Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2007 (23/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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d) Identificar las especies hidrobiologicas, las tallas y pesos minimos de captura. e) Vigilar el desembarque de las capturas. f) Inspeccionar las bodegas de las embarcaciones y las artes y aparejos de pesca. g) Recopilar los medios probatorios que resulten de la inspeccion. h) Verificar la posicion de la embarcacion pesquera en coordenadas geograficas. 2.2Inspecciones en Establecimientos Industriales Pesqueros a) Verificar el cumplimiento de las normas que regulan las actividades de procesamiento de los recursos hidrobiologicos, tanto destinados para el consumo humano directo como indirecto, asi como el cuidado del medio ambiente, respecto al tratamiento de las aguas residuales provenientes del MORDAZA productivo. b) Verificar la vigencia y el estado de la Licencia de Operacion del establecimiento industrial pesquero. c) Identificar las especies hidrobiologicas, tallas y pesos minimos de captura, periodos de veda. d) Verificar el correcto funcionamiento de los instrumentos de pesaje electronico discontinuo automatico. 2.3Inspecciones en Centros Acuicolas a) Verificar la vigencia y el estado de la concesion otorgada. b) Verificar el cumplimiento de la normativa pesquera y de la autorizacion otorgada para el cultivo de recursos hidrobiologicos, marinos y continentales, asi como el ciclo biologico de las especies a cultivar y la infraestructura acuicola utilizada. c) Verificar los derechos administrativos que otorga el Ministerio de la Produccion. 2.4Inspecciones en otros establecimientos a) Vigilar el cumplimiento de la normativa pesquera en astilleros, camiones isotermicos, mercados mayoristas, lugares de expendio de alimentos preparados, entre otros. Articulo 3°.- De las infracciones de inspectores Constituyen infracciones de los inspectores: los

h) Consignar datos incorrectos, incompletos o alterar la informacion consignada en el Reporte de Ocurrencias y/o demas documentos que sustentan la denuncia por la comision de una infraccion. i) Violar el caracter de inopinadas y reservadas de las acciones de inspeccion, haciendolas de conocimiento de terceros, en forma previa a su ejecucion. j) La apropiacion consumada o frustrada de bienes o servicios que se encuentran bajo su custodia, asi como la retencion o utilizacion indebida de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor. k) El uso o entrega a terceros de informacion reservada y la sustraccion o utilizacion no autorizada de documentos. l) La concurrencia en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes. m) Los actos de violencia, indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del personal jerarquico o de otros inspectores, sea que se cometan dentro o fuera de la sede del Ministerio, cuando los hechos se deriven directamente de la realizacion de sus funciones. n) No presentar sus credenciales como inspector en la inspeccion. o) Las demas infracciones que determinen las leyes o reglamentos aplicables en la materia. Articulo 4°.- De las sanciones a los inspectores La evaluacion de los hechos y descargos de los inspectores se realiza por la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia o la Direccion Regional de la Produccion respectiva, debiendo imponerse la sancion de acuerdo a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento. En caso de tratarse de personal contratado, se procede de acuerdo a lo establecido en su contrato o en lo establecido en el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Las disposiciones citadas en ambos casos no enervan la aplicacion de la Ley N° 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y del articulo 239° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que corresponda. Articulo 5°.- De los formatos de notificacion Las notificaciones derivadas del procedimiento sancionador se efectuan mediante los formatos de cedulas de notificacion de cargos y el aviso de notificacion, segun los Anexos 1, 1A y 2 de la presente resolucion ministerial. Articulo 6°.- De los formatos de inspeccion La MORDAZA de hechos derivados de las inspecciones en el ambito pesquero y acuicola, asi como el levantamiento de presuntas infracciones a la normativa pesquera, se consignan en el Acta y Reporte de Ocurrencias. Dichos formatos se imprimen numerados en papel fotocopiativo, en original y dos copias. Una de las copias debe quedar en el talonario, una vez concluida la inspeccion. En caso de anulacion, el original y sus copias deben permanecer en el talonario, consignando el motivo de la anulacion. Articulo 7°.- Modificacion del anexo de la Resolucion Ministerial N° 257-2002-PE Los formatos de Reporte de Ocurrencias, su correspondiente Notificacion y Actas de Inspeccion, de Decomiso, de Donacion, de Incineracion y de Devolucion de Recursos Hidrobiologicos al Mar, consignadas en el anexo de la MORDAZA de Muestreo de Recursos Hidrobiologicos, aprobado por Resolucion Ministerial N° 257-2002-PE, quedan modificados de acuerdo a los formatos de los Anexos 3 y 4, respectivamente, que forman parte de la presente resolucion ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

a) Representar, patrocinar o constituirse en gestor de las personas naturales o juridicas que desarrollen la actividad pesquera o acuicola. b) Elaborar informes sobre la base de hechos falsos, asi como omitir datos en forma deliberada en las Actas de Inspeccion o Reportes de Ocurrencias. c) Solicitar o recibir de las personas que desarrollan la actividad pesquera o acuicola o de sus representantes, donativos, promesas o cualquier ventaja indebida para realizar u omitir una accion, ya sea en cumplimiento o en violacion de sus funciones. d) Revelar los secretos industriales o comerciales, asi como los procedimientos tecnologicos de que se enteren durante el ejercicio de sus funciones. e) Dejar de realizar sin causa justificada la inspeccion que le sea encomendada, o culminar en forma anticipada la accion de vigilancia sin contar con la autorizacion correspondiente. f) Retardar sin justificacion alguna inspeccion o retener la documentacion correspondiente sin dar cuenta a sus superiores jerarquicos. g) No proceder de acuerdo con sus obligaciones, omitiendo el levantamiento del Reporte de Ocurrencias y la demas documentacion que se genere a partir de este, ante la constatacion de infraccion flagrante.

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