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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2007 358137 Pasajes US $ 2301.85 X 6 personas Viáticos US $ 260.00 x 15 x 6 personas Tarifa Única de uso de Aeropuerto US $ 30.25 X 6 personas Artículo 3º.- El indicado Personal Militar, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y, a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 4º.- El Señor Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término del viaje, sin exceder el periodo total establecido. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a liberación o exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Señor Presidente del Consejo de Ministros y por el Señor Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 136116-6 Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a Argentina, Chile, Panamá, Ecuador, Colombia, Brasil y Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 417-2007 DE/MGP Lima, 22 de noviembre de 2007Visto el Ofi cio P.1000-1466 (S) del Director General del Personal de la Marina de fecha 10 de octubre de 2007; CONSIDERANDO:Que, la Dirección de Telemática de la Marina tiene entre sus principales funciones, garantizar la seguridad de las comunicaciones entre los Comandos de Unidades y Dependencias dentro y fuera del territorio nacional, para lo cual emplea diversos elementos de seguridad. Para que dichos elementos brinden la adecuada seguridad, periódicamente se le deben efectuar trabajos de: cambio de claves y módulos de seguridad, mantenimiento integral y reparación de equipos electrónicos, cambio de baterías y modificación de procedimientos; así como realizar, adicionalmente, inspecciones operativas, administrativas y de seguridad; Que, el último cambio de armado a los elementos criptográfi cos asignados a las Agregadurías Navales se realizó en setiembre del año 2002, habiéndose utilizado hasta la fecha todos los dispositivos de almacenamiento de seguridad con que operan los citados elementos, encontrándose el 65% de los equipos inoperativos, lo que hace imprescindible, por razones de seguridad, la ejecución de los trabajos de cambio de armado y reparación del equipamiento de seguridad durante el presente año;Que, debido al avance tecnológico y la obsolescencia de algunos de los elementos asignados a las Agregadurías Navales, se tiene prevista la instalación del nuevo elemento de seguridad desarrollado por la Marina de Guerra del Perú, el cual brindará mayor seguridad y rapidez a la tramitación de documentación clasifi cada, a través de los actuales medios de comunicación con las Agregadurías Navales; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Personal Superior y Subalterno de la Dirección de Telemática de la Marina, para que viajen a las ciudades que se indican en la parte resolutiva, con la fi nalidad de efectuar los trabajos anteriormente descritos en las Agregadurías Navales; De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos , Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Personal Superior y Subalterno que se indica, para que efectúen los trabajos mencionados en la parte considerativa, de acuerdo al siguiente detalle: í Capitán de Fragata Daniel Roberto ZORRILLA Ruiz, CIP. 01808771, DNI. 43310090 y Técnico 2° Eco. Giovani Johny VILLANUEVA Sánchez, CIP. 06883503, DNI. 43323986, ciudades de Buenos Aires - ARGENTINA y Santiago de Chile - CHILE, a partir del 07 al 12 de diciembre de 2007. í Capitán de Corbeta Luis Enrique GARCÍA Barrionuevo, CIP. 01877483, DNI. 43333561 y Técnico 2° Eco. Reynaldo ZÚÑIGA Samanez, CIP. 04833041, DNI. 43305719, ciudades de Panamá - PANAMÁ y Quito - ECUADOR, a partir del 07 al 12 de diciembre de 2007. í Capitán de Corbeta Carlos Javier INGUNZA Hamann, CIP. 01808783, DNI. 43285322 y Técnico 3° Eco. Luis Felipe GRANDEZ Lucano, CIP. 03958085, DNI. 43383779, ciudades de Bogotá - COLOMBIA, Brasilia - BRASIL y La Paz - BOLIVIA, a partir del 13 al 21 de diciembre de 2007: Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Buenos Aires - Santiago de Chile - Lima US$. 663.00 x 2 Personas Viáticos: US$. 200.00 x 2 Personas x 6 días Pasajes: Lima - Panamá - Quito - Lima US$. 638.00 x 2 Personas Viáticos: US$. 200.00 x 2 Personas x 6 días Pasajes: Lima - Bogotá - Brasilia - La Paz - Lima US$. 2,480.00 x 2 Personas Viáticos: US$. 200.00 x 2 Personas x 9 días Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$. 30.25 x 6 Personas Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la Comisión a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.