mismo tiempo es brindado por un solo proveedor, resultando imposible la concurrencia abierta de postores dado que sólo la persona o entidad que posee la preeminencia o privilegio de la prestación podrá presentarse para formular la oferta que satisfaga la exigencia de la institución; Que, a su vez, el artículo 144º del Reglamento establece el supuesto para que se confi gure la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos, señalando que: “En los casos en que no existen bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor”; Que, el OSIPTEL en la actualidad se encuentra implementando un plan de expansión a nivel nacional, siendo necesario contar con un local apropiado en términos de seguridad para la atención y orientación del creciente número de usuarios que actualmente acuden a OSIPTEL, con la fi nalidad de brindarles orientación acerca de los servicios públicos de telecomunicaciones, de sus derechos y deberes, la atención directa de sus reclamos según los procedimientos establecidos, entre otros temas relativos al sector telecomunicaciones; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Técnico, en vista a los estudios realizados y el análisis de las opciones presentadas para la elección de esta ofi cina, la Entidad tiene sufi cientes razones para elegir el inmueble ubicado en Jirón Carlos De Los Heros Nº 508, Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, pues dicho inmueble satisface las características y necesidades singulares requeridas para el adecuado desenvolvimiento de las actividades establecidas por el OSIPTEL;