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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (23/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2007 358145 d) Identifi car las especies hidrobiológicas, las tallas y pesos mínimos de captura. e) Vigilar el desembarque de las capturas.f) Inspeccionar las bodegas de las embarcaciones y las artes y aparejos de pesca. g) Recopilar los medios probatorios que resulten de la inspección. h) Verifi car la posición de la embarcación pesquera en coordenadas geográfi cas. 2.2Inspecciones en Establecimientos Industriales Pesqueros a) Verifi car el cumplimiento de las normas que regulan las actividades de procesamiento de los recursos hidrobiológicos, tanto destinados para el consumo humano directo como indirecto, así como el cuidado del medio ambiente, respecto al tratamiento de las aguas residuales provenientes del proceso productivo. b) Verifi car la vigencia y el estado de la Licencia de Operación del establecimiento industrial pesquero. c) Identifi car las especies hidrobiológicas, tallas y pesos mínimos de captura, períodos de veda. d) Verifi car el correcto funcionamiento de los instrumentos de pesaje electrónico discontinuo automático. 2.3Inspecciones en Centros Acuícolasa) Verifi car la vigencia y el estado de la concesión otorgada. b) Verifi car el cumplimiento de la normativa pesquera y de la autorización otorgada para el cultivo de recursos hidrobiológicos, marinos y continentales, así como el ciclo biológico de las especies a cultivar y la infraestructura acuícola utilizada. c) Verifi car los derechos administrativos que otorga el Ministerio de la Producción. 2.4Inspecciones en otros establecimientosa) Vigilar el cumplimiento de la normativa pesquera en astilleros, camiones isotérmicos, mercados mayoristas, lugares de expendio de alimentos preparados, entre otros. Artículo 3°.- De las infracciones de los inspectores Constituyen infracciones de los inspectores: a) Representar, patrocinar o constituirse en gestor de las personas naturales o jurídicas que desarrollen la actividad pesquera o acuícola. b) Elaborar informes sobre la base de hechos falsos, así como omitir datos en forma deliberada en las Actas de Inspección o Reportes de Ocurrencias. c) Solicitar o recibir de las personas que desarrollan la actividad pesquera o acuícola o de sus representantes, donativos, promesas o cualquier ventaja indebida para realizar u omitir una acción, ya sea en cumplimiento o en violación de sus funciones. d) Revelar los secretos industriales o comerciales, así como los procedimientos tecnológicos de que se enteren durante el ejercicio de sus funciones. e) Dejar de realizar sin causa justifi cada la inspección que le sea encomendada, o culminar en forma anticipada la acción de vigilancia sin contar con la autorización correspondiente. f) Retardar sin justifi cación alguna inspección o retener la documentación correspondiente sin dar cuenta a sus superiores jerárquicos. g) No proceder de acuerdo con sus obligaciones, omitiendo el levantamiento del Reporte de Ocurrencias y la demás documentación que se genere a partir de éste, ante la constatación de infracción fl agrante.h) Consignar datos incorrectos, incompletos o alterar la información consignada en el Reporte de Ocurrencias y/o demás documentos que sustentan la denuncia por la comisión de una infracción. i) Violar el carácter de inopinadas y reservadas de las acciones de inspección, haciéndolas de conocimiento de terceros, en forma previa a su ejecución. j) La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebida de los mismos, en benefi cio propio o de terceros, con prescindencia de su valor. k) El uso o entrega a terceros de información reservada y la sustracción o utilización no autorizada de documentos. l) La concurrencia en estado de embriaguez o bajo infl uencia de drogas o sustancias estupefacientes. m) Los actos de violencia, indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del personal jerárquico o de otros inspectores, sea que se cometan dentro o fuera de la sede del Ministerio, cuando los hechos se deriven directamente de la realización de sus funciones. n) No presentar sus credenciales como inspector en la inspección. o) Las demás infracciones que determinen las leyes o reglamentos aplicables en la materia. Artículo 4°.- De las sanciones a los inspectores La evaluación de los hechos y descargos de los inspectores se realiza por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia o la Dirección Regional de la Producción respectiva, debiendo imponerse la sanción de acuerdo a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento. En caso de tratarse de personal contratado, se procede de acuerdo a lo establecido en su contrato o en lo establecido en el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Las disposiciones citadas en ambos casos no enervan la aplicación de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y del artículo 239° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que corresponda. Artículo 5°.- De los formatos de notifi cación Las notifi caciones derivadas del procedimiento sancionador se efectúan mediante los formatos de cédulas de notifi cación de cargos y el aviso de notifi cación, según los Anexos 1, 1A y 2 de la presente resolución ministerial. Artículo 6°.- De los formatos de inspecciónLa constancia de hechos derivados de las inspecciones en el ámbito pesquero y acuícola, así como el levantamiento de presuntas infracciones a la normativa pesquera, se consignan en el Acta y Reporte de Ocurrencias. Dichos formatos se imprimen numerados en papel fotocopiativo, en original y dos copias. Una de las copias debe quedar en el talonario, una vez concluida la inspección. En caso de anulación, el original y sus copias deben permanecer en el talonario, consignando el motivo de la anulación. Artículo 7°.- Modifi cación del anexo de la Resolución Ministerial N° 257-2002-PE Los formatos de Reporte de Ocurrencias, su correspondiente Notifi cación y Actas de Inspección, de Decomiso, de Donación, de Incineración y de Devolución de Recursos Hidrobiológicos al Mar, consignadas en el anexo de la Norma de Muestreo de Recursos Hidrobiológicos, aprobado por Resolución Ministerial N° 257-2002-PE, quedan modifi cados de acuerdo a los formatos de los Anexos 3 y 4, respectivamente, que forman parte de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíqueseRAFAEL REY REY Ministro de la Producción