Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2007 (23/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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DE LA:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de noviembre de 2007

: GOBIERNO CENTRAL 009 : Ministerio de Economia y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administracion General FUNCION 03 : Administracion y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 000010 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia TOTAL

SECCION PRIMERA PLIEGO

Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de noviembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 136116-2

Autorizan Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007
DECRETO SUPREMO N° 184-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 022-2007, se dictan medidas extraordinarias y complementarias que deberan observar las entidades publicas en los niveles de Gobierno Nacional y Regional que prestan servicios educativos en las instituciones educativas publicas que impartan educacion en los niveles inicial, primaria y secundaria, de la educacion Basica Regular; Que, el articulo 3º del citado Decreto de Urgencia, dispone que el Director de la Unidad de Gestion Educativa Local o de la Direccion Regional de Educacion, con la participacion como veedor de un representante del Organo de Control Interno de la entidad, aplicara a traves de la Oficina de Personal o la que haga sus veces, el descuento de las remuneraciones por los dias no laborados hasta la fecha de cierre de la Planilla Unica de Pagos del mes que corresponda; Que, el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 044-2007, establece que mediante Decreto Supremo se incorporan en el presupuesto institucional de los Pliegos los recursos provenientes de los descuentos que se hubieran efectuado al personal docente con motivo de la huelga magisterial con el objeto de que se destinen, unica y exclusivamente para atender el pago de los docentes alternos contratados y de los docentes nombrados y contratados que efectuaron la recuperacion efectiva de las horas de clases perdidas, sujetandose a lo dispuesto por el articulo 2º del referido Decreto de Urgencia; Que, en aplicacion de las referidas normas, el Ministerio de Educacion y diversos Pliegos de los Gobiernos Regionales han hecho efectivo los descuentos al personal docente que participo de la huelga magisterial; los cuales han sido revertidos al Tesoro Publico y vienen siendo solicitados por las referidas entidades con la finalidad de atender el pago de los docentes alternos contratados y de los docentes nombrados y contratados que efectuaron la recuperacion efectiva de las horas de clases perdidas con motivo de la huelga magisterial; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar la incorporacion de los citados recursos via Credito Suplementario a favor del Ministerio de Educacion y los Pliegos de los Gobiernos Regionales; De conformidad con lo establecido por el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 044-2007; DECRETA: Articulo 1.- Autoriza Credito Suplementario Incorporese, via Credito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, recursos hasta por la suma de QUINCE MILLONES

22 015 209,00 -------------------22 015 209,00 ===========

A LA: : GOBIERNO CENTRAL 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 014 : Fondo para la Reconstruccion Integral de las Zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007-FORSUR FUNCION 07 : Defensa y Seguridad Nacional PROGRAMA 024 : Prevencion y atencion de desastres SUBPROGRAMA 00660 : Defensa Civil ACTIVIDAD 029434 : Atencion de desastres y apoyo a la rehabilitacion y la Reconstruccion FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL 7 Otros Gastos de Capital TOTAL SECCION PRIMERA PLIEGO

22 015 209,00 ------------------22 015 209,00 ===========

Articulo 2°.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitaran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

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