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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 106

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358120 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Establecen procedimiento de expedición de Certificado Domiciliario en el distrito ORDENANZA Nº 119 San Juan de Lurigancho, 20 de setiembre del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 03-2007-CAJ/MDSJL, sobre proyecto de Ordenanza que establece el Procedimiento de Expedición de Certifi cado Domiciliario dentro de la Jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 194º, 195º inciso 8) y 197º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordado ello con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que asimismo, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante Ley Nº 28862, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 05.08.2006, se establece en el Artículo 3º “Que toda mención o exigencia dispuesta en nuestra legislación referida a Certifi cados Domiciliarios expedidos por la Policía Nacional del Perú, a partir de la vigencia de la presente norma, debe entenderse como Certifi cado Domiciliario, que puede ser expedido por los gobiernos locales, Notarios Públicos o Jueces de Paz, conforme a las leyes vigentes”, asimismo se modifi ca el numeral 4 del Artículo 8° de la Ley Nº 27238 – Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, suprimiéndose la atribución de expedir certifi cados domiciliarios. Que, asimismo el artículo 1º de la Ley Nº 28882 – Ley de Simplifi cación de la Certifi cación Domiciliaria, señala que “Aparte de lo prescrito en el artículo 41.1.3 de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, el requisito de certifi cado domiciliario queda cumplido por parte del interesado con la presentación, directamente ante el requiriente, de una declaración jurada simple y escrita en la que conste su domicilio actual. El funcionario público que no cumple con la obligación de recibir la declaración jurada, incurrirá en infracción administrativa. Excepcionalmente, para fi nes Electorales o Judiciales, los requisitos de certifi cado domiciliario se cumplirá dentro de lo establecido por la Ley Nº 27839, que establece la atribución de expedir certifi caciones domiciliarias a los Notarios Públicos, Jueces de Paz y municipios, y la Ley Nº 28862, que elimina la atribución de la Policía Nacional del Perú a expedir certifi cados domiciliarios; en caso de que se compruebe la falsedad de la declaración jurada el infractor será pasible de las sanciones contempladas en el artículo 427º del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes”, asimismo el primer párrafo del artículo 2° de la referida Ley Nº 28882 señala que “Sin perjuicio del artículo anterior, el interesado podrá solicitar el certifi cado domiciliario según lo previsto en las leyes números 27839 y 28862, en los casos que estime pertinentes”. Que, en atención a las leyes promulgadas, cuya fi nalidad es benefi ciar a los administrados en la simplifi cación de los procedimientos de expedición de certifi cados domiciliarios, y siendo política de la actual gestión municipal brindar servicios a los administrados al menor costo posible y con efi ciencia, respetando el marco legal vigente, es necesario para su aplicación establecer el procedimiento con sus requisitos y costo de expedición de Certifi cado Domiciliario en esta Corporación Municipal, el mismo que tendrá una vigencia de 30 días calendarios. Que, el artículo 40° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia”. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los numerales 8 y 9 del artículo 9° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordado con el artículo 5° de la Ordenanza Nº 027 – Reglamento Interno del Concejo, y contando con el VOTO MAYORITARIO del Concejo Municipal y, con la dispensa del trámite de comisiones y de la aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DOMICILIARIO DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento administrativo de Expedición de Certifi cado Domiciliario dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, estableciéndose en ella los requisitos, pago por derecho de trámite, autoridad que aprueba, así como el formato del mismo. Artículo Segundo.- Para obtener el Certifi cado Domiciliario el administrado deberá presentar a esta corporación los siguientes requisitos: 1. Solicitud o Declaración Jurada 2. Copia fedateada del Documento Nacional de Identidad (DNI), y/o Carné de Extranjería, en el caso de menores de edad presentar la copia fedateada de la Partida de Nacimiento. 3. Copia fedateada de último recibo de pago de cualquier servicio público (luz, agua o teléfono fi jo) o del Autovalúo y/o documento con el cual se pueda acreditar la posesión o propiedad del predio donde reside el solicitante. 4. Recibo de Pago por Derecho de Trámite. Artículo Tercero.- Establézcase que el costo del pago por concepto de Derecho de Trámite del procedimiento administrativo de Expedición de Certifi cado Domiciliario es por la suma de S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Cuarto.- Inclúyase en el actual y vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, el procedimiento de Expedición de Certifi cado Domiciliario. Artículo Quinto.- Apruébese el Formato de Certifi cado Domiciliario Municipal a ser expedido por la Sub Gerencia de Registro Civil, para el procedimiento de expedición del Certifi cado Domiciliario, el mismo que tendrá una vigencia de treinta (30) días calendarios contados a partir de su fecha de expedición, y que se adjunta y forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Dispóngase las acciones necesarias para que la presente Ordenanza sea ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Sétimo.- Encargar a Secretaría General a través de la Sub Gerencia de Registro Civil y órganos competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde