Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2007 (22/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley Nº 27680 establece: "Articulo 192º.- Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo; Son competentes para: Inc. 4) Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad." Que, el articulo 8º de la Ley Nº 27883 - Ley de Bases de Descentralizacion establece que: "La autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el MORDAZA de la unidad de la nacion. La autonomia se sujeta a la Constitucion y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas." Que, el inciso g) del articulo 56º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece que es funcion especifica de los Gobiernos Regionales: "g) Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestacion de servicios de transporte interprovincial dentro del ambito regional en coordinacion con los gobiernos locales;" Que, en concordancia con ello, el articulo 16-A de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre adicionado por la Ley Nº 28172 dispone que es competencia de los Gobiernos Regionales: "g) Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestacion de servicios de transporte interprovincial dentro del ambito regional en coordinacion con los gobiernos locales;" Que, los articulos 14º y 34º del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC preceptuan sucesivamente que: "Los Gobiernos Regionales tienen facultad normativa para aprobar las normas complementarias al presente reglamento, necesarias para la gestion y fiscalizacion del servicio de transporte interprovincial de personas de ambito regional de su jurisdiccion, de conformidad con lo previsto en la Ley y en el presente reglamento." . "Ninguna autoridad podra imponer condiciones de acceso para la prestacion del servicio de transporte que resulten contrarias a la Ley y al presente reglamento. Las normas complementarias sobre condiciones de acceso adicionales que emitan los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales, dentro de su respectiva jurisdiccion, deberan sujetarse a lo previsto en la Ley y sus reglamentos nacionales." Que, por otro lado el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC, que aprobo el Reglamento Nacional de Transporte Turistico Terrestre, modificado por el Decreto Supremo Nº 011-2007-MTC, establece que: "La antiguedad de los vehiculos para el acceso al servicio de transporte turistico terrestre de ambito regional y de ambito provincial sera determinada por el gobierno regional y la municipalidad provincial competentes, respectivamente. La antiguedad MORDAZA de los vehiculos para acceder al servicio de transporte turistico terrestre de ambito nacional sera de tres (3) anos, pudiendo permanecer el vehiculo en el servicio, independientemente de su antiguedad, siempre que se encuentre en buen estado de funcionamiento y reuna los requisitos tecnicos senalados en el Reglamento Nacional de Vehiculos, asi como las caracteristicas especificas y equipamiento que establece el presente Reglamento y sus normas complementarias. La antiguedad del vehiculo se cuenta a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion." Que, no obstante se requiere darle calidad y seguridad al servicio, en resguardo del publico usuario, y en ese contexto debe legislarse estableciendo la antiguedad vehicular, tanto para acceder como para permanecer en el ejercicio del servicio de transporte turistico terrestre. Por estos fundamentos se hace necesario determinar la antiguedad de los vehiculos de transporte turistico

terrestre de conformidad a la realidad existente en la Region Arequipa. Y por consiguiente, en ejercicio de la potestad legislativa prevista en el inciso a) del articulo 15º, concordante con el articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867; SE ORDENA: Articulo 1º.- Antiguedad MORDAZA para habilitacion vehicular La antiguedad MORDAZA de los vehiculos para acceder al servicio de Transporte Turistico Terrestre de ambito regional, sera de cuatro (04) anos para cualquier categoria de vehiculo, la que se contara a partir del primero de enero del ano siguiente al de su fabricacion. Articulo 2º.- Antiguedad MORDAZA para obtener renovacion de habilitacion vehicular La antiguedad MORDAZA para obtener la renovacion de habilitacion vehicular para prestar el Servicio de Transporte Turistico Terrestre de ambito regional, dependiendo de la categoria del vehiculo, sera: a) Seis (06) anos para vehiculos de categoria M1. b) Diez (10) anos para vehiculos de categoria M2 clase III y M3 clase III. Articulo 3º.- Vigencia de la MORDAZA La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion.

DISPOSICION TRANSITORIA
Unica.- Establezcase un plazo de 30 dias habiles para la aplicacion de los articulos 1º y 2º de la presente Ordenanza, considerandose como requisito una antiguedad de 06 anos para los vehiculos de la clasificacion vehicular M1 y de diez (10) anos, para los vehiculos de la categoria M2 y M3. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los once dias del mes de octubre del 2007. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LIZARRAGA MORDAZA Presidente del Consejo Regional MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los quince dias del mes de octubre del dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA

134482-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Reconocen a personas naturales y juridicas que trabajan el tema de la persona con discapacidad en la Region MORDAZA, por celebrarse el "Dia Nacional de la Persona con Discapacidad"
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 1516-2007-GRL-P MORDAZA MORDAZA, 16 de octubre del 2007 Visto, Oficio Nº 867-2007-GRL-SCR, de fecha 11 de octubre de 2007, mediante el cual la Secretaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, transcribe el Acuerdo Nº 115-2007-SO-GRL, de fecha 4 de octubre de 2007, referido al reconocimiento a las personas naturales y juridicas que trabajan el tema de la persona con discapacidad en la Region MORDAZA, por celebrarse el "Dia Nacional de la Persona con Discapacidad"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 226-2007-IQ-COORDDGPDIS-MIMDES, de fecha 13 de setiembre de 2007,

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