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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2007 358130 Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y Decreto Supremo Nº 017-2001-AG – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia, a partir del 19 de noviembre de 2007, del Ingeniero JORGE ISAUL MORENO MORALES en el cargo de Coordinador de la Unidad de Administración (UA) del Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de las variedades Tangüis, Pima, Supima, Del Cerro, Hazera y otras producidas en el Perú, agradeciéndole por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir del 19 de noviembre de 2007, al Ingeniero JOSE FERNANDO BARTUREN TORRES como Coordinador de la Unidad de Administración (UA) del Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de las variedades Tangüis, Pima, Supima, Del Cerro, Hazera y otras producidas en el Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 135787-1 Modifican la R.D. Nº 017-2006-AG- SENASA-DSV RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 45-2007-AG-SENASA-DSV La Molina, 22 de noviembre de 2007VISTO:El Informe Técnico Nº 011- 2007-AG-SENASA-SCV- DSV del 23 de agosto del 2007, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal. CONSIDERANDO:Que, según el Artículo 2º de la Resolución Directoral N° 017-2006-AG-SENASA-DSV el SENASA podrá adjudicar los embalajes de madera que acompañan a las mercancías materia de importación; asimismo, el Artículo 6º de la referida norma establece el procedimiento para adjudicar los embalajes de madera comisados; Que, según el Informe Técnico del visto las plantas de tratamiento aprobadas por el SENASA han sido consultadas respecto si desean ingresar a la lista de empresas a las que se les puede adjudicar los embalajes comisados; sin embargo, a la fecha ninguna de ellas ha mostrado su interés de acceder a la adjudicación de dichos embalajes; lo cual podría originar costos adicionales por almacenamiento, tratamiento y/o destrucción a nuestra Institución; Que, la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA establece que los bienes que se encuentren en poder de nuestra Institución, como producto del comiso administrativo, derivado del incumplimiento de las normas agrosanitarias vigentes o de la aplicación de una medida sanitaria, podrá disponerse como corresponda; Que, por lo anteriormente expuesto es necesario modifi car el Artículo 6º de la Resolución Directoral Nº 017-2006-AG-SENASA-DSV, y establecer como procedimiento alternativo, la adjudicación de embalajes comisados a terceros interesados, previa evaluación correspondiente: De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27322, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; y, con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE :Artículo 1°.- Modifi car el Artículo 6º de la Resolución Directoral Nº 017-2006-AG-SENASA-DSV, de la siguiente manera: a.) El SENASA consultará a cada una de las plantas de tratamiento aprobadas en el orden en que se encuentran registradas, respecto a si desean ingresar a la lista de empresas a las que se les puede adjudicar los embalajes comisados; considerando que la adjudicación implicaría para éstos asumir los gastos de estiba y tratamiento. Una vez listadas las empresas interesadas, la adjudicación se realizará en orden progresivo. Además, el SENASA podrá adjudicar los embalajes comisados a terceros que lo soliciten formalmente, previa evaluación. Para ello, el interesado deberá solicitarlo a la respectiva Dirección Ejecutiva del SENASA, comprometiéndose a ejecutar el tratamiento cuarentenario correspondiente, con la verifi cación del inspector del SENASA, así como efectuar el movimiento, transporte y estiba del material adjudicado. El tratamiento cuarentenario solamente podrá efectuarse en las plantas de tratamiento aprobadas por el SENASA. b.) Los embalajes adjudicados pueden someterse a los siguientes tratamientos: - Tratamiento Térmico (HT) 56° C x 30 minutos al centro de la madera más gruesa del embalaje tratado. - Tratamiento de Fumigación con Bromuro de Metilo (MB): se utilizará una dosis de 48 gr/m3 por un tiempo de exposición mínimo de 24 horas, a 21° C. por cada 5 ° de disminución de la temperatura, se aumentara 8 gr. de bromuro de metilo. c.) Concluido el tratamiento y de ser favorable, el Inspector del SENASA levantará el Acta correspondiente dando por adjudicado y tratado el lote de embalaje de madera. Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial el Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 135785-1 Designan Director de la Estación Experimental Agraria “Donoso” - Huaral del INIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00297-2007-INIA Lima, 22 de noviembre de 2007 VISTOS:La Resolución Jefatural Nº 00092-2005-INIEA; y,CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Jefatural del Vistos, se designó al Ing. José Alberto Gonzáles Isern, como Director de la Estación Experimental Agraria “Donoso” -