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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2007 358141 QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15 545 891,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS 15 545 891,00 =========== TOTAL INGRESOS 15 545 891,00 =========== EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación CATEGORÍA DEL GASTO 5 : Gastos Corrientes GRUPO GENÉRICO DE GASTOS 1 : Personal y Obligaciones Sociales 4 787 948,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales CATEGORÍA DEL GASTO 5 : Gastos Corrientes GRUPO GENÉRICO DE GASTOS 1 : Personal y Obligaciones Sociales 10 757 943,00 =========== TOTAL EGRESOS 15 545 891,00 =========== El monto de los citados recursos para cada Gobierno Regional se detalla en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Procedimientos para la aprobación institucional 2.1 Autorícese a los Titulares de Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refi ere el artículo precedente, a nivel de función, programa, subprograma y actividad, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de la modifi cación presupuestaria autorizada por el presente Decreto Supremo. Asimismo, la mencionada Ofi cina solicita a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de ser necesario, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3.- Ejecución de gastos La ejecución de los gastos que se efectúe con cargo al Crédito Suplementario autorizado por el presente Decreto Supremo, se sujeta a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 044-2007. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil siete ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de EducaciónANEXO CRÉDITO SUPLEMENTARIO FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS (EN NUEVOS SOLES) PLIEGO \ UNIDAD EJECUTORA 1. PERSONAL Y OBLIGA- CIONES SOCIALES SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL 010 MINISTERIO DE EDUCACION 4,787,948 001. USE 01 SAN JUAN DE MIRAFLORES 1,462,728 005. USE 05 SAN JUAN DE LURIGANCHO 1,599,291 006. USE 06 VITARTE 1,725,929 TOTAL GOBIERNO CENTRAL 4,787,948 SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS GOBIERNOS REGIONALES 440 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS 593,814 300. EDUCACION AMAZONAS 593,814 442 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC 306,241 303. EDUCACION CHINCHEROS 306,241 445 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA 3,512,122 300. EDUCACION CAJAMARCA 3,512,122 450 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN 1,996,916 300. EDUCACION JUNIN 1,996,916 451 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 888,712 300. EDUCACION LA LIBERTAD 675,087 304. EDUCACION GRAN CHIMU 18,582 306. EDUCACION SANTIAGO DE CHUCO 66,162 308. EDUCACION PATAZ 128,881 453 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO 916,395 300. EDUCACION LORETO 888,036 305. EDUCACION NAUTA 28,359 455 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA 737,062 302. EDUCACION MARISCAL NIETO 640,727 303. EDUCACION SANCHEZ CERRO 96,335 457 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA 958,834 302. EDUCACION LUCIANO CASTILLO COLONNA 958,834 461 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES 120,171 300. EDUCACION TUMBES 120,171 463 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA 727,676 301. EDUCACION CAÑETE 55,623 302. EDUCACION HUAURA 221,748 303. EDUCACION HUARAL 96,045 304. EDUCACION CAJATAMBO 19,249 305. EDUCACION CANTA 9,597 307. EDUCACION OYON 39,730 308. EDUCACION HUAROCHIRI 247,284 309. EDUCACION BARRANCA 38,400 TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 10,757,943 TOTAL EGRESOS 15,545,891 136117-1