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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (23/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2007 358140 DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia 22 015 209,00 -------------------- TOTAL 22 015 209,00 =========== A LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de MinistrosUNIDAD EJECUTORA 014 : Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007-FORSUR FUNCIÓN 07 : Defensa y Seguridad NacionalPROGRAMA 024 : Prevención y atención de desastres SUBPROGRAMA 00660 : Defensa Civil ACTIVIDAD 029434 : Atención de desastres y apoyo a la rehabilitación y la Reconstrucción FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL 7 Otros Gastos de Capital 22 015 209,00 ------------------- TOTAL 22 015 209,00 =========== Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 136116-2 Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 DECRETO SUPREMO N° 184-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 022-2007, se dictan medidas extraordinarias y complementarias que deberán observar las entidades públicas en los niveles de Gobierno Nacional y Regional que prestan servicios educativos en las instituciones educativas públicas que impartan educación en los niveles inicial, primaria y secundaria, de la educación Básica Regular; Que, el artículo 3º del citado Decreto de Urgencia, dispone que el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación, con la participación como veedor de un representante del Órgano de Control Interno de la entidad, aplicará a través de la Ofi cina de Personal o la que haga sus veces, el descuento de las remuneraciones por los días no laborados hasta la fecha de cierre de la Planilla Única de Pagos del mes que corresponda; Que, el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 044-2007, establece que mediante Decreto Supremo se incorporan en el presupuesto institucional de los Pliegos los recursos provenientes de los descuentos que se hubieran efectuado al personal docente con motivo de la huelga magisterial con el objeto de que se destinen, única y exclusivamente para atender el pago de los docentes alternos contratados y de los docentes nombrados y contratados que efectuaron la recuperación efectiva de las horas de clases perdidas, sujetándose a lo dispuesto por el artículo 2º del referido Decreto de Urgencia; Que, en aplicación de las referidas normas, el Ministerio de Educación y diversos Pliegos de los Gobiernos Regionales han hecho efectivo los descuentos al personal docente que participó de la huelga magisterial; los cuales han sido revertidos al Tesoro Público y vienen siendo solicitados por las referidas entidades con la finalidad de atender el pago de los docentes alternos contratados y de los docentes nombrados y contratados que efectuaron la recuperación efectiva de las horas de clases perdidas con motivo de la huelga magisterial; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar la incorporación de los citados recursos vía Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Educación y los Pliegos de los Gobiernos Regionales; De conformidad con lo establecido por el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 044-2007; DECRETA: Artículo 1.- Autoriza Crédito Suplementario Incorpórese, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, recursos hasta por la suma de QUINCE MILLONES